Boletin Judicial de Costa Rica del 9/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 4

Jueves 9 de enero del 2020

En caso de que la persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, o bien, se encuentre en condición de vulnerabilidad, y así lo haga saber, se procederá a facilitar la información de la forma que lo requiera según las necesidades particulares audio, braille, CD, llave de almacenamiento, fotocopia, impresa, otros.
Artículo 7Proceso electrónico. El Poder Judicial desarrollará sistemas de procesamiento de las acciones judiciales cero papel, por medio de actos, resoluciones y comunicaciones digitales, utilizando, preferentemente, la red mundial Internet y acceso por medio de redes internas o aquellas que surjan conforme los avances tecnológicos.
El Poder Judicial deberá mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial Internet a disposición de las personas en condición de vulnerabilidad.
Artículo 8Comunicaciones judiciales. En el proceso electrónico, todas las comunicaciones judiciales serán efectuadas por medio electrónico.
Las comunicaciones judiciales electrónicas, que posibiliten el acceso integral a las piezas del proceso correspondiente, serán equivalentes a las presenciales para todos los efectos legales.
Cuando, por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de la comunicación judicial, ese acto procesal podrá ser practicado según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser devuelto a la parte o en su defecto destruido por la oficina judicial.
Artículo 9Comunicación entre despachos. Para el trámite de los procesos judiciales electrónicos, se deberá considerar en cada caso, las limitaciones tecnológicas brecha digital de aquellos despachos y oficinas judiciales involucradas, que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de medios electrónicos.
En estos casos, la información se deberá remitir por los medios que garanticen su acceso, identidad, preservación e integridad de los datos. Cuando el despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte de papel y se encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la oficina remitente le enviará la información en papel. Esta misma regla se observará en el trasiego de información entre el Organismo de Investigación Judicial, la Defensa Pública y el Ministerio Público.
Artículo 10.Formas de presentación del acto procesal.
Todo acto procesal o gestión de partes deberá ser presentado en formato digital dentro del proceso electrónico. Estos pueden ser hechos directamente por los abogados y abogadas públicos y privados, por la parte interesada o por un tercero acreditado, sin necesidad de presentación física en el despacho.
Los juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán requerir la comparecencia de la persona interesada, cuando existan motivos para presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión.
Si la parte lo requiere, se podrá suministrar un acuse de recibo electrónico. La tramitación de estos actos o gestiones deberá darse de forma expedita.
Los originales de los documentos digitalizados deberán ser conservados por la parte, quien los presentará al despacho en el momento que lo requiera.
Artículo 11.Equivalencia funcional de los documentos.
Los documentos producidos electrónicamente y presentados en los procesos electrónicos con garantía de su origen y signatario, en la forma establecida en el ordenamiento jurídico, serán considerados originales para todos los efectos legales.
Los extractos digitales y los documentos digitalizados y aportados al expediente judicial electrónico por los órganos jurisdiccionales y sus auxiliares, por el Ministerio Público y sus auxiliares, por las procuradurías, por las autoridades policiales, por las instituciones públicas en general y por abogados y abogadas públicos y privados y toda aquella parte interviniente en el proceso, tienen la misma fuerza probatoria de los originales, sin perjuicio del alegato motivado y fundamentado de adulteración antes o durante el proceso de digitalización. La misma validez y eficacia probatoria, tendrán los testimonios de piezas expedidos en forma electrónica, por el órgano jurisdiccional y las fiscalías electrónicas.

Los despachos con gestión judicial en soporte de papel, deberán privilegiar el recurso de la digitalización escaneo sobre el de la impresión, cuando tengan que expedir testimonios o certificación de piezas destinados a despachos y fiscalías electrónicas.
Los documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen o por su ilegibilidad deberán ser presentados al despacho en el plazo de 5 días contados desde el envío de la petición electrónica comunicando el hecho, una vez que se haya presentado el documento o los documentos en el despacho correspondiente, y sea posible su digitalización o el escaneo, será la parte quién deberá custodiarlo.
Los documentos digitalizados aportados en proceso electrónico solamente estarán disponibles para acceso por medio de la red mundial Internet para sus respectivas partes procesales, sus representantes y para el Ministerio Público, salvo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico para las situaciones de secreto de las piezas.
Artículo 12.Conservación y destrucción. La conservación de los procesos podrá ser efectuada, total o parcialmente, por medios electrónicos.
Los procesos electrónicos deberán ser protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la identidad, preservación e integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos físicos.
Los documentos de procesos electrónicos que deban ser remitidos a otro juzgado o instancia superior, que no disponga de un sistema informático compatible, deberán ser enviados utilizando cualquiera de los medios seguros y confiables a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte de papel y además se encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la oficina o juzgado remitente le enviará la información en papel.
En caso de migrar de un modelo tradicional a un modelo electrónico, los documentos que originalmente se presentaron en papel, serán escaneados por el Poder Judicial para la generación del expediente judicial electrónico. Previa publicación, por edictos, a las partes o sus representantes, se les concederá 30 días hábiles, para que los retiren, pasado ese plazo, se destruirán juntamente con el expediente físico correspondiente.
Las gestiones y documentos físicos que presenten las partes o sus representantes, o interesados en el proceso, destinados a un despacho o fiscalía electrónica, serán digitalizados por las Oficinas de Recepción de Documentos, y luego devueltos con la prevención a los interesados de preservar los documentos originales, hasta el fenecimiento del proceso, y presentarlos en el momento en que la autoridad competente así lo requiera.
Artículo 13.Registros electrónicos. Los libros de entrada, reportes, formularios y otros registros de los órganos del Poder Judicial deberán ser generados y almacenados en medio totalmente electrónico.
CAPÍTULO III
Gestiones de partes en procesos ante el Poder Judicial por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o semejantes Artículo 14.Gestión judicial sin soporte de papel. Las partes, los abogados y abogadas, públicos y privados, e interesados en un proceso deberán gestionar por medios electrónicos sin necesidad de presentación física en el despacho judicial, cumpliendo con los procedimientos establecidos para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la información, y las disposiciones de este Reglamento. Los juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán requerir la comparecencia de la persona interesada, cuando existan motivos para presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión.
Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de los soportes electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos y los producidos por nuevas tecnologías, utilizados por las partes, causarán la pérdida de la validez y eficacia de los mismos.
Artículo 15.Sitio Web Oficial. La presentación de demandas y denuncias penales nuevas, escritos o cualquier otra gestión ante despachos judiciales o fiscalías, ambos electrónicos,

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 9/1/2020

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date09/01/2020

Page count56

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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