Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/2/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Martes 4 de febrero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 20

conformidad con el artículo 104 fracción II inciso b del código adjetivo de la materia. Comuníquese a los intervinientes que deberán comparecer con una anticipación mínima de 30
minutos para efectos de registrarse ante la Unidad de Gestión Judicial Número Seis con una identificación oficial vigente. ASÍ
LO PROVEYÓ EL JUEZ DE TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEL
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EN FUNCIONES DE JUEZ COORDINADOR, DOCTOR
ANTONIO CORTÉS MAYORGA. DOY FE
4 Sin Costo Carpeta Judicial TE006/001/2020 Of.
UGJ6/3744/2020
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/2101/2019
EDICTO No. 265
Sentenciado: EMANUEL VEGA ROJAS
Delito: ROBO CALIFICADO
Conforme a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, derivada de la carpeta de ejecución citada al rubro, instruida en contra de EMANUEL VEGA ROJAS, por el delito de ROBO CALIFICADO; entre otros, se ordenó notificar a la víctima JESÚS ROSALES MIRANDA, lo siguiente, en síntesis: AUTO DE INICIO AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DE EJECUCIÓN. Ciudad de México, a 20 veinte de diciembre de 2019 dos mil diecinueve. Vista la Intervención que brinda la Subdirectora de la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México con sede en Sullivan, con fundamento en el Acuerdo Plenario 05-22/2019, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, precisa que se recibe a través de la oficina de Atención a Usuarios de esta Unidad el oficio número UGJ7/S/44122/2019, por medio del cual se remite un juego de copias certificadas que contienen: La sentencia de fecha 5 cinco de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, dentro de la carpeta judicial 007/1881/2019, dictada en contra de EMANUEL VEGA
ROJAS, por el delito de ROBO CALIFICADO, en agravio de JESÚS ROSALES MIRANDA; constancia y auto de fecha 13
trece de diciembre de 2019 dos mil diecinueve mediante el cual dicha sentencia causó ejecutoria; 2 DVDS certificados que contienen la grabación de audiencia intermedia, audiencia de lectura y explicación de sentencia. En atención a lo anterior se provee lo siguiente: Bajo el nuevo modelo de sistema procesal penal acusatorio, solo puede cumplirse mediante la celebración de una audiencia pública en la que se satisfagan tales contenidos convencionales; siendo esto incluso armónico con lo establecido en el artículo 1 párrafo final, 4 párrafo sexto y 120 todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, de tal manera que a efecto de maximizar los derechos del justiciable y de igual forma dar cabida a los contenidos convencionales y principalmente a los principios que rigen el procedimiento de ejecución, previstos en los numerales supracitados es que, con base en el sistema de gestión judicial se señalan las 11:30 ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA 10 DIEZ DE FEBRERO DE 2020
DOS MIL VEINTE, EN LA SALA DE AUDIENCIA 51 ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, colonia San Rafael, alcaldía Cuauhtémoc, C.P 06470, teléfono 91564987 Ext 510917, a efecto de celebrar la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIA misma en la que se requerirá al sentenciado EMANUEL VEGA ROJAS, el cumplimiento correspondiente del fallo dictado en su contra; en tanto que en términos del numeral 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se deja a salvo el derecho de las partes procesales para realizar el ofrecimiento de los medios de prueba que estimen pertinentes con la finalidad de ejecutar la sentencia materia del presente proveído y muy especialmente en lo relativo a las penas privativas de libertad que en su caso pesen en contra del sentenciado, debiendo en todo caso realizar dicho planteamiento con la oportunidad debida para su admisión y desahogo en la citada audiencia y ajustándose en todo momento al procedimiento jurisdiccional previsto en la Ley de la Materia De igual forma En términos de los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico Público, a la víctima, la Defensa Pública y al sentenciado EMANUEL VEGA ROJAS, a través de todos los
Edictos
383

medios aportados por dicho sentenciado, para tal efecto, el contenido del presente proveído en el que se contiene la debida citación a las partes procesales, a fin de que se sirvan comparecer, quince minutos antes de la audiencia, con el fin de que se registren sus datos personales, y con identificación oficial, el día y hora señalados para la celebración de la audiencia oral que acorde al calendario de labores del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, será a las 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA 10 DIEZ DE FEBRERO DE 2020 DOS
MIL VEINTE, EN LA SALA DE AUDIENCIA 51, ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, colonia San Rafael, alcaldía Cuauhtémoc, C.P 06470, teléfono 91564987 Ext 510917, para la celebración de la audiencia de ejecución, apercibidos el Agente del Ministerio Público, Asesor Jurídico y la Defensa Pública, que para el caso de no hacerlo sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, y se procederá a su remplazo y además en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico, haciendo del conocimiento a éstos de su obligación de aportar, dentro de la referida diligencia, todos los datos con que se cuenten, para la debida ejecución de la sentencia En razón de lo anterior, se ordenó la notificación a la víctima JESÚS ROSALES MIRANDA a fin de que comparezca a la diligencia antes indicada, quedando apercibido que en caso de que no comparezca a la diligencia multicitada, con fundamento en el artículo 124 párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la audiencia se desarrollará sin su presencia, lo anterior sin menoscabo y perjuicio de los derechos que en su favor establece el artículo 20
Constitucional Apartado C, así como 7 de la Ley General de Víctimas; con la precisión de que si bien el artículo 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que no resulta necesario notificar a las víctimas y su asesor jurídico el auto de inicio al procedimiento ordinario de ejecución, cierto es que el diverso artículo 106 del mismo ordenamiento establece la posibilidad de que la víctima pueda oponerse al cómputo de la privativa de libertad, de tal manera que con la finalidad de hacer efectivo dicho derecho de acción resulta pertinente ordenar su notificación del presente auto.
SE APRECIA UNA FIRMA ILEGIBLE
Ciudad de México, 24 de enero del 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019, EMITIDOS
POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. MILTON MAURICIO MORELOS CEDILLO OLALDE.
4 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/2101/2019 Of.
EJEC/2101/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/2096/2019
EDICTO No. 266
Sentenciado: JUAN CARLOS CASTILLO NUÑEZ
Delito: LESIONES CALIFICADAS
En cumplimiento a lo ordenado por este unitario en la Audiencia de Ejecución de Sentencia, celebrada el día 22
veinte de enero de 2020 dos mil veinte, derivada de la carpeta de ejecución EJEC-SUL/2096/2019, relacionada con el sentenciado JUAN CARLOS CASTILLO NUÑEZ; se hace del conocimiento con fundamento en el numeral 82
fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo siguiente: En cumplimiento a lo ordenado en audiencia pública de fecha 20 veinte de enero de 2020 dos mil veinte, celebrada por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México Licenciado Rene Gerardo Breña Anduaga, en relación a la Audiencia de Ejecución de Sentencia, respecto del sentenciado JUAN
CARLOS CASTILLO NUÑEZ, se le hace del conocimiento al C.
IGNACIO CHÁVEZ PACHUCA, que deberá comparecer ante

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/2/2020

TitreBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaysMexique

Date04/02/2020

Page count382

Edition count975

Première édition01/09/2016

Dernière édition07/06/2022

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829