Boletin Judicial de Costa Rica del 30/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

electrónica y que, aunque estos no son usuales dentro de los trámites que realiza la Institución, se considera necesario incluirlos previendo que en algún momento se requiera el uso de estas figuras.

Martes 30 de mayo del 2023
normativa son muy limitados y que la agenda de dicho Consejo es muy ajustada, pues deben conocer diversos asuntos de interés institucional, por lo que se recomienda que sea asumido por la jefatura de cada Subproceso a cargo de la contratación en el caso del Departamento de Proveeduría y por el Administrador a cargo de cada Administración Regional.
2. Aprobación del trámite de compra y arrendamiento de bienes inmuebles normado en los numerales 67 de la LGCP y 167 del RLGCP
De conformidad con lo normado en el numeral 67 de la LGCP propiamente en el inciso d, la Administración podrá arrendar y adquirir bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá un acto motivado adoptado por el máximo jerarca o quien este delegue, cuyo acto deberá contener un estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable, un avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o en su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el precio del arrendamiento, así como un estudio de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende arrendar.
De igual manera, el numeral 167 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, establece que el estudio técnico que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable, deberá contar con la aprobación del máximo jerarca o quien este delegue.
Dado lo anterior, al ser la oficina usuaria la que ostenta el conocimiento técnico de la compra o arrendamiento que se pretenda realizar, se considera que debe ser la jefatura de la unidad solicitante a quien se delegue la aprobación del estudio técnico que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable, con el propósito de respaldar el proceder por parte de las oficinas que deban recurrir a esta figura.
3. Emisión y aprobación de la decisión inicial para el trámite de procedimientos extraordinarios normados en los artículos 64 y 65 de la Ley y del 157 al 165 del RLGCP y procedimientos especiales regulados en los artículos 66 y 67 de la Ley y 166 y 167 del RLGCP
Respecto a la emisión y aprobación de la decisión Inicial, como es sabido, en la normativa anterior y por disposición institucional, solamente los procedimientos licitatorios y las contrataciones por excepción bajo la figura de oferente único requerían decisión inicial. Con la nueva normativa, todo procedimiento de contratación pública requiere de una decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por el jerarca de la Institución, quien podrá delegar tal actuación.

Sin embargo, es importante indicar que, en la primera delegación, para los procedimientos extraordinarios y especiales no se contemplaron las actividades para la aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento y de la fiscalización de procedimientos en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual en adelante VEC, por lo que se detallan más adelante, tomando como base las delegaciones realizadas para los procedimientos ordinarios.
Los procedimientos especiales contenidos en los artículos 66 y 67 de la Ley y 166 y 167
del RLGCP que son utilizados en la Institución, son las contrataciones de urgencia y la compra y arrendamiento de bienes inmuebles.
De igual manera, es importante señalar que los procedimientos extraordinarios normados en los artículos 64 y 65 de la LGCP y del 157 al 165 del RLGCP, son el remate y la subasta inversa electrónica y que, aunque estos no son usuales dentro de los trámites que realiza la Institución, se considera necesario incluirlos previendo que en algún momento se requiera el uso de estas figuras.
Tabla N 1
Decisión Inicial para procedimientos extraordinarios y especiales Tipo de procedimiento Responsable de suscribir y aprobar Jefe de la unidad solicitante y Dirección Ejecutiva con proyecto de resolución elaborado por la Dirección Procedimientos extraordinarios y Jurídica.
especiales contenidos en los umbrales de licitación mayor de obra.
Estimación superior a 712.166.540,00 y según se actualice cada año.
Jefe de la unidad solicitante.
Procedimientos extraordinarios y especiales contenidos en los umbrales de Estimación superior a 264.519.083,00 y según se licitación mayor de bienes y servicios.
actualice cada año.
Jefe de la unidad solicitante y Dirección Ejecutiva con proyecto de resolución elaborado por la Dirección Procedimientos extraordinarios y Jurídica.
especiales contenidos en los umbrales de licitación menor de obra.
Estimación igual o inferior a 712.166.540,00 pero superior a 178.041.690,00 y según se actualice cada año.

