Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de agosto de 2021

Página 3

Artículo 2. Ámbito de aplicación: Personal, funcional y territorial El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Urbaser, Sociedad Anónima, para la gestión de los residuos sólidos urbanos del Consorcio Guadalteba.
Se excluye del ámbito del presente convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c y 2.1.a del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a estos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la empresa.
Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia y denuncia 1. Vigencia La duración del presente convenio es de 4 años, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023.
2. Entrada en vigor Con carácter general, el presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, siendo sus efectos salariales aplicables con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020, en los términos especificados en las cláusulas concretas del texto articulado.
3. Denuncia y prórroga Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio se prorrogará por periodos anuales si no mediare denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá ser formulada con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que finaliza el presente periodo de vigencia pactado y conforme lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efectos en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la referida resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.
Artículo 5. Normas supletorias En todo aquello que no se hubiese pactado expresamente en el presente convenio y que afectara, tanto a las condiciones económicas como a las relaciones laborales, se estará, por ambas partes, a la legislación vigente y al convenio general del sector BOE de 30 de julio de 2013.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas Serán respetadas en su integridad aquellas situaciones individuales o colectivas que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de las mejoras contenidas en el presente convenio.

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Número 159

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date21/08/2021

Page count20

Edition count5541

Première édition15/01/2001

Dernière édition12/05/2024

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