Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/02/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 28 de febrero de 2023

Art. 133 CPCC. Los postores deberán estar registrados en el Registro de Subastas Judiciales, como usuario del sistema. Se prohíbe la compra en comisión y la cesión del boleto de compra venta. Deudas: Se procederá al pago de impuestos, tasas y contribuciones que pesan sobre el inmueble objeto de subasta ya sean nacionales provinciales o municipales y que surjan de los informes obrantes en autos, será a cargo del adquirente las posteriores a la toma de posesión. Informes registro general de subastas: Reg. Pub. de Comercio Dptal. Mercedes sito Calle 23 y 22 PB Arts. 6 a 20 del Ac 3604/12
subastas-me@scba.gov.ar te. 2324-42-4352. En el portal de Subastas electrónicas en su página www.scba.gov.as o al martillero 2345-65-6033/522956 W. jlbmartju@hotmail.com. San Antonio de Areco, de 2023.
feb. 28 v. mar. 2

PLAN ÓVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/CUELICHI GABRIEL
GUILLERMO S/EJECUCIÓN PRENDARIA
Aclaratoria POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Dep. Jud. de Moreno - Gral. Rodríguez, asiento: Merlo 2729, Moreno, Pcia. Bs. As., a cargo del Dr. Gabriel Acosta, hace saber que en los autos caratulados Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/Cuelichi Gabriel Guillermo s/Ejecución Prendaria", Exp. Nº 10.670, aclara que la subasta ordenada del automotor según dominio Marca: Ford dominio: KWO579 modelo: Ecosport 1.6
L 4X2 XL Plus Motor: Ford R591C8719700 chasis: Ford 9BFZE55N8C871970 color: Negro, FINALIZA DÍA EL 21/03/23 A
LAS 12 HS. Martillero María de La Paz Labaroni CUIT 27-33917927-7, monotributista. Moreno, febrero de 2023.

EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a NÉSTOR SIMÓN MOOR TORRES, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 0702-19662-20, seguidas al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves Calificadas del auto que a continuación se transcribe: "Lanús, 1 de noviembre de 2022. Autos Y Vistos: Para resolver el pedido de sobreseimiento en la presente causa Nº 0702-19662-20, seguida a Moor Torres Nestor Simon, en orden al delito de Lesiones Leves calificadas por el Vínculo y por ser cometidas de un Hombre Contra una Mujer, mediando Violencia de Género, que se registra por la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional N 3 del Depto. Judicial AvellanedaLanús; Y Considerando: Que con fecha 12 de agosto de 2022 la Sra. Defensora Oficial interviniente solicito se dicte auto de sobreseimiento en el marco de la presente causa en favor de Nestor Simon Moor Torres en función de los arts. 285, 328 inc.
2, 332 y ccdts. 338 del CPPBA, y 71, 72 y ccdts. del C.P. Por otra parte, la Sra. Fiscal interviniente tras el traslado conferido oportunamente, manifestó que no se puede tener por favorable la pretensión realizada por la defensa por cuanto se encuentran en autos "razones de interés público", por demás abastecidas para proseguir con la presente. Que encontrándose la presente en condiciones de ser resuelta, paso a analizar las siguientes causales. Veamos: Que por las probanzas obrantes en autos la Sra. Agente Fiscal que oportunamente intervino, Dra. Maria Laura Carballal, requirió la citación a juicio del enjuiciado y sostuvo que "Que el día 2 de noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 20:00
hs. en el interior del domicilio sito en la calle Rawson s/n entre Alma Fuerte y Roca de la localidad de Avellaneda, Nestor Simón Moor con claras intenciones de ocasionar un daño en la salud de su pareja Patricia Gisele Paredes, la tomó del cuello fuertemente, ocasionándole con su accionar lesiones contuso escoriativas en región de cara lateral derecha de aproximadamente 3 cm. de diámetro, calificadas de leve entidad y en un contexto de violencia de género". Las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de que el hijo de la victima y del imputado, pidió ayuda al personal policial que se encontraba recorriendo la zona, contándole lo que estaba ocurriendo en su domicilio con sus padres y según sus dichos ingresaron al domicilio. Que allí labraron el acta de inicio dejando constancia de esas circunstancias y le recibieron declaración testimonial -entre otrosa la Sra. Paredes, victima de autos, quien detalló lo sucedido en el interior de la vivienda, manifestó que su pareja se encontraba nerviosa, y explicó las circunstancias en las que arribó a esa sede. En dicha oportunidad, se le informó de lo establecido en el mencionado art. 72 del Código Penal, preguntada respecto de su deseo de instar o no la acción penal por las lesiones sufridas, refirió que no era su deseo. Sin embargo, la Sra. Fiscal continuó adelante con la tramitación de la causa, pero no pudo lograr la recepción testimonial de la víctima en sede fiscal, ya que no extremó las medidas necesarias para citarla y así ayudarla, ello lejos de respetar la normativa internacional a la que la titular de la acción hace referencia y cita "tomar todas las medidas apropiadas para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer". Meses mas tarde solicitó la Elevación a Juicio sin haber logrado dilucidar la voluntad de la nombrada Patricia Giselle Paredes.- Ahora bien, llegada ésta instancia del proceso y respecto de la imputación dirigida contra el nombrado, advierto que me encuentro ante un obstáculo insuperable. La Ley, como fuente formal de derecho, resulta ser obligatoria para los habitantes y es deber de los magistrados aplicar siempre la misma. En tal circunstancia, es que nadie puede alejarse en momento alguno de lo ordenado por las normas jurídicas.- De esta manera, debo remitirme al contenido del art. 72 del Código de fondo en su última redacción según Ley 27.455 Reza este artículo ". Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: 2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio: b En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público Resulta claro que en este caso no estamos frente a una razón "de seguridad o de interés público", que sería el único supuesto en el cual el legislador autorizó a apartarse de la instancia privada por parte de quién está legitimado a instar el delito de lesiones leves, evidenciando así que la Sra. Agente Fiscal actuó en exceso, en nombre de los derechos de la victima, desoyéndola y sin su autorización se avanzó sobre un derecho que no le pertenece. Debe mencionarse que "el principio de la instancia privada ha sido consagrado como una prerrogativa a favor de la víctima y nunca como una garantía acordada al imputado"
Baigún y Zaffaroni, Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial", Ed. Hammurabi, to. II, pág. 757. La Camara Nacional De Apelaciones En Lo Criminal Y Correccional En La Sala V CCC 3683/2017/CA1. "G. R.,
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/02/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date28/02/2023

Page count69

Edition count3362

Première édition02/07/2010

Dernière édition07/05/2024

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