Boletin Judicial de Costa Rica del 24/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 24 de febrero del 2022

BOLETÍN JUDICIAL Nº 37 Pág 25

debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese al Curador Procesal al medio señalado en autos para tales efectos, y de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente. Notifíquese.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc.
Francinni Campos León, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022625628 .

desconocido, documento de identidad número 134000211927
que en el proceso abreviado de inexistencia de matrimonio, expediente N 15-000099-0186-FA se encuentra la sentencia que en su parte dispositiva dice: Sentencia N 2021001280
Juzgado Primero de Familia de San José. A las nueve horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por la Licda. Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República, en contra de Francisca Flores Flores y Carlos Javier Vásquez Morales; en consecuencia: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 514, Folio 421, Asiento 842, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización que presente Francisca Flores Flores, derivado de ese matrimonio. 3.- Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Francisca Flores Flores que dependa al matrimonio, específicamente el expediente 41662012. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar Lic. Luz Marina Gutiérrez Porras y a la Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas, por concepto de honorarios, la suma de cincuenta mil colones a cada una, lo cual debe hacerse por parte de la Administración de Tribunales, tomando en cuenta lo relativo al IVA; sin otra resolución que así lo indique. 5.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio.
Procuraduría General de la República contra Carlos Javier Vásquez Morales y Francisca Flores Flores; expediente Nº 15-000099-0186-FA.Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de enero del año 2022.Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022625635 .

Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Aylen Judith Aguirre Martínez, mayor, casada, cubana, del hogar, documento de identidad número: DI84061918096 y Gerardo Leonel Calvo Vargas, mayor, casado, costarricense, alistador de automotriz, cédula de identidad número: 4-188-892, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18000295-0186-FA donde se les confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechazan por inexacto o los admiten como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Aylen Judith Aguirre Martínez y Gerardo Leonel Calvo Vargas. Expediente Nº 18-000295-0186-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de febrero del 2022.Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022625634 .

Se avisa a la señora Awilda Echavarría Ventura, mayor, casada, comerciante, nacionalidad dominicana, pasaporte 3380703, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N 20-0007780186-FA establecido por Procuraduría General República, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N
2022000197 de las once horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra Awilda Echavarría Ventura y Luis Fernando De Los Ángeles Mora Fernández. A Se declara confesa al demandado Luis Fernando De Los Ángeles Mora Fernández, y se tiene por afirmativas la totalidad de las preguntas, 1 a la 3 y 5 a la 9. B Se declara la inexistencia del matrimonio de Awilda Echavarría Ventura, mayor, nacionalidad dominicana, casada, documento de identidad al momento de contraer matrimonio, pasaporte 3380703, ama de casa, demás calidades y domicilio desconocidos Y Luis Fernando De Los Ángeles Mora Fernández, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad 0105590754, comerciante, vecino de San José, celebrado el 16 de febrero del 2003, inscrito al tomo cuatrocientos treinta y nueve 0439, folio trescientos noventa 390, asiento setecientos setenta y nueve 0779, del Registro de Matrimonios, Provincia de San José. C
Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Awilda Echavarría Ventura, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. D Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. E Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. F Una vez
Licda. Mayra Trigueros Brenes jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carlos Javier Vásquez Morales, mayor de edad, costarricense, casado una vez, operario, paradero actual desconocido, cédula de identidad número 3-0322-0700 y a Francisca Flores Flores, mayor, casada, hondureña, comerciante, paradero

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 24/2/2022

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date24/02/2022

Page count28

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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