Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/08/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
7.923
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2002
DECRETOS
DECRETO Nº 1.122
Resistencia, 24 julio 2002
VISTO:
La Actuación Simple N 010030620022583;
y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1952/2001 del Poder Ejecutivo Provincial se llamó a Concurso para cubrir la Titularidad del Registro Público Notarial Nº 1 del Departamento Comandante Fernández, con asiento en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña;
Que el Tribunal Calificador constituido al efecto ha dictaminado al respecto dando a conocer por medio de la referida actuación, el resultado de dicho Concurso, conforme al Acta Nº 239, de fecha 29-0502;
Que en el mencionado Concurso, la Escribana Patricia Silvia FERRANDO de HAIQUEL, D.N.I.
Nº 12.555.288, ha obtenido el primer orden de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Calificador;
Que habiéndose cumplido todas las prescripciones procesales y administrativas vigentes Ley Nº 2212 -t.v.- y el Decreto Reglamentario N 1227/78 -t.v.-;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: DESIGNASE titular del Registro Público Notarial Nº 1 del Departamento Comandante Fernández, con asiento en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, a la Escribana Patricia Silvia FERRANDO de HAIQUEL, D.N.I. Nº 12.555.288.
ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:21/8v:26/8/02
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DECRETO Nº 1.241
Resistencia, 14 agosto 2002
VISTO:
La Ley N 4787 que rige la organización y funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que, uno de los objetivos de dicha ley es el desarrollo de modelos administrativos y operativos que garanticen la regularidad de la administración financiera en el marco de la economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
Que se halla facultado el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos a propiciar el dictado de normas que respondan a las políticas del Estado Provincial en materia de administración financiera para el cumplimiento de funciones por parte de órganos rectores de los diferentes sistemas que lo integran;
Que el Estado, realiza operaciones con el objeto de adquisición de bienes, la locación de bienes o derechos pertenecientes a terceros, la obtención de servicios o la ejecución de obras, necesarios en el cumplimiento de la gestión de gobierno;
Que, esta responsabilidad impone el dictado
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N
de normas que perfeccionen la aplicación de los recursos públicos en el marco de las facultades otorgadas en el Artículo 14, tercer párrafo, de la Ley N 4787.
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: Establécese que toda persona física o jurídica que tramite su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, Ley N 4787, y en el Registro Provincial de Empresas Constructoras de Obras Públicas del Chaco, Ley N 3276, para ser admitida como tal, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales establecidas, deberá acreditar la apertura de las cuentas corrientes o cajas de ahorros cuya operatoria se instrumenta por Convenio referido en Artículo 4 del presente.
Sin darse cumplimiento al requisito establecido, lo responsables de cada Registro citado precedentemente no aceptarán el trámite de solicitud de inscripción.
ARTICULO 2: Determinase que lo dispuesto por el Artículo 1º del presente instrumento legal regirá para la totalidad del Sector Público Provincial de acuerdo a la integración dispuesta por el Artículo 4 de la Ley N
4787.
ARTICULO 3:
Fíjase como plazo el término de noventa 90 días contados desde la publicación del presente para que toda persona física o jurídica que se encuentre inscripta en los registro descriptos en el Artículo 1º procedan a dar cumplimiento al requisito establecido.
ARTICULO 4: Autorízase al Ministerio de Economía, Obras y Servicio públicos a suscribir Convenio de Prestación de Servicios con el Nuevo Banco del Chaco S.A., actual agente financiero de la Provincia, en el marco y con el objeto del requisito establecido por el Artículo 1º del presente.
La Tesorería General de la Provincia, actuando como órgano rector del Sistema de Tesorería, adoptará las medidas necesarias respecto de las funciones que se le asignan por el Convenio de Prestación de Servicios.
ARTICULO 5: La Contaduría General de la Provincia, responsable del Sistema de Control Interno, determinará los métodos y procedimientos de verificación de cumplimiento de la operatoria que por el presente Decreto se instrumenta.
ARTICULO 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:23/8/02
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DECRETO Nº 1.242
Resistencia, 14 agosto 2002
VISTO:
El Anexo I al Decreto N 3566/77, vigente según Decreto N 692/01, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el citado Decreto, Régimen de Contrataciones de la Provincia del Chaco, vigente a la fecha según lo dispuesto por el Decreto N 692/01, se establece que: no podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado e las empresas en esta-