Boletín Judicial del Estado de Baja California del 24/3/2023

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Source: Boletín Judicial del Estado de Baja California

del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, emitir disposiciones relativas a la asignación de los Jueces de Control y Jueces de Control para adolescentes a las unidades judiciales donde deban ejercer su jurisdicción.

SEXTO. - En los Partidos Judiciales de Mexicali, Tijuana y Ensenada, se cuenta con Jueces de Control Especializados para Adolescentes, mismos que ejercen competencia en todo el Estado, al incluir los Municipios de San Felipe, Tecate, Playas de Rosarito y San Quintín. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 18, párrafo quinto de la Constitución Federal, así como el numeral 23 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, además de la Convención Sobre los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Lo anterior en tanto el requerimiento de que prevalezca la especialización en la materia.
SEPTIMO. - Ahora bien, en cuanto a la especialización requerida en materia de adolescentes, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la Acción de Inconstitucionalidad 37/2006, ha definido que dicha exigencia debe entenderse en forma prioritaria y preponderante, como un requisito que debe cubrir el perfil del funcionario.
En esta tesitura, la propia resolución de referencia, establece la posibilidad de que un Juez Especializado en materia de adolescentes, incluso pueda conocer asuntos de diversa índole, lo cual se aprecia en el siguiente párrafo:
se insiste, en la reforma constitucional en comento, la especialización no debe ser entendida, preponderantemente, como una exigencia de burocratización de la justicia de los Adolescentes, sino como una especialización de quienes habrán de operar y dar vida al sistema. No se trata de una reforma de papel, sino de que quienes tengan conocimiento de causa, conozcan sus derechos y su problemática, actúen con justicia y den un trato justo al adolescente infractor. Evidentemente, si el fenómeno juvenil lo justifica, los Tribunales Superiores de los Estados podrán determinar la creación de juzgados especializados en justicia para Adolescentes, sin que ello implique que únicamente tengan competencia para conocer de esa materia.

OCTAVO. - A su vez, el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial. Por su parte, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José establece una serie de garantías judiciales, y en su punto 1 refiere que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Acerca de esta edición

Boletín Judicial del Estado de Baja California del 24/3/2023

TitreBoletín Judicial del Estado de Baja California

PaysMexique

Date24/03/2023

Page count80

Edition count2359

Première édition01/08/2005

Dernière édition18/06/2024

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