Boletin Judicial de Costa Rica del 24/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 26 BOLETÍN JUDICIAL Nº 37

Jueves 24 de febrero del 2022

firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de 50.000 más el 13% para un total de 56.500 cincuenta y seis mil quinientos. G Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. H Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. y resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, que corrige el error material que contiene el encabezado de la sentencia No 2022000197, indicando que el número correcto del expediente es 20-000778-0186FA, y no como por error se consigno.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2022.Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022625649 .
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Plácido Ramírez Solano, mayor, soltero, cocino, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización La Lucha, cuarta alameda a la izquierda, casa 84, portador de la cédula de identidad número 1-1593-0802, en el cual pretende cambiarse el nombre a Santiago mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N 22-0000190217-CI-7.Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.1 vez. IN2022625668 .
Se hace saber: expediente N 22-000003-1420FA. Suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI.
Demandados: Henry Jesús Aguirre Bejarano y Viviana Gutiérrez Monge. Juzgado Familia de Osa, a las 08:07 horas del 15 de febrero del 2022. Curso: de toda la prueba y de la presente demanda de suspensión de patria potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: 1
Henry Jesús Aguirre Bejarano y 2 Viviana Gutiérrez Monge.
Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio correo electrónico autorizado para atender sus futuras notificaciones. de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra como depositaria judicial de la menor: Hilary Alais Aguirre Gutiérrez, a: Nora Bejarano Suazo, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3 día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Notificaciones: madre y depositaria: Ocj. Osa.
Edicto: conforme lo pide PANI, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres, artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad, artículos:
5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia 7739. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente
situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión.
Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.
Juzgado de Familia de Osa, 15 de febrero del 2022.Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022625772 .
Licenciada Jenny Ñurinda Montoya, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Cristian Eduardo Segura Barquero, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, de domicilio desconocido, cédula 0107690722, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, bajo el número de expediente 21-002068-0364-FA establecida por Mónica Liliana Gutiérrez Torres contra Cristian Eduardo Segura Barquero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Mónica Liliana Gutiérrez Torres, se confiere traslado a la accionadao Cristian Eduardo Segura Barquero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente si usted parte y/o abogado tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 24/2/2022

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date24/02/2022

Page count28

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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