Boletin Judicial de Costa Rica del 30/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
2023.05.29
FONSECA FIRMA Fecha:
15:27:54 -0600

La mayo del del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Costa Rica, martes lunes 130
dede febrero
AÑO CXXIX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
Nº 248-2023
SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cuarenta y tres minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.
Hágase de conocimiento del público en general y de eventuales oferentes y contratistas, el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión extraordinaria N 29-2023
celebrada el 13 de abril de 2023, articulo XIII, que literalmente dice:
RESULTANDO
I.- En sesión N 23-05 celebrada el 31 de marzo del 2005, artículo LII, se conoció el informe N 137-62-AF-2005 de la Auditoría Judicial, referente a la razonabilidad y veracidad de las adquisiciones efectuadas por el procedimiento de Compra Directa, tramitadas en la Institución, durante el período comprendido entre el 1 de abril del 2003 al 31 de marzo del 2004. A esos efectos, se dispuso -entre otras recomendacionesse delegó de manera formal al Departamento de Proveeduría, la función que venía realizando, de emitir el acto de adjudicación de las contrataciones directas, hasta por el límite que establece el Reglamento de la Contratación Administrativa.
II.- En sesión N 53-07 de 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, se tomó nota del resultado de la consulta realizada a la Contraloría General de la República y respondida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, en consecuencia y con el fin de establecer las disposiciones que este Órgano estime pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de contratación administrativa, en lo que respecta a: 1 reajustes de precio, 2 tramitación sobre el inicio de procedimientos, y 3 sanciones de apercibimiento e inhabilitaciones, se trasladó su competencia al Departamento de Proveeduría, el primero y los dos restantes a la Dirección Ejecutiva, por consiguiente no serán sometidos a conocimiento de este Consejo, en el entendido que el trámite del expediente en el caso de las sanciones, le corresponde al Departamento de Proveeduría y a este Consejo conocer en alzada de las apelaciones que se interpongan contra lo resuelto por la Dirección Ejecutiva, a la que le corresponde el dictado del acto final. Estos cambios rigen a partir del 16 de setiembre del 2007.
III.- Seguidamente, en sesión N 83-07 de 6 de noviembre de 2007, artículo LXXV, se aprobaron las modificaciones de las normas de ejecución presupuestarias números 11 y 20 vigentes, de la siguiente forma:
Norma N 11
Las Unidades, Sub Unidades y Oficinas Administrativas Regionales podrán tramitar por Compras Menores y hasta por la suma de 3.000.000.00.

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VII. Luego, en sesión N 48-2021 celebrada el 10 de junio de 2021, artículo XIX, se tuvo por rendido el oficio N DJ-1465-2021 del 2 de junio de 2021, suscrito por el máster Rodrigo Alberto Campos, Director Jurídico interino, y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica interina, en el que informaron sobre los alcances de la Ley N 9986 denominada Ley General de Contratación Pública, la cual empieza a regir 18 meses después de su publicación, es decir, 1 de diciembre del 2022. Además, se acogió parcialmente la recomendación plasmada, en consecuencia, se conformó una comisión que estaría integrada por la Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica. La Dirección Ejecutiva impulsaría las sesiones de trabajo de la citada comisión y de estimar necesario, solicitaría la participación de otras instancias técnicas, que tendrían una colaboración momentánea tomando en consideración los criterios técnicos que a cada una corresponda. Asimismo, la Dirección de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información apoyarían con prioridad, el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de especialidad.
VIII.- En sesión N 10-2022 celebrada el 03 de febrero del 2022, artículo XVIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:
Se acordó: Acoger lo solicitado en oficio número 226-DP/07-2022 del 31 de enero de 2022, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria; por su orden, Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa interina del Departamento de Proveeduría, en consecuencia: 1 Deberá la Dirección de Planificación llevar a cabo un estudio de cargas de trabajo y puestos de trabajo del Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica, con urgencia en los primeros meses del año, de forma tal que lo necesario se incorpore en el proyecto de Presupuesto 2023, dado los cambios que trae la nueva Ley General de Contratación Pública. 2
Deberá la Dirección de Gestión Humana tomar en consideración en el estudio de recalificación de puestos de la Dirección Jurídica, ordenado por ese Consejo Superior, en sesión Nº 061-2021, celebrada el 22 de julio de 2021 artículo XLIII, el impacto que tendrá en las competencias y responsabilidades del personal de esa unidad asesora. la nueva Ley General de Contratación Pública. 3 Tener por modificado el acuerdo tomado en la sesión N 48-2021 celebrada el 10 de junio de 2021, artículo XIX, a fin de que se lea:
.3. La Dirección de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información integrarán la comisión de manera activa durante todo el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de especialidad.

