Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 08 de junio de 2022

43.869.204; nacido el 2 de enero de 2002 en Rafael Calzada, hijo de Cintia Escalada y de Ismael Alcides Hernandez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nro.
07-00-6936-20 Registro Interno Nº 8820, caratulada "Hernandez Escaladas Franco s/Tenencia de Arma de Uso Civil".
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 23 de mayo de 2022. En atención a lo que surge del informe que antecede y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo". Dr. Manuel Barreiro. Juez Correccional.
jun. 2 v. jun. 8
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Isabel Ación, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a ELIAN URIEL FRIGGERI, sin apodos referidos, de nacionalidad argentina, nacido el día 7 de marzo del año 2003 en Capital Federal, titular del DNI Nº 44.790.478, hijo de Alicia Alejandra Friggeri v, de estado civil soltero, con estudios básicos completos, sin ocupación y con domicilio en 1º de Mayo 3.698 de la localidad de Villa Caraza, del partido de Lanús, a estar a derecho y presentarse en la sede de este Juzgado en el plazo de 5 días, sito en la calle Talcahuano Nº 278, 1º piso de la localidad de Banfield, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Para mayor ilustración se transcribe el proveído que así lo ordena: mas de Zamora, 30 de mayo de 2022. IHabiéndose ausentado el justiciable de su domicilio residencia y desconociéndose su paradero, intímaselo junto a su Defensa, a regularizar la situación, en el plazo de 5 cinco días. A tales efectos, respecto al encartado, publíquense edictos en el Boletín Oficial por igual plazo, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar su Rebeldía Art. 129 del C.P.P. Notifíquese a la Defensa Art. 223 Ley 12.256 y 73 de la ley 13.634". Fdo. Isabel Ación, Juez. Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora. Ungaro Claudia Adriana.
Auxiliar Letrado.
jun. 2 v. jun. 8
POR 5 DÍAS - El Juz. de 1 Inst. en lo Civ. y Com. Nº 13 del Dpto Judicial de MdP, sito en Alte. Brown Nº 1771, le hace saber que en autos "Pancha Cafetería Exótica S.A. s/Quiebra", Expte. Nº 121.684, se ha decretado el 25/02/22 la Quiebra de PANCHA CAFETERÍA EXÓTICA S.A. Matrícula N 99045 del 5/7/2010, CUIT N 30-71122526-5, domicilio social Paseo Jesus De Galindez S/N, designándose como Síndico Judicial al CPN Luis Martin Bagaloni, domicilio en Rawson 2272, quien atenderá en el horario de 8:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs., haciendo saber a los acreedores que deberán enviar en formato pdf y digitalizadas la totalidad del escrito y documentación que presente en formato papel a la casilla de correo electrónico que ha sido creada a los efectos de ésta causa panchaexotica121684@gmail.com, decretándose las siguientes medidas: 1 La intimación a terceros que tengan en su poder bienes o documentos de la fallida a que oportunamente hagan entrega al síndico de los mismos Art. 88 inc. 3 de la LCYQ. 2 La prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces Art. 88 inc. 5 de la LCYQ. 3 Fijar hasta el día 6 de junio de 2022 como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico en formato digital y papel, haciéndose constar que durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual la sindicatura deberá tener la oficina abierta al público en horario diurno durante seis 6 horas a elección del profesional, en días hábiles. Mar del Plata, mayo de 2022.
jun. 2 v. jun. 8
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N1479-19, Interno N2457 caratulada "Ferrero Humberto Agustin s/Robo -H2- Art. 239 y 164 C.P. en Mar Tuyú", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a FERRERO HUMBERTO AGUSTIN, titular del DNI N 36.162.125, la resolución dictada la que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 2 de febrero de 2022. Autos y Vistos y Considerando por todo ello, Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal, en ésta causa N 1479-19
interno N 2457 caratulada: "Ferrero Humberto Agustin s/Resistencia a la Autoridad -H1- y Robo -H2- Art. 239 y 164 C.P.
en Mar del Tuyú", al haber operado la prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer Parcialmente al imputado Ferrero Humberto Agustin, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 36.162.125, de apodo "el Perro", instruido, nacido el 23 de mayo de 1991 en Ciudad jueves, 23 de mayo de 1991 en Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires, de profesión u ocupación albañil, de estado civil soltero, hijo de Eduardo Ruben Ferrero y de Estella Bonfranceschi, registrado bajo el Prontuario N 1514067 Sección A.P., en orden al delito de Resistencia a la Autoridad -hecho 1- previsto y sancionado por el Artículo 239 del Código Penal, en Mar del Tuyú, por el que fuera elevada los juicio, sin costas, al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4 párrafo del C.P. y Arts. 323 inc. 1, 324 y cctes del C.P.P.. II.- Una vez firme y consentida la presente resolución, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la SGA Deptal.
a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.J.B.A. III.- Dado que la presente causa continuará tramitando en relación al delito de Robo -hecho 2-, téngase presente dicha cuestión para que una vez que se cumpla con lo dispuesto en el Punto II, se proceda a su recaratulación, debiendo solicitar fecha de Debate Oral y Público para continuar con su tramitación Art. 354 C.P.P.. Regístrese. Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial mediante cédula electrónica. A fin de notificar al imputado, líbrese el oficio de rigor con transcripción de la parte resolutiva. Oportunamente, vuelva a despacho". Fdo. Analía H. C. Pepi. Juez en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores.
jun. 2 v. jun. 8
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en Causa N 1378-19, Interno N 2433 caratulada "Yapura Enzo Ivan, Yapura Diego Nahuel, Yapura Esteban Bernabe s/Lesiones Leves y Amenazas -H1-; Violación de domicilio, Daño y Lesiones Leves -H2-; Amenazas -H3-; Amenazas -H4-; Desobediencia y Amenazas -H5-; Desobediencia -H6-;
Desobediencia y Amenazas -H7- Arts. 89 y 149 BS primer párrafo, 150, 183, 239 C.P., en San Clemente del Tuyú",
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date08/06/2022

Page count76

Edition count3356

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/04/2024

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