Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 11 de septiembre de 2020

Página 36

c La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.
d La trascendencia social.
La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
Artículo 85. Clasificación de las infracciones 1. Constituirán infracciones de carácter leve, las tipificadas en los artículos 5, 11, 12, 13, 42, 47 y 79 de la presente ordenanza, además de todas aquellas infracciones a esta ordenanza que no se clasifiquen como graves o muy graves.
2. Constituirán infracciones de carácter grave, las tipificadas en los artículos 7, 14, 16.2, 17, 21 , 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37 y 73, así como la reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. La reincidencia en infracciones de carácter grave será considerada como infracción muy grave.
Artículo 86. Prescripción y caducidad Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Estos plazos comenzarán a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres 3 años, las impuestas por faltas graves, a los dos 2 años, y las impuestas por faltas leves, al año.
Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza en vía administrativa la resolución en virtud de la cual se impuso la sanción.
Si transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador no hubiese resolución expresa y definitiva, se iniciará el plazo de treinta 30 días para la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones. Estos plazos se interrumpirán en el supuesto que el procedimiento se hubiese paralizado por alguna causa imputable a los interesados, o porque los hechos hayan pasado a la jurisdicción penal.
Artículo 87. Medidas cautelares El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales. En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.
Artículo 88. Competencia y procedimiento La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Alcalde, que la puede delegar en los miembros de la Corporación. La instrucción de los expedientes corresponderá al Concejal y funcionario que se designe en el decreto o resolución de incoación.
Se utilizará con preferencia el procedimiento abreviado y en su tramitación se podrá acumular la exigencia, si procede, al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y la determinación de la cuantía a que ascienda la indemnización por los daños y perjuicios causados al dominio público, a los edificios municipales, las instalaciones municipales, el arbolado y el mobiliario urbano.

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Número 175

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date12/09/2020

Page count38

Edition count5545

Première édition15/01/2001

Dernière édition26/05/2024

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