Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 02 de febrero de 2023

Sección
Judicial EDICTOS
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Juan Pablo Massi a cargo PDS del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación con la Investigación Penal Preparatoria 06-00-044801-21 seguida a Marcelo Alejandro Tidoni, a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: Plata, 16 de enero de 2023. Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio del nombrado, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva de la Sentencia dictada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en Causa Nro. 120369
caratulada "TIDONI, MARCELO ALEJANDRO s/Recurso Dequeja" en relación a la IPP N 06-00-44801-21 de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nro. 1 Dptal. La Plata, por el plazo de cinco días, intimando al nombrado para que en el plazo de quince días a partir de la última publicación comparezcan a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamento Judicial La Plata, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde. Art. 129 del C.P.P. A continuación se transcribe la parte resolutiva: IRechazar por inadmisible la queja interpuesta por el Defensor Particular, Dr. Federico Carlos Brolese, con costas. II. Tener presente la reserva del caso federal. Riegen los Arts. 146,148,169 a contrario sensu, 185,421,433,450 a contrario sensu, 454 inc.4, 530 y 531 del CPP; y 14 y 15 a constrario sensu, Ley 48. Saludo a Ud. Atte. Maria Laura Scure, Secretaria.
ene. 27 v. feb. 2
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LABRUNEE JULIO ALBERTO, MICAELA BÁRSENA y GERMÁN GUILLERMO
BEGUIRISTAIN, en Causa Nº 18077 seguida a Villalba Salgueiro Abel Constantino Nicolas por el delito de "Robo Calificado por Efracción" la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata,12 de mayo de 2022. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:

SECCIÓN JUDICIAL > página 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/02/2023

Page count25

Edition count3338

Première édition02/07/2010

Dernière édition27/03/2024

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