Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/2/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 20

Los Tribunales de Enjuiciamiento que actúen de manera unitaria o colegiada, conocerán desde que se recibe el auto de apertura a juicio oral, hasta la explicación y el dictado de la sentencia; así mismo resolverán de manera colegiada, cuando se trate de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o por el volumen de pruebas, víctimas o acusados involucrados en el proceso a consideración del Juez Coordinador. El Tribunal de Enjuiciamiento actuará de manera colegiada cuando esté integrado por tres jueces. En todos los demás casos, será de manera unitaria conforme al turno correspondiente. 102
párrafo tercero El Tribunal de Enjuiciamiento se integrará y conocerá del juicio oral, de manera unitaria o colegiada. En este último supuesto será en los asuntos relativos a delitos que tengan señalada prisión preventiva oficiosa, en términos de lo que al efecto dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales; así como en aquellos que determine la o el Juez Coordinador. 2. De la lectura integral y armónica de tales numerales, se advierte la facultad-deber de decidir la forma en que habrá de quedar establecido el Tribunal de Enjuiciamiento, siendo esto, de dos maneras: de forma unitaria, o bien, mediante integración por la vía Colegiada, en virtud de los jueces designados por el Consejo de la Judicatura para fungir con tal competencia. De la constancia de cuenta, se advierte que los acusados se encuentran sujetos a la medida cautelar consistente en prisión preventiva oficiosa en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, por lo que se determina que el Tribunal de Enjuiciamiento para conocer de la carpeta en mención, actuará de forma Colegiada integrándolo los Jueces de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Alejandro Cruz Sevilla, Alfonso Dávila Gómez y Antonio Cortés Mayorga; debiendo el titular de la Unidad de Gestión Judicial, a través del sistema de control de gestión judicial penal SCGJP, realizar la programación de la audiencia, así como el carácter de cada uno de los integrantes del Tribunal que presidirá la audiencia. Aunado a ello hágase del conocimiento del Director del Centro Penitenciario mencionado que los acusados quedarán a disposición de la Unidad de Gestión Judicial Seis, para los efectos legales conducentes. Además, respecto de los datos personales de las partes que obran en la presente carpeta de enjuiciamiento, con la finalidad de protegerlos y así respetar sus derechos de intimidad y privacidad, se ordena resguardarlos en sobre cerrado, ya que son de carácter confidencial, quedando bajo la más estricta responsabilidad de las partes el manejo y uso de la carpeta de enjuiciamiento correspondiente. ASÍ LO PROVEYÓ EL JUEZ DE
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL
PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
FUNCIONES DE JUEZ COORDINADOR, DOCTOR ANTONIO
CORTÉS MAYORGA. DOY FE. Carpeta de Tribunal de Enjuiciamiento: TE006/001/2020 CONSTANCIA. Ciudad de México, a 3 de enero de 2020. La Subdirectora de Atención y Seguimiento a Causas de la Unidad de Gestión Judicial Seis, Licenciada ALICIA BARRIENTOS ZÁRATE, de conformidad al Acuerdo 06-31/2015, emitido en sesión de fecha 26 de junio de 2018, por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, hace constar que atento a la programación establecida por el Sistema de Control de Gestión Judicial Penal SCGJP, en relación con la carpeta de enjuiciamiento TE006/001/2020, se fijan las 09:00 horas del 10 de febrero de 2020, en la sala de oralidad 19, para la realización de la audiencia de debate;
asimismo, al realizar el registro del Tribunal de Enjuiciamiento que actuará de forma Colegiada de manera consecutiva y secuencial, se señala el carácter de cada uno de sus integrantes, habiendo designado a los Jueces en funciones de Tribunal de Enjuiciamiento ANTONIO CORTÉS MAYORGA en calidad de presidente, ALFONSO DÁVILA GÓMEZ relator y ALEJANDRO
CRUZ SEVILLA como tercer integrante; con lo que se da cuenta al Juez de Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en Funciones de Juez Coordinador, Doctor ANTONIO CORTES MAYORGA. Conste.
AUTO. Ciudad de México, a 3 de enero de 2020. Vista la constancia que antecede, así como el auto de apertura a Juicio Oral, emitido el 24 de diciembre de 2019, por la Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Licenciada LUCÍA DE LA CRUZ VELÁZQUEZ dentro de la carpeta judicial 006/0660/2019, seguida a ALEJANDRO
VILLEGAS GÓMEZ y ANUAR MARCOS MARTÍNEZ MEDINA, por el hecho que la ley señala como delito de SECUESTRO EXPRÉS
AGRAVADO, en agravio de PVD SERVICIOS SOCIEDAD

