Boletin Judicial de Costa Rica del 11/4/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 11 de abril del 2023
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vista la resolución de la Sala Primera número 001403-E-S1-2021 de las nueve horas seis minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, y de conformidad con los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, tramítese en este despacho la presente solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Grace María Quesada Cubillo para representar al señor Humberto Julián Solís Jurado folio 69, a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Carmen María Peñaranda Montero, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial lo cual puede realizarse en la dirección: https
pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface; la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, al señor Humberto Julián Solís Jurado la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Lic. Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario de Sala a.í.
1 vez.O.C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023735565 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N 16-0000900627-NO, de Carlos Murcia Quirós contra Rafael Mauricio De Jesús Rodríguez González, cédula de identidad N
0401380085, este Juzgado mediante resolución de las diez horas veintiuno minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notarioa la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá en el tiempo hasta que el notario reintegre el monto de los impuestos acumulados hasta el día de efectiva cancelación más los intereses, correspondiente a los períodos de impuestos e intereses de la sociedad 3-101-111070. Sobre la acción civil resarcitoria: Se aprueba por concepto de daño moral la suma de quinientos mil colones en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta el deposito de dichas cantidades. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023735478 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 61 Pág 3

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N16-0000900627-NO, de Carlos Murcia Quirós contra Rafael Mauricio De Jesus Rodríguez González, cédula de identidad N
0401380085, este Juzgado mediante resolución de las diez horas veintiuno minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notarioa la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá en el tiempo hasta que el notario reintegre el monto de los impuestos acumulados hasta el día de efectiva cancelación más los intereses, correspondiente a los períodos de impuestos e intereses de la sociedad 3-101-111070. Sobre la acción civil resarcitoria: Se aprueba por concepto de daño moral la suma de quinientos mil colones en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta el depósito de dichas cantidades. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023735479 .
A: Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notaria pública, cédula de identidad N 503140320, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N 22000735-0627-NO, establecido en su contra por el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 11/4/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date11/04/2023

Page count52

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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