Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/5/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 96
Viernes, 20 de mayo de 2022
Página 3
AGENTES. PROMOTOR Y EQUIPO REDACTOR DE LA MPE
La MPE se promueve por iniciativa pública del Ayuntamiento de Estepona, en uso de la potestad de planeamiento que la legislación le concede y atribuye a través de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA 7/2002 en lo dispuesto en su artículo 31, con los objetivos descritos.
El documento está redactado y tramitado por los Servicios Técnicos del Servicio de Urbanismo de la Delegación de Fomento Infraestructuras y Turismo FIT del Ayuntamiento de Estepona, y concretamente por Arturo M. Cebrián García en su condición de Arquitecto Municipal.
ARTÍCULOS DEL PGOU QUE SE MODIFICAN
PUNTO 1
Se modifica:
Se modifica el nombre del apartado D de uso turístico a uso terciario.
Se eliminan de dicho apartado las referencias a viviendas que figuran por error de redacción arrastrado desde la aprobación del PGOU y se añade el nuevo uso Gran superficie minorista. Se reordena su nomenclatura D1 a D4.
El artículo 8.16 Definición y clasificación general para que el documento sea acorde con la nomenclatura actual de la LOUA y el resto de documentos del PGOU, trasladando al documento el criterio municipal expresado, eliminando errores y evitando problemas de interpretación. Se añade el nuevo uso pormenorizado, Gran superficie minorista como D4.
Los artículos 8.17, 8.18 y 8.19 de las NNGG del PGOU eliminando de ellos la regulación relativa a los usos de hospedaje y campamentos turísticos e incorporando dicha regulación sin modificarla en el nuevo uso global turístico establecido en la MPE.
Se incorpora una nueva sección 4 Uso de gran superficie minorista pormenorizado D4 al capítulo V del título VIII de las NNGG y el artículo 8.25 bis con la definición del mismo.
El artículo 8.26 Uso turístico del capítulo VI del título VIII de las NNGG, clarificando el actual, incorporando un nuevo uso turístico y diferenciando ambos para que el documento sea acorde con la nomenclatura actual de la LOUA y el resto de documentos del PGOU.
Redacción vigente del título del capítulo V del título VIII de las NNGG
Capítulo quinto: Uso turístico uso global D.
Redacción modificada del título del capítulo V del título VIII de las NNGG
Capítulo quinto: Uso terciario uso global D.
Redacción vigente del artículo 8.9.1.D de las NNGG
Artículo 8.9. Clasificación general de las actividades y usos en el territorio 1. Las actividades económicas y usos en el territorio se clasifican por grupos de usos globales artículo 8.2 de las presentes, cada uno se subdivide en los siguientes usos pormenorizados:
CVE: 20220520-01241-2022 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
El nombre del capítulo V del título VIII de las NNGG de Uso turístico a Uso terciario.
El artículo 8.9 Clasificación general de las actividades y usos en el territorio: