Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de agosto de 2021
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Artículo 7. Comisión paritaria y resolución de conflictos I Composición Se crea una comisión paritaria interpretativa del presente convenio integrado por dos miembros: Un representante de la empresa y un representante de la parte social, firmantes del convenio colectivo, debiendo designar cada parte sus representantes en un plazo de diez días desde la firma del CCol, así como un domicilio a efectos de notificaciones.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por la mayoría de cada parte, respectivamente, y cuando se trate de interpretar este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
IIFunciones a Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio, incluyendo el sometimiento a la misma de las discrepancias o desacuerdo que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a la que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras desacuerdo en el periodo de consultas.
d Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
III Procedimiento Cualquiera de las dos partes podrá promover la comisión paritaria, debiendo adoptar las cuestiones a someter forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a Exposición sucinta y concreta del asunto.
b Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.
Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La parte promotora dar traslado de la cuestión a la otra parte y solicitar convocatoria de reunión del comisión paritaria, con una antelación mínima de siete días.
La comisión deberá emitir informe en plazo de siete días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.
En caso de incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía para su sometimiento a los organismos laborales, administrativos o judiciales correspondientes.
IV Resolución de conflictos Las discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía SERCLA, constituido mediante acuerdo interprofesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Contratación y organización del trabajo Artículo 8. Contratación y subrogación Las normas de contratación para nuevos ingresos habrán de someterse a lo establecido en normativa laboral vigente. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en las modalidades oficiales y estarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia.
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Número 159