Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/9/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 175
Viernes, 11 de septiembre de 2020
Página 37
La indemnización de daños y perjuicios causados se determinará, si no se acumulase, en un procedimiento complementario, con audiencia del responsable. En todo caso, servirán de base para la determinación las valoraciones realizadas por los servicios técnicos municipales.
Las resoluciones administrativas darán lugar según los supuestos, a la ejecución subsidiaria y al procedimiento de apremio sobre el patrimonio o a dejar expedita la vía judicial correspondiente.
Artículo 89. Terminación convencional Determinada la responsabilidad administrativa del infractor y señalada la multa, podrá convenirse de forma voluntaria la sustitución de la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios a los bienes, las instalaciones, los árboles y el mobiliario urbano de titularidad municipal, por la realización física de los trabajos que requieran la reparación del daño y la recuperación de su aspecto anterior.
En estos supuestos los materiales necesarios serán facilitados por el Ayuntamiento y las cuantías de las multas podrán reducirse.
Disposición adicional La Alcaldía-Presidencia regulará las formas de coordinación de la liquidación y cobro de las sanciones con sujeción a los procedimientos de gestión y recaudación utilizados por el Ayuntamiento, a propuesta de la Intervención municipal.
Disposición final La presente ordenanza, que consta de 90 artículos, una disposición adicional y una disposición final, entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de Tolox y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tolox, 14 de agosto de 2020.
El Alcalde-Presidente, Bartolomé Guerra Gil.
5002/2020
D
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Artículo 90. Normativa complementaria Para lo no previsto en este capítulo sobre régimen sancionador serán aplicables supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.