Boletin Judicial de Costa Rica del 10/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 28 BOLETÍN JUDICIAL Nº 26

Lunes 10 de febrero del 2020

efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, a los demandados se podrá localizar en las siguientes direcciones: 1 Evelyn Fuentes Calderón: Bovinos, de Super Yoilin, 50m oeste, Limón, Guápiles, Pococí, Toro Amarillo. 2 Víctor Miguel Monge Jiménez: de Super El Gato, 150 metros sur mano derecha, casa cemento color rosado, Limón, Guápiles, Pococí, La Marina. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2020431934 .

Edictos en lo Penal
Se señala fecha y hora para destrucción de droga mediante incineración. Juzgado Penal de San José, Primero Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte. Acerca de la solicitud recibida por parte de la Sección de Química Analítica para destrucción de droga mediante incineración y; considerando I. Mediante oficio número 007-BD-2020, de fecha 22 de enero de los corrientes, el Organismo de Investigación Judicial solicita disponer lo pertinente para efectos de que sea fijada fecha y hora para la destrucción de la siguiente droga: droga en gramos:
clorhidrato de cocaína peso bruto: Veinticinco mil quinientos setenta y cinco kilos y ciento veinte gramos 25.575.120. II. Lo anterior, será efectuado utilizando un incinerador instalado en Miami Florida Estados Unidos de Norte América, y para tal fin las coordinaciones entre las Autoridades Norteamericanas de D.E.A. y las encargadas de custodia de la destrucción de la droga en Costa Rica, ya han sido gestionadas y aprobadas, para efectos de brindar la logística, transporte, seguridad, certeza absoluta de que la droga que se transporta al extranjero será eficazmente destruida. Al respecto existe la autorización del Consejo Superior del Poder Judicial, acuerdo tomado, en la sesión N 4-2020 celebrada el 16 de enero de 2020, que literalmente dice: Artículo LXXVIII. Documento N
528-2020. El Máster Walter Espinoza Espinoza, Director General del Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio N 0021DG-2020 del 13 de enero del 2020, por las razones indicadas, solicita autorizar la participación de dos funcionarios judiciales en dos diligencias fuera del país. Adicionalmente, se solicitó a la Secretaría General de la Corte, enviar comunicado a la señora Mariamalia Jiménez Coto Cónsul de Costa Rica en Miami, por medio de la Cancillería de la República, para las diligencias correspondientes. Se acordó: 1 Conceder permiso con goce de salario y sustitución al licenciado Edgar Castrillo Brenes, Juez Coordinador del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José y al licenciado Carlos Castro Cruz, Jefe de la Bodega de Drogas del Organismo de Investigación Judicial, con el fin de realizar las diligencias que se mencionan, fuera del país, en la primera semana de febrero de 2020, fechas que posteriormente se indicarán por esa Dirección General. 2 Hacer este acuerdo de conocimiento de la Secretaría General de la Corte, para lo que corresponda. El Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que a cada uno corresponde.
Se declara acuerdo firme Asimismo debe indicarse que la contabilización y revisión de la evidencia a destruir, ha sido ya realizada, fue debidamente etiquetada, envalada, proceso en que participo el suscrito juzgador y los funcionarios designados por la Jefatura del O.I.J esto en las bodegas centrales del edificio de dicho Organismo. III. Conforme el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas 8204 del veintiséis de diciembre de 2001, el suscrito estima procedente acoger la anterior solicitud, lo anterior por tratarse de desechos tóxicos, peligrosos para la salud, y que dada su cantidad resulta peligrosa su manipulación y tenencia, y fijar hora y fecha para la destrucción en cuestión. IV. Dispóngase lo pertinente para el seguro traslado de la droga hasta el lugar de incineración y tómese las demás providencias extraordinarias y medidas precautorias que el acto requiera. Invítese si así lo consideran del caso al menos a un miembro del Depto. de Ciencias Forenses del O.I.J y demás autoridades del Ministerio de Salud, no obstante si concurrieren deberán hacerlo mediante los recursos y
