Boletin Judicial de Costa Rica del 9/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 56 BOLETÍN JUDICIAL Nº 4

Jueves 9 de enero del 2020

minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se dispuso la devolución de la motocicleta con placa de circulación MOT-282800, marca Freedom año 2009, color negra, motor 162FMKVC090576, marco LX84CK0089F000181, a quien demostrará ser su legítimo propietario, y de acuerdo a la consulta al Registro Nacional;
Sección Bienes Muebles, el propietario registral es el señor Steven Mauricio Vargas Mora, cédula de identidad número 1-1250-0251 a quien éste Tribunal ha trato de localizar a través de fuentes abiertas con resultado negativo, así consta en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones de La Unión de fecha 4 de abril del presente año, sobre el último domicilio registrado por el señor Steven Vargas.
En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informa al señor Steven Mauricio Vargas Mora la sentencia firme que ordenó la devolución del bien, advirtiéndosele que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione solicitud alguna, se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del estado. Notifíquese. Nannette Madrigal Hernández, Jueza de Juicio.Tribunal Penal de San José, 09 de diciembre del dos mil diecinueve.Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019420729 .
3 v. 1.
Licda. Jessica Cubero Ramos, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número 13-001543-0305PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela fase de ejecución de sentencia se resuelve sobre vehículo Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, con vista en la sumaria 13001543-305-PE seguida contra Yeison Eduardo Quirós Herrera y Otros por el delito de receptación cometido en perjuicio de Clayton Miller Córdoba y Otro. Se determina que se encuentra decomisado el vehículo marca Hyundai, placa 411241, color negro, propiedad de Doris María Chavarría Mora, cédula de identidad 2-546-631. El bien fue decomisado el 28 de abril del 2013 Cfr. 1 a 7, sin que a la fecha haya sido reclamado por persona alguna. En el caso en particular, se tiene que el vehículo placa 411241, fue utilizado en la comisión del delito de Receptación, no obstante, ninguna de las personas involucradas en el hecho, es propietaria registral del bien, sino un tercero, cuyo derecho como propietario debe ser garantizado.
En tal tesitura, no puede aplicarse el artículo 110 del Código Penal, en resguardo del derecho del tercero que se presume de buena fe.
Precisa el Tribunal, cumplir con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Penal y proceder a la devolución del vehículo, a su respectiva propietaria o quien tenga derecho sobre el mismo con la presentación de la documentación de rigor. No obstante, ha transcurrido varios años sin que nadie haya reclamado como titular o con derecho del bien para su devolución. En virtud de lo mencionado, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, número 6106, en el cual se informa que los interesados disponen del plazo de tres meses para el reclamo de bienes, una vez firme el fallo, posterior a ese período se deberá proceder a resolver como en derecho corresponda. El artículo 5 Dispone: El derecho a reclamar de tercero o terceros, que hayan obtenido gravámenes sobre los bienes a que esta ley alude, prescribirá en el término de tres meses, contado a partir del día en que quede firme la resolución que dio origen a ese derecho. Se observa en autos el dictado de dos sentencias, por parte de este Tribunal, la número 559-2015 de las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del 2014, por sobreseimiento definitivo a favor del imputado José Daniel Fuentes Herrera Cfr. 194 y la sentencia número 560-2015 de las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, correspondiente a fallo condenatorio en contra del acriminado Yeison Eduardo Quirós Herrera Cfr. 196. Por último, la causa se encuentra activa en relación al acusado Marvin Castro Balmaseda, que esta rebelde.
En caso de no presentarse reclamo del bien, dentro de tres meses,
contabilizados a partir de la notificación de esta resolución, tal como prescribe el artículo 4 Los propietarios de los objetos decomisados por la Dirección de Investigaciones Criminales tendrán un plazo de un mes para retirarlo, plazo en el cual deben satisfacer los requisitos legales que para cada caso se exijan. Sin embargo, como nunca se ha realizado en autos trámite alguno tendiente a entregar el automotor, se utilizará el plazo más amplio previsto en la Ley 6106, en resguardo de quien tenga derecho sobre el bien. Transcurso el plazo indicado, se hará conforme el artículo 6 Tanto las autoridades judiciales, como las administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencidos los términos establecidos en los Artículos anteriores, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta. Finalizado el trámite anterior, sin reclamo de persona que acredite la titularidad o derecho con documentación válida, se ordenará el comiso del vehículo a favor del Estado. En consecuencia: De conformidad con los artículos 39
y 41 de la Constitución Política, 200 del Código Procesal Penal y la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, número 6106, transcurrido un mes de la notificación de la esta resolución, sin reclamó de la propietaria del carro o de quien tenga derecho sobre el mismo se procederá a su publicación en el Diario La Gaceta, posterior, y transcurrido el tiempo restante hasta completar los tres meses, se ordenará el comiso. Notifíquese. Lic. Giovanni Hernández Martínez, Juez de Juicio. Eliza Lo anterior se ordena así en causa 13-001543-0305-PE seguida contra Yeison Eduardo Quirós Herrera y otros por el delito de receptación en perjuicio de Cleyton Josué Miller Córdoba y otro.Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del año 2019.
Licda. Jessica Cubero Ramos, Jueza Tramitadora.1 vez.O.C.
N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019421596 .
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 18-000169-1283-PE, contra Cristopher Loidy Gutiérrez Arana, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de María Delia Moya López, Se ordena entrega de dinero/comiso a favor del estado Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Sección Flagrancias. Grupo C. Al ser las ocho horas con cuarenta y siete minutos del dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho. Una vez analizada la presente causa y visto que mediante resolución de las a las veintidós horas cincuenta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho ver documento incorporado el 14/05/2018 a las 08:45:55 este mismo Tribunal ordenó las devolución de los dineros decomisados a favor de las personas imputadas disponiendo la emisión de dos giros a favor de Cristopher Loidy Gutiérrez Arana por un monto de catorce mil colones y a favor de Emerson Antonio Chávez Pichardo por un monto de veintiséis mil colones, sin que a la fecha los mismos se hubiesen apersonado a retirarlos. Se resuelve.
Considerando lo anterior y de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados y Caídos en Comiso se dispone a ordenar la comunicación de manera personal o mediante edictos a los interesados Gutiérrez Arana y Chávez Pichardo a fin de que procedan a realizar el retiro de los citados dineros para lo cual cuentan con el plazo de 3 meses. En caso de no realizarse el retiro de los dineros en el plazo indicado, contabilizado desde la notificación personal o publicación del edicto correspondiente, desde ya se autoriza el comiso de 40.000 colones depositados en la cuenta creada por este Tribunal a favor del Estado para cual se autoriza la realización de las transferencias de dinero que correspondan.
Es todo. Comuníquese. Maurice F Ghesquiere Briceño. Juez de Juicio.Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del dos mil diecinueve.Licda. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.1 vez.O.C. N 364-12-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019421597 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 9/1/2020

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date09/01/2020

Page count56

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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