Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 58

Viernes, 22 de marzo de 2024

Página 4

ADMINISTRACIÓN LOCAL

A LFARNAT E

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2023 de aprobación inicial del Reglamento de Ayudas al Autoempleo del Ayuntamiento de Alfarnate, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 9, que tuvo lugar con fecha 12 enero de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal.
A la vista de todo ello, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:
REGLAMENTO REGULADOR DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO, PLAN
EMPRENDO EN ALFARNATE DEL AYUNTAMIENTO DE ALFARNATE

Artículo 1. Objeto 1. Las presentes bases reguladores tienen por objeto establecer incentivos para el fomento de la creación de iniciativas a través del autoempleo, apoyando la puesta en marcha de iniciativas innovadoras y de actividad económica y comercial, prestación de servicios.
2. Estas ayudas se aplicaran a las acciones subvencionables que se realicen durante cada año.
Artículo 2. Financiación 1. La financiación durante cada año para atender las ayudas que se regulen en estas bases se hará con cargo a la partida 433.479.00 Otras subvenciones a empresas privadas ayudas autónomas cuyo importe de 4.000 euros, del presupuesto de gastos para 2023 supeditado a la creación de partida presupuestaria mediante modificación presupuestaria.
2. Las ayudas que se concedan serán reconocidas hasta el límite de crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada. Cada año la cantidad consignada en esta partida podrá sufrir modificaciones, existiendo el compromiso de realizar los ajustes necesarios para que todos los solicitantes que cumplan con los requisitos tengan acceso a las ayudas; todo esto está sujeto a que exista posibilidad desde un punto de vista presupuestario.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras los trabajadores autónomos, personas físicas y/o administradores de sociedades mercantiles en cualquiera de sus formas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades cooperativas, etc.
Se aplicarán las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que determina los requisitos para poder ser beneficiario de las subvenciones.
Solo se admitirá una solicitud por interesado.

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Edicto de aprobación definitiva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date22/03/2024

Page count18

Edition count5545

Première édition15/01/2001

Dernière édition26/05/2024

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