Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 22 de marzo de 2024

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Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios Los trabajadores autónomos beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a Estar empadronados en Alfarnate con una antigedad de al menos seis meses desde la fecha de la convocatoria de subvenciones. En caso de ser autónomos administradores de sociedades o persona jurídica, el domicilio social de las mismas deberá estar ubicado en Alfarnate.
b Acreditar un año de alta consecutiva desde el inicio de la actividad, como mínimo. Asimismo se tendrá derecho a la ayuda anual durante los cinco años siguientes al inicio de la actividad, siempre que se mantenga de forma ininterrumpida la misma.
Artículo 5. Exclusiones 1. Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicaran a: Los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los dos años anteriores al inicio de la actividad.
Artículo 6. Concurrencia e incompatibilidad de las ayudas Las subvenciones objeto de la presente convocatoria no tendrán incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad, pero se deberá acreditar que el total de las ayudas conseguidas no supera el importe del total de la actividad subvencionada.
Se justificará con una memoria económica acompañada de la documentación justificativa de los gastos realizados, y abarcara todo tipo de gastos que genere la actividad emprendida siempre que se relacionen de manera indubitada con dicha actividad y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Obligaciones Los beneficiarios de la subvención están obligados a mantener la actividad al menos durante un año.
En el supuesto que la persona no mantenga la actividad durante el tiempo exigido, deberá notificación al Ayuntamiento por escrito mediante instancia, la fecha del fin de la actividad, presentado la baja como autónomo en la Seguridad Social.
En este supuesto procederá el reintegro de la subvención concedida con los correspondientes intereses de demora por incumplimiento de la obligación establecida para el beneficiario de la subvención.
Los beneficiarios de la subvención tendrán la obligación de publicitar en sus redes sociales, medios digitales, páginas webs corporativas la concesión de la ayuda por parte del Ayuntamiento de Alfarnate.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables Se concederá una ayuda por importe de 500 euros anuales, a cobrar durante los cinco años siguientes al inicio de la actividad, cobrable en anualidades una vez sea justificada el mantenimiento de la actividad.
Como gastos subvencionables se incluirán cuotas de Seguridad Social o nóminas en caso de tener personal contratado por el solicitante, gastos de alquiler, gastos de gestoría, telefonía, luz, agua, mantenimiento de programas informáticos, dominios o hosting.
Artículo 9. Plazo, instrucción y resolución 1. El procedimiento se iniciara a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento de Alfarnate, que será presentado en el registro de la citada entidad. Asimismo se podrá presentar en cualquier de las formas previstas en la Ley 39/2015.

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Número 58

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date22/03/2024

Page count18

Edition count5555

Première édition15/01/2001

Dernière édition23/06/2024

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