Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/02/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017

RESO L UCIO NES
PROVINCIA DEL CHACO
A.P.A.
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCION Nº 1083-16
Resistencia, 28 diciembre 2016
VISTO:
La Resolución N 503/16; y CONSIDERANDO:
Que, por la misma se determina el importe a cobrar por derechos de concesión y canon anual a los concesionarios de amarraderos de barcazas en zonas ribereñas de islas;
Que, el importe del derecho de Concesión resulta equivalente a cien 100 litros de gas oil grado 2, por única vez;
Que, el canon anual de amarraderos de barcazas importa a un 1 litro de gas oil grado 2 por un 1
metro de largo por cincuenta 50 de ancho;
Que, el Artículo 327, 2do. párrafo de la Ley 3230, textualmente dice: Como persona jurídica de carácter público, tendrá autarquía administrativa sobre los fondos y recursos que se asignen en el presupuesto y todos los demás que se le pudieren asignar, además de los que accedan por gestión y/o recaudación propia y el Decreto N 174/90 reglamentario de la mencionada ley, en su Artículo 6 inciso o le otorga al APA la atribución de definir, aplicar, reducir y percibir, incluso coercitivamente, los derechos, cánones, tasas y otros tributos relacionados con las aguas;
Que, resulta necesario modificar la forma de determinar dichos importes resultantes, ya que, conforme al párrafo precedente, el Directorio ha resuelto fijar como derecho de concesión canon anual, estableciendo que a partir del dictado de la presente se fija un monto de PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000,00, para ambos, debiendo abonarse mediante depósito bancario en la cuenta corriente N 1034809-CBU 3110030201000010348096Sucursal 30 del Nuevo Banco del Chaco, dentro de los cinco 5 días hábiles de notificado del otorgamiento de la concesión y en los términos de la Resolución N 502 y/o modificatorias que pudieran existir, siendo que los valores determinados pueden ser modificados por otros instrumentos legales del Organismo y en cualquier momento, tomándose como fecha de pago anual, la misma en la que efectuó el primer depósito del año que corresponda; asimismo, si no efectivizara el depósito en los términos esta-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.043

blecidos, el otorgamiento de la Concesión queda sin efecto automáticamente, sin necesidad de notificación alguna por parte del Organismo;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente modificando el Artículos 2 y dejar sin efecto el Artículo 3 de la Resolución N 503/16, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2: Establecer la suma de PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000,00 el importe a abonar por cada beneficiario del otorgamiento de Concesión de Amarraderos de Barcazas en zonas ribereñas de islas, en los términos de la Resolución N
502/16 y/o modificatorias que pudieran existir, debiendo abonar y como Canon Anual de Amarraderos de Barcazas la suma de PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000,00, cifras éstas que deberán depositarse en cuenta corriente N 1034809-CBU 3110030201000010348096 - Sucursal 30 del Nuevo Banco del Chaco, tomándose como fecha de vencimiento la misma de los años subsiguientes del primer depósito, hasta cumplir el período de validez de la concesión, teniéndose en cuenta la legislación vigente, dejándose sin efecto el Artículo 3 de la Resolución N
503/16;
Que, por lo expuesto, EL DIRECTORIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESUELVE:
Artículo 1: Modificar el Artículo 2 de la Resolución N
503/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 2: Establecer la suma de PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000,00 como importe a abonar por cada benef iciario del otorgamiento de Conc es ión de Amarraderos de Barcazas en zonas ribereñas de islas, en los términos de la Resoluc ión N 502/16 y/o modificatorias que pudieran existir y como Canon Anual de Amarraderos de Barcazas la suma de PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000,00, cifras éstas que deberán depositarse en la Cuenta Corriente N 1034809-CBU
3110030201000010348096 - Sucursal 30 del Nuevo Banco del Chaco, tomándose como fecha de vencimiento la misma de los años subsiguientes del primer depósito, hasta cumplir el período de validez de la concesión, teniéndose en cuenta la legislación vigente.
Artículo 2: Dejar sin efecto el Artículo 3 de la Resolución N 503/16, conforme lo expuesto en los Considerandos.
Artículo 3: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.
Ing. Francisco M. Zisuela Presidente s/c E:8/2 V:13/2/17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/02/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaysArgentine

Date08/02/2017

Page count16

Edition count3254

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Dernière édition05/06/2026

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