En lo demás se mantiene incólume el acuerdo.

Norma N 20
Las Unidades, Subadministraciones Administrativas y Administraciones Regionales tramitarán todos los gastos con cargo a la Caja Chica, hasta por el monto que establece el Reglamento. Superado este monto y hasta por 3.000.000,00, el gasto se cancelará por Compras Menores. Respecto a la partida de Bienes Duraderos podrán tramitar hasta por la suma de 3.000.000.00. Cuando se supere el monto autorizado, se deberá gestionar la compra del bien o servicio ante el Departamento de Proveeduría.
La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría, Financiero Contable y Tecnología de la Información, así como las Unidades, Subunidades y Administraciones Regionales tomarán nota, para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
-0-

Las Direcciones de Planificación, Gestión Humana y Tecnología de la Información y Comunicaciones tomaran nota para lo que a cada una corresponda.
Se declara acuerdo firme.
-0
CONSIDERANDO:
I.- Que la Ley General de Contratación Pública N9986 de 27 de noviembre de 27 de mayo de 2021, rige a partir del 01 de diciembre de 2022.
II. Que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus incisos 10 y 16
establecen:

IV.- En sesión N 63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LVII, se acogieron las recomendaciones propuestas por las Comisiones de Ética y Valores, Género, Transparencia y Asuntos Ambientales y la Guía de conducta para las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial.

10- Resolver sobre las licitaciones y solicitar a la Corte Plena que acuerde las expropiaciones de inmuebles o la afectación de derechos reales que interesen al Poder Judicial

V. En sesión N 47-2020 celebrada el 14 de mayo del 2020, artículo XVII, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, y numeral 135 de su Reglamento, se amplió la redistribución de la competencia y/o potestad otorgada a la Dirección Ejecutiva mediante acuerdo tomado en sesión N 53-07, celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII; de manera que, en las contrataciones de escasa cuantía en las que se pretenda contratar de forma directa, con amparo en la excepción de oferente único, prevista en el artículo 139 inciso a del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tal y como lo esbozan las normas citadas supra, el acto de Decisión Inicial pueda ser emitido también por funcionarios subordinadas competentes al efecto, sean las jefaturas del Departamento de Proveeduría, o jefaturas de las Administraciones Regionales y/o centros de responsabilidad que corresponda, según la organización de ejecución presupuestaria institucional.

16- Dirigir, planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Poder Judicial y proponer a la Corte, los reglamentos correspondientes.

VI. Asimismo, en sesión N 55-2020 de 4 de junio de 2020, artículo XIX, se extendió la competencia conferida al Departamento de Proveeduría, para que emita el acto de adjudicación de las Contrataciones Directas, a las jefaturas del Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales, a efecto de que en los procedimientos de compra directa escasa cuantía tramitados con apego a la excepción de oferente único establecida en el artículo 139 inciso a del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa puedan dictar, no solamente el acto de Decisión Inicial, sino además dictar el acto de adjudicación, con la finalidad de agilizar la ejecución de los procedimientos de contratación y por ende de la ejecución de los recursos.

III.- Que los artículos 4,7, 37, 38, 66, 67, 75, 99, 101 y 102 de la Ley General de Contratación Pública contemplan diferentes supuestos en donde el jerarca institucional puede delegar no jerárquicamente sus competencias en un órgano inferior.
IV.- Que los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública contemplan la figura de traslado de competencias intersubjetivo denominada delegación, como un medio de modificación de las competencias del superior al inferior.
V.- Que toda conducta administrativa debe ser conforme los principios del servicio público a efecto de garantizar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, en toda actuación administrativa, siendo necesario que las decisiones atinentes a los procedimientos de contratación administrativa puedan realizarse de manera expedita y acorde con las necesidades institucionales a efecto de satisfacer el interés público y asegurar la prestación del servicio de administración de justicia.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 30/5/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date30/05/2023

Page count28

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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