Boletin Judicial de Costa Rica del 21/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

LaLa Uruca, febrerodel del 2020
Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,viernes lunes 121dedefebrero 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de marzo de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 17 de febrero de 2020.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020437398 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace del conocimiento de eventuales interesados que en los Tribunales de Justicia de Guácimo-Pococí, se mantienen 4
motocicletas decomisadas no asociadas a ninguna causa judicial, a saber:
VEHÍCULOS NO ASOCIADOS A DUEÑO REGISTRAL
NI CAUSA JUDICIAL motocicletas
Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten al Departamento de Proveeduría, 3 piso Edificio Anexo B, ubicado diagonal a la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia de San José, Barrio González Lahmann, calle 15, avenidas 2 y 6, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.
San José, 03 de febrero de 2020.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva 1 vez. IN2020436436 .

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.02.20
15:58:27 -0600

Nº 35 36 Páginas
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16011021-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Moravia, José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 28, incisos b, c y k; 42, incisos b y c; 43; 45; 47; 48, 49, párrafo 1º; 50, 52 y 53, inciso b, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Moravia, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 59, 63, 68, 121, inciso 13, 169, 175 y 184 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-021859 de las diecisiete horas y treinta minutos de seis de noviembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anulan las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Moravia:
1.-Por mayoría el artículo 43. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
2.-Por mayoría el artículo 45. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y fija un tope de veinte años.
3.-Por mayoría el artículo 47. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
4.-En forma unánime el artículo 49. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones diferentes.
5.-En forma unánime el artículo 50.
6.-En forma unánime el artículo 52.
Por unanimidad se declara sin lugar la acción, de la siguiente manera:
1.-En cuanto al artículo 28, incisos b, c y k.
2.-En cuanto al artículo 42, incisos b y c. Los magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez dan razones particulares.
3.-En cuanto al artículo 48. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones diferentes.
4.-En cuanto al artículo 53, inciso b por mayoría se declara que no es inconstitucional el otorgamiento de anualidades escalonadas siempre y cuando su otorgamiento esté condicionado a la aprobación de la evaluación del desempeño.
La magistrada Esquivel Rodríguez pone nota. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional este artículo. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.- Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N 16-011021-0007-CO
San José, 13 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020436555 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/2/2020

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date21/02/2020

Page count36

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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