Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 30 de junio de 2022

jun. 24 v. jun. 30
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a RODRIGUEZ TARIFA FELIZ en causa nro. INC-18150-1 seguida a -Suarez Lucas Matias por el delito de Incidente de Libertad Asistida-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 8 de junio de 2022.
Autos y Vistos: Con la presentación que precede fórmese Incidente de Libertad Asistida respecto del causante Suarez Lucas Matias Art. 104 y ccdtes. ley 12.256, 25, 498 y cctds CPP y dispónense las siguientes medidas: Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aún cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad.
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oída en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.-Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 21 de junio de 2022. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jun. 24 v. jun. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Emiliano J. Lazzari, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en C.Nº 1598/21 - IPP.Nº 03-02-6055-21 "Pinto Cristian Damian s/Robo a Gonzalez Luis Norberto en San Bernardo -Flagrancia-", de trámite por ante éste Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al coinfractor PINTO CRISTIAN DAMIAN, DNI 39.877.380, cuyo último domicilio conocido era en calle Real: Calle Jujuy Nº 1460 Mar de Ajo t.e. 02257 - 632566, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: "Dolores, 27 de mayo de 2022. Autos y Vistos: Encontrándose firme y consentida la Sentencia dictada a fojas 51/54, respecto del imputado Pinto Cristian Damian; practíquese por la Actuaria el cómputo del vencimiento de la pena impuesta al mencionado y liquidación de costas procesales. Hágase saber, asimismo que si el cómputo de pena y la liquidación de costas no son impugnados en el término de cinco días, quedarán firmes y consentidas, procediéndose a efectuar las comunicaciones de rigor Arts. 500, 530 y concs. del C.P.P. Ley 11.922". Fdo. Dr. Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental. "Sr. Juez: Primero: Informo a V.S. que Pinto Cristian Damian, fue condenado por sentencia dictada por este Juzgado con fecha 02 de mayo de 2022, por resultar autor -Art. 45 del CPpenalmente responsable del delito de Robo Simple, normado y penado por el Artículo 164 del Código Penal, ocurrido el día 05/10/2021 en la localidad de San Bernardo, Pcia. de Buenos Aires, a la pena de siete -7- meses de prisión de efectivo y pago de costas procesales, pena que se da por cumplida con la detención preventiva dispuesta oportunamente por el Juzgado de Garantías, desde el 05 de octubre de 2021 hasta el 05 de mayo del corriente año que se le concedio la excarcelacion; la que quedó firme y consentida el día 26 de mayo de 2022. Segundo: Asimismo informo a Ud. que practicada la correspondiente liquidación de gastos y costas, teniendo en cuenta el total un expediente que integra la causa, a razón de Pesos Un Mil Trescientos Quince $1.315, corresponde abonar al obligado al pago Pinto Cristian Damian la suma de Pesos Un Mil Trescientos Quince $1.315, conforme lo establecido en los Artículos 4 de la Ley N
4552 y 80 de la Ley Impositiva Provincial N 15.311. Es cuanto debo informar a Ud. Secretaría, Dolores, 27 de mayo de 2022". Fdo. Dra. Natalia Noemi Lovari, Abogada-Secretaria. Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental. "Dolores, 30
de mayo de 2022. Autos y Vistos: Apruébase el cómputo de pena practicado por la Actuaria precedentemente. Asimismo y conforme lo establecido en los artículos 4 de la Ley N 4552 y 80 de la Ley Impositiva Provincial N 15.311, dispónese trabar embargo preventivo en los bienes de Pinto Cristian Damian, hasta cubrir la suma de Pesos Un Mil Trescientos Quince $1.315, que se fijan para responder a los gastos y costas de este proceso, debiendo el mismo manifestar en el acto de su notificación que bienes da a esos fines o depositar dicha suma en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del tercer día de notificado bajo apercibimiento de decretarse la Inhibición General de Bienes.-Notifíquese y oficiese". Fdo. Dr. Emiliano Lazzari. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: "Dolores, junio de 2022. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones proveniente de la Comisaría Mar de Ajo y no habiéndose podido notificar al imputado Pinto de la resolución
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/06/2022

Page count59

Edition count3363

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/05/2024

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