Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/06/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 23 de junio de 2022

Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo Arts. 129,303 y 304 del C.P.P.. III.- Conforme lo dispuesto precedentemente, déjese sin efecto la audiencia prevista en el Art. 338 del C.P.P., fijada en autos para el día 23
de junio de 2022 a las 11:00 hs. Notifiquese". Firmado: Graciela Angriman, Jueza en lo Correccional. PDS. Secretaría, junio de 2022.
jun. 15 v. jun. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Gabriel Giuliani, Juez Subrogante PDS del Juzgado Correcccional de la ciudad de Tres Arroyos, Secretaría Única a mi cargo, con sede en calle 25 de Mayo N 162 de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la causa N 298-2019 IPP N 02-01-002633-19/00, caratulada: "Marinangelli Hector Raul p/Portación de Arma de Fuego de Uso Civil Art. 189 bis inc. 2 Parr. 3ro. C.P que instruyera la Unidad Fiscal de Juicio e Instrucción n 17 de este medio, publique en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en estos obrados y que a continuación se transcribe en su parte pertinente: "Tres Arroyos.
como paso previo a resolver en torno a la situación de HECTOR RAUL MARINANGELLI, de estado civil soltero, instruido, de nacionalidad argentino, con DNI 13.605.297, nacido en la localidad de Micaela Cascallares, Partido de Tres Arroyos, el 07/12/1958, hijo de Vicente Alfredo y de Fernandez Rosa, con último domicilio conocido en San Luis Nro. 640 de la localidad de Copetonas, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y ccdtes. del C.P.P., cíteselo por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado en lo Correccional, sito en calle 25 de Mayo N 162 de la ciudad de Tres Arroyos, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su Detención. En consecuencia, notifíquese a la Unidad Fiscal y a la Defensa Técnica intervinientes". El día 9 del mes de junio del año 2022, por el Dr. Gabriel Giuliani. Juez PDS.
jun. 15 v. jun. 23
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a NÉSTOR RAMÓN ASTORGA, DNI 31.074.012, en la causa Nro. 4247, que por el delito de Lesiones Leves Calificadas. Inc. 11 Art. 80, en Pedro Luro, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro. 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su Detención. Bahía Blanca, junio de 2022. Ignacio Cavallaro, Auxiliar Letrado.
jun. 15 v. jun. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hace saber por 5 días que en los autos caratulados: "Pacheco Marcelo Fabian s/Quiebra Pequeña, Exp. nº E-114636", se decretó la Quiebra de MARCELO FABIAN PACHECO, DNI 17.837.626, con domicilio en calle Las Heras N 342, piso 8, departamento A, de la ciudad Bahía Blanca, ordenando al fallido y a quienes detenten bienes de aquel los entreguen al síndico Gustavo Norberto Filippini, con domicilio en calle Alsina 95 piso 8º ofs.1 a 3 de ésta ciudad. Se prohíbe al fallido hacer y recibir pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Se fijó como fecha la del 22 de agosto de 2022, hasta el cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al síndico. Bahía Blanca, junio de 2022.
María Damiana Frías. Secretaria.
jun. 15 v. jun. 23
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LUDMILA AYELÉN GODOY, de la cual se desconoce el domicilio, en causa nro. 18009
seguida a Peralta Fernando Tomas por el delito de incidente de ejecución de pena la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 20 de abril de 2022. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/06/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/06/2022

Page count73

Edition count3365

Première édition02/07/2010

Dernière édition10/05/2024

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