Martes 4 de febrero del 2020

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ROYAL CANIN MÉXICO
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, MARIO ENRIQUE
VILLANUEVA ZARATE y LUIS FERNANDO ORDAZ ESTRELLA, y tomando en consideración que el Sistema de Control de Gestión Judicial Penal SCGJP, de forma balanceada y secuencial, estableció la integración del Tribunal de Enjuiciamiento y para la realización de la audiencia de Juicio Oral las 09:00 horas del 10
de febrero de 2020, en la sala de oralidad 19, ubicada en calle Reforma, número 50, colonia San Lorenzo Tezonco, alcaldía Iztapalapa, edificio nuevo de salas orales, para llevar a cabo la audiencia de debate de juicio oral, y toda vez que la fecha que se encuentra indicada, está dentro del término que el Tribunal de Enjuiciamiento tiene una vez que se recibe el auto de apertura a juicio oral, para establecer la fecha de la realización de la audiencia de debate, ello de conformidad con el numeral 349
del Código Nacional de Procedimientos Penales, proceda la Unidad de Gestión Judicial a realizar las gestiones conducentes para la realización de la audiencia de juicio oral, de conformidad con los artículos 57 último párrafo y 91 del citado cuerpo normativo. Con fundamento en los ordinales 90, 91, 92, 363 y 364 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cítese al agente del Ministerio Público, Asesor Jurídico, victimas, apoderados legales, acusados y Defensa a fin de que comparezcan a la fecha, hora y lugar indicados, apercibidas las partes técnicas que de no hacerlo, se les impondrá a cada uno de ellos, una medida de apremio consistente en una multa por 20 veinte unidades de medida y actualización UMA vigente, lo anterior de conformidad con el artículo 104 fracción II inciso b del código adjetivo de la materia; haciéndose la precisión a la defensa que, en caso de no comparecer a la audiencia señalada en autos, o se ausente de la misma sin causa justificada se considerará abandonada la defensa y se dará vista a la autoridad para que se dé inicio a la investigación correspondiente, lo anterior con fundamento en el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así también, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 91 párrafo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales se apercibe al agente del Ministerio Público, para que, en la fecha señalada presente a la totalidad de sus órganos de prueba o se le tendrá como desistido de los mismos; aunado a ello, hágase del conocimiento de las partes técnicas que para el caso de que los medios de prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano Jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, deberá proporcionar o facilitar los mismos; y en caso de no proveer el medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma, lo anterior con fundamento en el artículo 381 del Código Nacional de Procedimiento Penales. Además, a fin de salvaguardar la seguridad, integridad e identidad de las víctimas se estima necesario la designación de un perito en materia de psicología que los asista en audiencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12, fracciones VII y VIII de la Ley General de Víctimas, y 109 fracciones III y XVIII del Código Nacional de Procedimientos Penales; profesionista que deberá de ser citado con apoyo de la Unidad de Gestión Judicial, por ello gírese oficio al Director del Centro de Apoyo Socio-jurídico a Víctimas del Delito Violento de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a fin de que se designe psicólogo, y acuda a la audiencia de Juicio Oral, profesionista que deberá asistir con media hora de anticipación a dicha audiencia, para efectos de los trámites administrativos a que haya lugar; precisándole que en caso de no hacerlo, bajo las condiciones expuestas o no informar en tiempo la causa de la omisión, se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa por 20 unidades de medida y actualización UMA vigente. Apercibimiento que se hace extensivo al Director del Centro aludido de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para el caso de no efectuar la designación en la fecha indicada. Dado que los acusados se encuentran en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente; gírese oficio al Director de ese centro penitenciario, José Alejandro Solórzano Barragán, a fin de que sean trasladados con las medidas de seguridad necesarias a la audiencia de Juicio Oral, apercibido que de no hacerlo en el tiempo y bajo las condiciones expuestas o informar los motivos que se lo impide, se le impondrá la medida de apremio prevista por el ordinal 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización UMA vigente; lo anterior de
SOLO CONSULTA
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/2/2020

TitreBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaysMexique

Date04/02/2020

Page count382

Edition count975

Première édition01/09/2016

Dernière édition07/06/2022

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