Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/3/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 43

girarse oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de dicho Tribunal. Ello en términos de los numerales 82 fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales en concordancia con el 181 de la Ley Orgánica del poder Judicial de la Ciudad de México. Debiendo además notificarle a dicha ofendida el Auto de Inicio al Procedimiento Ordinario de Ejecución.
Además, se requirió a la Asesora Jurídica Pública y al Agente del Ministerio Público para que efectúen las gestiones tendientes a localizar a la persona ofendida a efecto de que esté en oportunidad de recoger el billete de depósito que obra a su favor por concepto de reparación del daño, concediéndole a dichas partes técnicas el término de 3 tres días para comunicar datos de localización de la agraviada; apercibidos que de no hacerlo a cada uno se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Previa constatación del conocimiento de la persona sentenciada de los derechos que en su favor establecen los artículos 14, 17 y 20
Constitucionales, 15 a 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales así como 25 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal; se dio una breve explicación del auto que dio origen a la diligencia y con apoyo en el Acuerdo General 05-22/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria de fecha 18 dieciocho de junio de 2019 dos mil diecinueve, en el que determinó aprobar el esquema de Carpeta Única para optimizar la operación entre las Unidades de Gestión Judicial Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales para el Sistema Procesal Penal Acusatorio y los Jueces de esta materia, así como en los artículos 4, 25 fracción II, 100, 101, 102, 105 y 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se hace del conocimiento de los intervinientes que fueron citados para la celebración de la Audiencia de Ejecución, a efecto de cumplimentarse la sentencia antes citada. No debe soslayarse, que en términos de los artículos 1, 18 y 21 Constitucionales, constituye un imperante para esta autoridad judicial el tener certeza de que la persona sentenciada tiene conocimiento de los alcances de los Sustitutivos y el Beneficio concedidos como medidas alternas a la pena de prisión para dar cumplimiento a la misma, ello acorde a lo establecido en el artículo 12.3 de las Reglas de las Naciones Unidas Sobre las Medidas No Privativas de la Libertad denominadas Reglas de Tokio.
Precisándosele a la persona sentenciada que el optar por alguna de esas medidas implica desde luego su consentimiento a someterse a las condiciones y requisitos establecidos legalmente para ello. INTERVENCIÓN DE LAS
PARTES La Agente del Ministerio Público reseñó antecedentes de la sentencia; precisando que la reparación del daño se encuentra satisfecha. Propuso como fecha de compurga el 05 cinco de septiembre de 2021 dos mil veintiuno. La Asesora Jurídica Pública propuso como fecha de compurga el 05 cinco de septiembre de 2021 dos mil veintiuno. Señaló que la reparación del daño se encuentra satisfecha, pues fue cubierta con el billete de depósito W-110736 por el importe de $3,000.00 tres mil pesos 00/100 M.N. y no tiene oposición en que se declare extinta dicha pena pecuniaria. La Defensa puntualizó que su representado desea optar por el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, exhibiendo en este momento el billete de depósito W-136263 por el importe de $5,000.00 cinco mil pesos 00/100 M.N. y señaló que la reparación del daño ya se encuentra satisfecha. El sentenciado estuvo de acuerdo con lo señalado por su Defensora. El Agente del Ministerio Público y la Asesoría Jurídica Pública no tuvieron oposición a lo solicitado por la Defensa y sentenciado. ANÁLISIS, DEBATE Y
DETERMINACIÓN DE REQUISITOS En consecuencia, se establece que los parámetros para gozar del citado Beneficio en términos de lo que dispone el numeral 90 del Código Penal para la Ciudad de México, son los siguientes: a otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta; b obligarse a residir en
Viernes 6 de marzo del 2020

determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia; c desempeñar una ocupación lícita; d abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o los testigos; y e acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado. En el entendido de que en el supuesto de tal Beneficio, se suspenden tanto la pena privativa de libertad que fue impuesta, y al concluir el cumplimiento a dicho beneficio se tendrían por extintas ambas penas, siempre que la persona sentenciada no de pauta a la revocación. En relación a la fracción I del artículo 90 Código Penal para la Ciudad de México cada una de las personas sentenciadas, a través de su Defensor, exhibió billete de depósito W-136263
por el importe de $5,000.00 cinco mil pesos 00/100
M.N., expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., del que se ordenó su resguardo en la Unidad de Gestión Judicial y su registro en los libros correspondientes, agregando copia simple del mismo en la carpeta en que se actúa. Luego entonces, se encuentra satisfecho el requisito ahora precisado. Y, en lo tocante a las fracciones II a IV del artículo 90 del Código Penal para la Ciudad de México, el sentenciado efectuó los pronunciamientos respectivos al tenor siguiente:
PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DE LAS PERSONAS
SENTENCIADAS

SOLO CONSULTA
COMPROMISOS
Residir en un domicilio fijo y no ausentarse del mismo sin autorización de la autoridad que ejerza su control y vigilancia.

Se comprometió
Desempeñar una ocupación lícita,
Se comprometió
No causar molestias acercarse o comunicarse por cualquier medio o por otra persona, por sí, con la víctima u ofendida
Se comprometió
SOLO CONSULTA

REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL Por cuanto hace a la reparación del daño, en virtud de que ésta se tuvo por satisfecha en la sentencia que se cumplimenta, en términos de los artículos 94 fracción I y 97 del Código Penal de esta Ciudad se declaró extinta por cumplimiento. DEVOLUCIÓN
DE BILLETE DE DEPÓSITO Atendiendo a que de la carpeta se advierte que el justiciable exhibió el billete de depósito W-110736 por el importe de $3,000.00 tres mil pesos 00/100 M.N. expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por concepto de reparación del daño y que el mismo se encuentra en la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 1 sede Sullivan, el mismo queda a disposición de la persona ofendida, en el entendido de que para el caso de no reclamarlo o bien renunciar al mismo, dicho valor se hará efectivo a favor del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia y Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, ambos de la Ciudad de México, acorde al numeral 51 del Código Penal para la Ciudad de México. Lo cual habrá de notificarse a la agraviada por los medios legales antes precisados. PENA DE MULTA En relación a dicho tópico no se efectúa pronunciamiento alguno en virtud de que dentro del fallo condenatorio que nos ocupa no se impuso dicha pena pecuniaria en contra del sentenciado. DETERMINACIÓN
En consecuencia, con apoyo en los artículos 90 y 91 del Código Penal para esta Ciudad así como 100, 101 y 102
párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal se tiene a la persona sentenciada bajo los efectos del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se hizo del conocimiento de la persona sentenciada que lo anterior implica que, permanecerá en libertad y no ingresara a un Centro de Reclusión para dar cumplimiento a la pena de prisión que le fue impuesta, en atención a que ésta quedará suspendida, sin embargo, dicha libertad no es absoluta, pues deberá cumplimentar las obligaciones
SOLO CONSULTA

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/3/2020

TitreBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaysMexique

Date06/03/2020

Page count428

Edition count975

Première édition01/09/2016

Dernière édition07/06/2022

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