Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 18 de enero de 2024

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 50/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Enero de 2024
VISTO el expediente EX-2023-49494236-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en doce 12 partidos de la provincia de Buenos Aires, la Ley N 10.390, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N 7282/86, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos de Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga con motivo de un fenómeno natural adverso de carácter extraordinario;
Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante información meteorológica estadística y satelital, chequeo en campo e imágenes satelitales y dictaminada por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria respecto de la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción de los y las titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, conforme el artículo 21 del Anexo I del Decreto N 7282/86 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N 10.390 y sus modificatorias;
Que, asimismo, cabe destacar que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en su reunión ordinaria N 265 del 5 de diciembre de 2023, asentada en el Acta N 280, consideró y propuso declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en los partidos de Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga, desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024 para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, y desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas;
Que la referida Comisión, al efecto de recomendar la declaración de los estado de emergencia y/o desastre agropecuario con los alcances indicados, consideró el informe agroclimático, los antecedentes y datos presentados en la reunión, y evaluó las afectaciones en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N 10.390 y sus modificatorias, entendiendo necesaria su intervención directa conforme los términos del artículo 12 in fine de la citada Ley respecto de la situación de los partidos de Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga;
Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los productores y las productoras que desarrollan la explotación agropecuaria como actividad principal;
Que, en el marco de la Ley N 10.390, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, para declarar el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en diferentes zonas del ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que se han expedido favorablemente la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Agrario, las Direcciones Provinciales de Presupuesto Público y de Política Tributaria, y la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía, así como la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral, junto con la Gerencia General de Coordinación Jurídica de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 10, apartados 1 y 2 de la Ley
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2024 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date18/01/2024

Page count165

Edition count3374

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/05/2024

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