Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 18 de enero de 2024

N 10.390, y por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, en los partidos de Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas, en los partidos de Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023
y el 30 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3. Establecer que los productores y las productoras rurales cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido por los artículos 1 y 2 deberán presentar sus declaraciones juradas -contempladas en los artículos 8 in fine de la Ley N 10.390 y sus modificatorias, y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N 7282/86- en un período máximo de diez 10 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los productores y las productoras que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los establecimientos ubicados en los partidos indicados en los artículos 1 y 2.
Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b de la Ley N 10.390 y sus modificatorias respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de las actividades previstas en los artículos 1 y 2, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario.
Asimismo, los productores y las productoras alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a de la Ley N 10.390 y sus modificatorias, respecto del impuesto Inmobiliario Rural.
ARTÍCULO 5. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 4 regirán durante la vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 6. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan del presente decreto.
ARTÍCULO 7. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1, de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 9. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
DECRETO N 63/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Enero de 2024
VISTO el expediente EX-2024-01396522-GDEBA-DDDPPMJYDHGP, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual se propicia aceptar la renuncia presentada por Santiago Matías AVILA como Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal, y la designación en el referido cargo de Maitena Yanil VILLEGAS
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 37/20 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, habiendo sido ratificada por Decreto N 126/23;
Que Santiago Matías AVILA presentó la renuncia al cargo de Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal, en el que fuera designado por Decreto N 25/19;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el funcionario saliente no registra actuaciones sumariales en trámite;
Que, en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia presentada;
Que, por otra parte, se propicia la designación, a partir del 9 de enero de 2024, de Maitena Yanil VILLEGAS, en el cargo de Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal, quien reúne las condiciones y aptitudes para desempeñarse en la función referida;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2024 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date18/01/2024

Page count165

Edition count3394

Première édition02/07/2010

Dernière édition14/06/2024

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