financiamiento para estadía y otros gastos que les deparen los departamentos o las instituciones para quienes laboran. Procédase al levantamiento del acta en donde firmaran los intervinientes. El presente acto ha sido autorizado por el Consejo Superior del Poder Judicial. Notifíquese igualmente a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores para a fin de que sea enterada de la diligencia al o la señor, señora Cónsul del Gobierno de Costa Rica en Miami Estados Unidos de Norte América para los efectos del caso. Por tanto Esta autoridad procede a señalar para el operativo, de traslado, verificación y destrucción de la droga a partir del día 3 de febrero de 2020 siendo que el traslado y la destrucción de la droga se realizara en dos tractos el primero del 3 al 5 de febrero de los corrientes y el segundo en el momento que dispongan las autoridades del DEA
cuyo día y mes calendario indicarán, considerando que se trata de una cantidad importante de evidencia a destruir y teniendo claro las situaciones que la practica forense anterior ha determinado para este tipo de destrucciones en hornos de incineración privados, sin perjuicio de que pueda existir por alguna razón una ampliación la cual será comunicada por los medios usuales. La diligencia será realizada por el suscrito y personal asignado por el O.I.J. se ordena por una vez que se publique edicto de la incineración en cualquier medio de comunicación notifíquese esta resolución a los funcionarios cuya intervención requiere el acto No omite indicarse que de conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Edgar Castrillo Brenes Juez Penal Primero Circuito Judicial de San José. Expediente N 18-669-454-PE y otros. Se adiciona resolución Juzgado Penal de San José, Primero Circuito Judicial, al ser las catorce y cuarenta y cinco horas del día treinta de enero de dos mil veinte. Mediante resolución, Juzgado Penal de San José, Primero Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, este Juzgado Penal ordenó destrucción de droga bajo las condiciones y términos establecidos. Mediante oficio 007-BD-2020, de fecha 29 de enero del 2020 la Oficina de Planes y Operaciones del O.I.J, determina de forma certera las fechas para la efectiva destrucción de la evidencia en cuestión en este sentido establece el señor Carlos Castro Cruz, Jefe de Sección lo siguiente: Remito una nueva adición al oficio 007-BD-2020 de fecha 10 de enero del 2020, sobre la información que nos ha trasmitido el oficial de enlace de la Drugs Enforcement Aministration DEA por sus siglas en inglés, para que esa Autoridad Judicial sea informada sobre la segunda diligencia relacionada propiamente a la incineración de las drogas que serán trasladadas a los Estados Unidos el próximo 03 de febrero del 2020. Para completar esta diligencia judicial, la empresa Weelabrator que nos brindará el servicio de incineración de las sustancias correspondientes a la primera destrucción del año 2020, nos ha agendado un espacio exclusivo para los días 11 y 12 de febrero del presente año; para lo cual debemos trasladarnos nuevamente a ese país del norte en fecha 10 de febrero y contactar a la señora María Amalia Jimenez Coto Cónsul de Costa Rica en Miami Florida, quien nos auxiliará en ese trabajo; regresando luego al país el día 13 de febrero. Por favor realizar adición a la resolución del Juzgado Penal de San José, de las diez..
Ante la gestión establecida y a fin de precisar, los alcances temporales de la diligencia en mención, estima este juzgador procedente adicionar la resolución de las diez horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, a fin de que en su parte intelectiva y dispositiva, determine, que la destrucción de la evidencia decomisada se llevará a cabo mediante la incineración los días once y doce de febrero de dos mil veinte, lo anterior para que se realice la publicación correspondiente conforme ordena la ley, y se busque el auxilio diplomático, en los Estados Unidos de Norte América, propiamente en el Estado de La Florida, y a fin de formalizar los documentos y dar fe del acto a realizar. Es todo. Edgar Castrillo Brenes, Juez PenalNo omite indicarse que de conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N
18-669-454-PE y otros.Juzgado Penal, Primero Circuito Judicial de San José.Edgar Castrillo Brenes, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020433438 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 10/2/2020

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date10/02/2020

Page count28

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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