Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 02 de febrero de 2023

entre las 8:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 25 de enero de 2023. Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
ene. 30 v. feb. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LILIANA OLGA GRELA y ELSA ADELA GARCÍA en Causa N 18629 seguida a Caro Martin Luis por el delito de Incidente de Ejecución de Pena la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 16 de enero de 2023. Autos y vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP Art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 2.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aún cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado ". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 26 de enero de 2023. Autos y vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
ene. 31 v. feb. 6
POR 5 DÍAS - En I.P.P Nº 03-00-004106- 18/00, caratulada "Cabrera Villalba Ramón Jesús s/Lesiones Leves", de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann como Juez Subrogante, Secretaría Única a cargo del Dr. Marcos C. Alvarez, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado, cuyo último domicilio conocido es en Centro Guerrero, Paraje Pueblo Nuevo de la ciudad de Castelli, Pcia. de Bs. As., de la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: "Dolores, 26 de enero de 2023. Autos y Vistos Y Considerando Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a CABRERA VILLALBA RAMÓN JESÚS en orden a los delitos de "Lesiones Leves I.P.P N 03-00-004106-18/00, Amenazas y Lesiones Leves I.P.P N 03-00-00369718/02", por haber operado la prescripción de la acción penal Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º; 89; 149 bis, primer párrafo; y 67 in fine, del Código Penal; y 323, inc. 1º del C.P.P Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Departamento Judicial Dolores." Asimismo, transcribo el auto que dispuso el presente: "Dolores, 26 de enero de 2023. Autos y Vistos Y
Considerando Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo Regístrese. Notifíquese electrónicamente al Sr. Agente Fiscal y a la Sra. Defensora Oficial; y al imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. Proveo como Juez Subrogante. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Departamento Judicial Dolores." Ali Miguel Sebastian. Auxiliar Letrado ene. 31 v. feb. 6
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-013730-22/00, caratulada "Vidal, Franco s/Hurto" a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe La Plata, enero de 2023.
Autos y Vistos: La presente I.P.P. Nº PP-06-00-013730- 22/00, caratulada "Vidal, Franco s/Hurto Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de solicitar el libramiento de edictos por el termino de 5 días a los fines notificar a ANDREA FABIANA BANCO, de lo resuelto precedentemente. Comuníquese al Sr. Juez de Garantías Fdo. Smolinsky de Lacki Betina Judith Agente
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/02/2023

Page count25

Edition count3356

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/04/2024

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