Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de junio de 2022

Subpar.: 25, U.F. 25, Polígonos 00-25 y 01-25, Matr. 4710/25, Pda. 131-075998/4, de la Provincia de Buenos Aires. Por intermedio del martillero Ernesto Omar Gil. Se establece el honorario del Perito Martillero comisión en el 3 %, con más el 10 % de aporte por cada parte. El mandamiento de constatación acompañado en autos dice: Atendido por una Sra. que dice llamarse Romina Verónica Benítez - DNI 32.011.504 que no exhibe, que manifiesta que vive junto a sus dos hijos menores, Alex Peirano y Ayunta Alma, en carácter de ocupantes. La subasta iniciará, la puja DESDE EL DÍA 5 DE
AGOSTO DE 2022 A PARTIR DE LAS 11 HS., FINALIZANDO EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 11 HS., y se establece el monto de la base en la suma de Pesos Quinientos Doce Mil Trescientos Sesenta $512.360. Los interesados en la subasta deberán ser usuarios registrados e inscriptos hasta y con una antelación no menor a tres 3 días de la fecha establecida para el inicio del remate digital 2 de agosto del 2022 a las 11 hs. y deberán depositar en garantía, en la cuenta judicial en pesos Nº 5100-27-882173/1 - cuyo CBU es 01401383275100 88217311, CUIT Poder Judicial: 30-70721665-0abierta en el Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Martín, en concepto de depósito en garantía, el 5 % del monto de la base o sea la suma de $25.618, art. 562 del CPCC. Quien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las sumas consignadas en los presentes autos una vez que se realice la audiencia prevista en el acápite siguiente. Los fondos de quien no resultare adjudicatario, deberán ser devueltos al oferente respectivo, y no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna. art. 562 del CPCC con excepción de aquellos postores que hubieran hecho reserva de postura en el supuesto en que existiera postor remiso art. 585 del CPCC; art. 40 Acuerdo 3604/12 SCBA. Una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por el martillero, se fijará una audiencia a realizarse dentro de los cinco 5
días de aprobado el remate, a la que deberán comparecer el martillero y quien resultare ser el mejor postor de la subasta.
A dicha audiencia, el adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta; y constituir domicilio legal en los términos del art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado art. 41 del Ordenamiento Ritual. Asimismo, deberá adjuntar el comprobante del saldo de precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Tribunales, a cuenta de autos y a orden de la infrascripta, decretándose automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, hasta que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren imputables. Asimismo que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia art. 581, CPCC. El depósito a realizarse deberá contener, además del saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 3 % a cargo de la parte vendedora y el 3 % a la parte compradora por comisión del martillero más el 10 % en concepto de aportes previsionales, a cargo del adquirente art. 54
de la Ley 14.085. Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo art. 585, CPCC. En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como postor remiso, se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento 95 % de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto en el punto sexto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta.
El adquirente podrá optar por la inscripción directa del dominio conforme lo establece el artículo 581, Cód. de forma, o designar escribano. En ambos casos los gastos son a cargo del adquirente. Hágase saber que conforme dictamina el art.
21 del Acuerdo 3604/2012 de la SCBA, la compra en comisión será admitida siempre y cuando el usuario haya indicado al momento de la acreditación que intentará una compra en comisión, habiendo denunciado el nombre del comisionista, y encontrarse ambos inscriptos en el Registro General de Subastas Judiciales comisionista y comitente. Atendiendo a las particularidades del bien cuyo remate se persigue, no se permite la cesión de los derechos emergentes del acta de adjudicación. arts. 34 y 36 del CPCC. Deuda: Arba al 1-03-22 - $35.730,20 - Municipalidad al 31-03-22 $70.838,88, AySA
al 2-03-22 - $416,43 - Expensas al 9-03-22 - $104.350,25. Expensas comunes -si las hubierehasta la toma de posesión:
Siendo una obligación "propter rem" son a cargo del adquirente art. 34, inc. 5º, CPC. Sin entenderse como una liberación en sentido estricto, exímase de pago de deudas por impuestos y tasas a favor del comprador, para que pueda adquirir el bien libre de todo gravamen y perfeccionar la transmisión dominial operada por ante el Registro pertinente. Se hace saber que la titular registral de la UF a subastarse resulta ser la demandada Worcester S.A., sin haberse procedido a la escrituración del bien. En consecuencia, se deja constancia que no existe escritura traslativa de dominio de la UF 25 a subastarse. Asimismo, se hace saber que conforme lo establecido por el art. 588 del CPCC, cualquier cuestión que se suscitare con motivo de la desocupación del inmueble, deberá sustanciarse a través el pertinente incidente de desocupación, el que deberá ser promovido por el adjudicatarioExhibición día 13/07/2022 en el horario de 14 a 15 horas.La inscripción a la presente subasta electrónica importa el conocimiento y aceptación de las condiciones de venta que surgen del proveído de subasta -el que podrá consultarse respecto al inmueble en cuestión en el sitio web http subastas.scba.gov.ar/ arts. 562 y 575 del CPCC. General San Martín, junio del 2022. Eliana Livia Perticone, Secretario.
jun. 28 v. jun. 30

EDICTOS
POR 5 DÍAS - UZG. Civil y Comercial nro. Uno de Trenque Lauquen, secretaría única, sito en 9 de Julio 54, en autos Olguin Sergio Daniel s/Quiebra pequeña, Expte: Nº 99061, hace saber que el 31/05/2022 se ha decretado la Quiebra de SERGIO DANIEL OLGUIN, CUIL 20-35798290-2, con domicilio en Pincén Nº 47 de la ciudad y Partido de Salliqueló. Los acreedores podrán requerir verificación ante el síndico hasta el 28/09/2022. El fallido y los terceros deberán entregar al síndico los bienes de aquel. Serán ineficaces los pagos que se hagan al fallido. Síndico: Gaston Fernando Pachecho, domicilio: 25 de Mayo 905 de 8 a 12 y 15 a 18 horas; teléfono 02392 430616. Verificaciones y/u observaciones podrán hacerse de forma telemática en estudiomoralejo@gmail.com;
plataforma virtual https drive.google.com/drive/folders/1N8zVF8f9f0-Ama9EltqjcjDSq-oCwiCh?usp=sharing, expediente electrónico
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/06/2022

Page count71

Edition count3360

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Dernière édition03/05/2024

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