BOLETÍN
Tabla N 1 JUDICIAL Nº 95 Pág 3
Decisión Inicial para procedimientos extraordinarios y especiales Tipo de procedimiento Responsable de suscribir y aprobar
Jefe Jefe de de la la unidad unidad solicitante solicitante.y Dirección Ejecutiva con Procedimientos extraordinarios y proyecto de resolución elaborado por la Dirección Procedimientos especiales contenidosextraordinarios en los umbrales dey Jurídica.
Estimación igual o inferior a 178.041.690,00 pero especiales contenidos en umbrales de superior a 66.129.771,00 y según se actualice cada licitación menor de bieneslos y servicios.
año.
licitación mayor de obra.

Estimación superior a 712.166.540,00 y según se Jefe de la unidad solicitante.
actualice cada año.
Procedimientos extraordinarios y Jefe de la unidad solicitante.
Obra: Estimación igual o inferior a 178.041.690,00
Procedimientos especiales contenidosextraordinarios en los umbrales dey y según se actualice cada año.
licitación reducida obra, bienes y especiales contenidos en los umbrales de Estimación superior a 264.519.083,00 y según se serviciosmayor de bienes y servicios.
licitación Bienes y servicios: Estimación igual o inferior a
actualice cada año.
66.129.771,00 y según se actualice cada año.
Jefe de la unidad solicitante yy Dirección Dirección Ejecutiva Ejecutiva con con Jefe de la unidad solicitante proyecto de resolución resolución elaborado elaborado por por lala Dirección Dirección proyecto de Procedimientos extraordinarios y Jurídica.
especiales en los umbrales de Compra ycontenidos arrendamiento de bienes Independientemente de la cuantía. En la decisión inmueblesmenor de obra.
licitación Estimación igual o inferior a 712.166.540,00 pero inicial deberá hacerse referencia al acto motivado para superior 178.041.690,00
segúnelseestudio actualice cada el uso de aesta figura, así comoyavalar técnico año.
que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable.

Fuente: Elaboración propia 4. Aprobación de la recomendación del acto final de procedimientos extraordinarios normados en los artículos 64 y 65 de la Ley y del 157 al 165 del RLGCP y procedimientos especiales regulados en los artículos 66 y 67 de la Ley y 166 y 167 del RLGCP
Como se mencionó en el apartado anterior, en la primera delegación, para los procedimientos extraordinarios y especiales no se contemplaron las actividades para la aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento y de la fiscalización de procedimientos en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, por lo que se detallan más adelante, tomando como base las delegaciones realizadas para los procedimientos ordinarios.
Por lo tanto, considerando lo indicado y con la intención de mantener un esquema de trabajo similar al que se realiza en los procedimientos ordinarios, se propone que, los procedimientos extraordinarios y especiales contenidos en el umbral de las licitaciones mayores y menores, las apruebe el Consejo Superior. En cuanto a los procedimientos contenidos en el umbral de las licitaciones reducidas, que sean aprobadas por el Departamento de Proveeduría con una división interna por cuantías y consecuentemente por las Administraciones Regionales en los casos que corresponda.

Lo anterior, implica que no hay mayor variación en cuanto a la cantidad de trámites que se deben asumir respecto de lo que se manejaba con la normativa anterior, por lo que a continuación se detalla la propuesta en la siguiente tabla:
Tabla N 2
Aprobación de la recomendación del acto final para procedimientos extraordinarios y especiales Tipo de procedimiento
Responsable Consejo Superior
Procedimientos extraordinarios y Obra: Estimación superior a 712.166.540,00 y según especiales contenidos en el umbral de se actualice cada año.
licitación mayor Bienes y servicios: Estimación superior a
264.519.083,00 y según se actualice cada año.
Consejo Superior Obra: Estimación igual o inferior a 712.166.540,00
Procedimientos extraordinarios y pero superior a 178.041.690,00 y según se actualice especiales contenidos en el umbral de cada año.
licitación menor Bienes y servicios: Estimación igual o inferior a
264.519.083,00 pero superior a 66.129.771,00 y según se actualice cada año.
Consejo Superior. Estimación superior a Procedimientos extraordinarios y 66.129.771,00 umbral superior de los bienes y especiales contenidos en el umbral de servicios de licitación reducida y según se actualice licitación reducida de obra cada año.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 30/5/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date30/05/2023

Page count28

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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