Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/02/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7923
-MONUMENTO ESCULTÓRICO PROVINCIAL A LA
MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DE LA
"MASACRE DE NAPALPI"ARTÍCULO 1: Creación: Créase el monumento escultórico provincial en homenaje a las víctimas, de la masacre acontecida en la región llamada Napaalpi almas de los muertos, conocido históricamente en los libros como "Masacre de Napalpi", con el objeto de recordar y visibilizar este trágico hecho ocurrido en nuestra Provincia el 19 de julio de 1924.
ARTÍCULO 2: Objeto: El monumento consistirá en una obra artística realizada por un escultor, que resulte ganador del concurso que se instituye a través de la presente.
ARTÍCULO 3: Emplazamiento: Establécese que el Poder Ejecutivo determinará un lugar en la intersección de la Ruta Nacional N 16 y Ruta Provincial N 10, a fin de su emplazamiento y parquización del mismo.
ARTÍCULO 4: Monumento: El monumento será realizado con material que exprese la identidad cultural y étnica, ya sea en madera y/o cerámica.
ARTÍCULO 5: Participación: Podrá inscribirse para participar en la realización del monumento, todo escultor que así lo desee.
ARTÍCULO 6: Convocatoria: El Instituto de Cultura del Chaco convocará, por única vez, al Concurso de Escultores para el diseño y ejecución del monumento escultórico provincial a la memoria de las víctimas de la "Masacre de Napalpi".
ARTÍCULO 7: Plazo: Dentro de los quince días de promulgada la presente ley, se realizará la convocatoria establecida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 8: Difusión y cronograma: Para la difusión del concurso instituido por la presente, el Instituto de Cultura del Chaco a través de los medios de comunicación digital, televisivo, gráfico radial, o de otra índole, invitará a los escultores a presentar ante el mismo los proyectos para la realización del monumento escultórico, conforme con el siguiente cronograma:
a Difusión de la convocatoria: durante treinta 30 días.
b Recepción de las inscripciones y de las proyectos de los participantes: durante los quince 15 días posteriores a finalizada la convocatoria.
c Conformación de la Comisión de Evaluación y Adjudicación del premio y dictado del instrumento legal de adjudicación del mismo, durante los quince 15 días siguientes a la finalización de la fecha de la recepción de las inscripciones.
d Elección de monumento ganador y entrega del premio.
ARTÍCULO 9: Presentacióncondiciones: Ante el Instituto de Cultura del Chaco, los concursantes procederán a su inscripción y presentación del proyecto del monumento, mediante una carpeta y la maqueta correspondiente, a
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.044
los efectos de la evaluación que realizará la Comisión que se crea por el artículo siguiente.
ARTÍCULO 10: Comisión de Evaluación y Adjudicación:
Créase a los fines de la presente la Comisión de Evaluación y Adjudicación, que tendrá a cargo la elección del proyecto ganador y otorgamiento del premio. Se integrará de la siguiente manera:
a Representantes de la Comisión de Mérito Artístico.
b Un 1 representante del Instituto Superior del Profesorado de Enseñanza Artística Bellas Artes.
c Un 1 representante del Ins tituto del Aborigen Chaqueño.
d Un 1 representante enviado por la Presidencia del Instituto de Cultura del Chaco.
El Presidente del Instituto de Cultura del Chaco, dentro de los cinco 5 días hábiles de entrada en vigencia de la presente ley, deberá instrumentar las comunicaciones pertinentes para la efectiva constitución de esta Comisión.
ARTÍCULO 11: Preselección: La Comisión de Evaluación y Adjudicación deberá, del total de propuestas, preseleccionar tres 3, a cuyos titulares entregará un diploma de reconocimiento, y de éstas elegirá el proyecto ganador. El dictamen de la Comisión será inapelable.
ARTÍCULO 12: Premios: El proyecto que resulte ganador será premiado de la siguiente manera:
a Una suma de pesos determinada por el Instituto de Cultura del Chaco.
b Una placa en cuyo anverso se grabarán: la imagen del monumento, la inscripción Monumento Escultórico Provincial a la Memoria de las Víctimas de la "Masacre de Napalpi", el nombre del titular, la fecha en que se concede la misma y en el reverso el escudo de la Provincia.
ARTÍCULO 13: Presentación: El proyecto que resulte ganador comenzará su ejecución a fin de ser inaugurado el día 19 de julio de 2017.
ARTÍCULO 14: Gastos: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias específicas, correspondientes a la jurisdicción del Instituto de Cultura del Chaco.
ARTÍCULO 15: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2836
Resistencia, 21 diciembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.923; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;