Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/02/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 23 de febrero de 2023

de la toma de posesión. Al participar del acto se presume conocidas el estado procesal del expediente. En la audiencia del Art. 38 del Ac. 3604/12 deberá concurrir el adquirente con la constancia de pago de la reserva de garantía y de su inscripción. Deberá acreditar el depósito de la seña con deducción de la garantía y del impuesto de sellos del 1,2% del precio de compra. Abonará la comisión y aporte del martillero 3% del precio y 10% de este importe y constituirá domicilios físico y electrónico. El saldo de precio deberá depositarse al tercer día de notificado de la aprobación de la subasta. Cronograma: Exhibición: 15-05-2023 de 11:00hs a 12:00hs. Ofertas: COMIENZO 29-05-2023 A LAS 10:00 HS. AL
12:06:2023 A LAS 10:00 HS. Audiencia art. 38 Ac. 3604: 21-06-2023, 10:00hs. La Plata, en la fecha de la firma digital. El presente edicto debe ser publicado por el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Sección Judicial, sin exigir el previo pago de tasas y/o aranceles, conforme resolución que dice: La Plata, 9 de septiembre de 2008 Proveyendo a fs.
348. Al punto I; Agréguese art. 1.1 Ac. 854/73. Atento a lo solicitado, habiéndose dado cumplimiento con lo requerido a fs.
323, tiénese por exento a la parte actora del pago de de aranceles y/o erogaciones para el diligenciamiento y publicación de edictos de la subasta. Hágase saber al martillero. Notifíquese Art. 135 del C.P.C".firmado: María Daniela Ferenc, Jueza. La Plata, en la fecha de la firma digital.
feb. 23 v. feb. 27

EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de la Dra. Gladys Mabel Cardoni, en los autos "Torres Beatriz Encarnacion c/Delledonne Victorio Juan y Otro/a s/Prescripción Adquisita Vicenal/Usucapión", LP-3503-2015, cita y emplaza por diez 10 días, al demandado DELLEDONNE VICTORIO JUAN MARIA, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito en calle 45 N 2024 e/135 y 136 matrícula 213090 nomenclatura 055 Circ. 2 Secc. L Qta. 210 Mza. 210-a Parc. 33 del Partido de La Plata para que en el término de diez 10 días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 681 del CPCC. La Plata, 06 de febrero de 2023. Horacio Lisandro Stefanizzi, Secretario.
feb. 9 v. feb. 24
POR 5 DÍASPor disposición de la Sra. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores Sala II, en causa Nº 1771, caratulada: "Acción De Habeas Corpus Interpuesta por el dr. Hugo Ruben Icazati en favor del imputado Ariel Jose Ceferino I.P.P. N 2758-22", a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días art. 129 y concdts, del C.P.P., a fin de notificar al prevenido ARIEL JOSÉ
CEFERINO, cuyo último domicilio conocido era en calle Conesa N 238, piso 2 de Quilmes, lo resuelto por este tribunal el 24 de noviembre de 2022, lo que se transcribe a continuación: "Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal del Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en los arts. 7, 8 y cctes del Ac. 3975/2020, y art. 4 y cctes. del Ac. 3971/20 de la SCBA, - integrada con miembro de la Sala I, por licencia del Dr. Rezzonico, en acuerdo ordinario, proceden a dictar resolución en la causa caratulada Habeas Corpus presentado por el Dr. Hugo Rubén Icazati, en favor del Sr. Ariel José Ceferino IPP 03-01-2758/22, JG5. Causa número 1771, Registro de la Sala II. A dicho fin, previamente se procedió a practicar el sorteo que determina el artículo 41 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, e integrar el órgano de acuerdo a lo establecido por los artículos 21 y 440 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires Ley 11922 y sus modificatorias, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Lía Regina RaggioLuis Felipe Defelitto.
El Tribunal resolvió plantear y decidir las siguientes:
C U E S T I O N E S:
1.- Es procedente el Habeas Corpus presentado en favor de Ceferino Ariel José?
2.- Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión la Sra. Juez Dra. Raggio dijo:
1.- La Defensa interpone acción de Habeas Corpus originaria en la Alzada, en contra del auto emanado del Juzgado de Garantías número 5 departamental, que ordena la rebeldía y detención de su pupilo. Sostiene que el mismo incurre en ilegalidad manifiesta, violatoria del art. 210 del CPP. Expone que en presentaciones anteriores solicitó se levantara el pedido de captura y rebeldía, en tanto antes de proceder a disponer medidas de coerción personal, resulta pertinente agotar las distintas opciones que presenta la normativa procesal aplicable al caso, para lograr su comparencia.
Considera que en lugar de lo resuelto, debió librarse orden de paradero y comparendo. Alega el carácter excepcional de las medidas de coerción y que resulta presupuesto esencial para ordenar la rebeldía del imputado, algún tipo de manifestación de su parte que demuestre su voluntad contraria al sometimiento al proceso. Que, si el imputado no ha tenido efectivo conocimiento previo de las actuaciones que se le siguen, ni ha sido convocado a prestar declaración indagatoria, resulta suficiente ordenar la averiguación de paradero y posterior citación. Que, al haber comparecido a derecho, constituido domicilio en la Provincia de Buenos Aires y haberse notificado de la resolución recaída en el incidente de eximición de prisión, tampoco sería aplicable debiendo revocarse la declaración de rebeldía, lo que así peticiona.
Agrega seguidamente que se ha violado la defensa en juicio de su asistido. Que el día 28 de octubre del cte., el Juez de Garantías declara rebelde a su ahijado procesal. Que las presentaciones debió realizarlas prácticamente a ciegas. Que las actuaciones complementarias nunca fueron subidas al sistema. Que al advertir el error concurrió a los estrados de la UFI
interviniente, en donde gentilmente le entregaron copias de las mismas.
Se refiere seguidamente a la descripción del hecho imputado, considera que el mismo se demuestra con una serie de elementos habidos que determina el cuerpo del delito pero nunca autoría y responsabilidad en cabeza de su pupilo.
Cuestiona la acreditación de la preexistencia de la supuesta res furtiva. Se refiere a los elementos de cargo valorados por el A quo. Que el único elemento que comprometería en el hecho a su asistido, es haber sido titular alguna vez de un automotor marca Toyota Corolla. Señala que es toda materia de investigación pero no para ordenar una detención.
Cuestiona la calificación del hecho y expone que en virtud de ella no se hace lugar a la eximición de prisión presentada,
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/02/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/02/2023

Page count73

Edition count3360

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Dernière édition03/05/2024

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