Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de junio de 2022

siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 CPP c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 2 de marzo de 2025, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1
fijar residencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; 2 someterse al cuidado y control de Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio; 3 No acercarse a menos de 100 metros del lugar de perpetración del hecho calles Ituzaingó y 222 de esta ciudad del que resultara víctima Marcos Alberto Peralta, respecto de quien también deberá abstenerse de mantener todo tipo de contacto, por cualquier medio; 4 No acercarse a menos de 100 metros del lugar de perpetración de los hechos Venezuela N 802 de esta ciudad de los que resultara víctima Vanesa Graciela Herrera, respecto de quien también deberá abstenerse de mantener todo tipo de contacto, por cualquier medio, tanto como respecto de cualquier integrante de su grupo familiar. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. g Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado. h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nro. 08-00-026256/20 del Juzgado de Garantías Nro. Seis Departamental, y causa Nro. 2385 del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. Cuatro Departamental". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 26 de mayo de 2022. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sr. Marcos Alberto Peralta, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jun. 1º v. jun. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Avellaneda-Lanús, Dra. Brenda L. Madrid, notifica a JUAN CARLOS CHIRINO y ANDRES ALEJANDRO POLO, en causa Nº 20-00-005130-21, Registro de interno Nº 480, de la Secretaría del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Avellaneda-Lanús, de la Resolución que a continuación se transcribe:
llaneda, 17 de mayo del año 2022. En atención al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado negativo que han arrojado las actuaciones obrantes a fojas 109 vta. y fs. 110/vta., sumado a la respuesta brindada a fs. 113 y fs. 118 por parte del Sr. Defensor del acusado respecto a que ha perdido contacto con el mismo, en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del código de Procedimiento Penal. Se cita y emplaza a Juan Carlos Chirino y Andres Alejandro Polo, por el término de cinco días, a estar a derecho. A sus efectos, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Fdo. Brenda L. Madrid, Juez. Dr. Mariano Albanese, Auxiliar Letrado.
jun. 1º v. jun. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-866-2021-8110, caratulada: "Schwabauer Braian Daniel s/Amenazas simples, Coacción y Lesiones Leves Doblemenete Calificadas Por El Vínculo y Por Mediar Violencia de Género en Luján -B-", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado BRAIAN DANIEL SCHWABAUER, de la siguiente resolución: "Autos y Vistos: Por recibido, agréguese, téngase presente el escrito que antecede y en atención a lo manifestado en el mismo, acéptese la renuncia al cargo de Defensor Particular del Dr. Mariano Nicolas Carbone, como Defensor del encartado de autos, a quién se le hará saber que mientras no designe otro letrado a su costa, será asistido por el Ministerio Público de la Defensa Arts. 92, 97 y cc del C.P.P., poniéndose en conocimiento de la Defensa Oficial que corresponda intervenir dicha circunstancia. En virtud de lo informado a fs. 87 y lo manifestado por el Dr. Mariano Nicolas Carbone en el escrito de fs. 93, notifíquese al imputado Braian Daniel Schwabauer por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P
Fdo. Dra. Gisela Aldana Selva, Juez. Mercedes, 26 de mayo de 2022.
jun. 1º v. jun. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-357-2022-8331, caratulada: "Marquez Marcelo Fabian y Marquez Alan Fabian s/Amenazas Simples y Resistencia a la Autoridad en Nueve de Julio -B-", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado ALAN FABIAN MARQUEZ, de la siguiente resolución: En virtud de lo informado por la Comisaría de Nueve de Julio B, notifíquese al imputado Alan Fabian Marquez por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P Fdo. Dra. Gisela Aldana Selva, Juez. Mercedes, 26 de mayo de 2022.
jun. 1º v. jun. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 21 del Depto. Judicial La Plata, hace saber que en autos: "Dinardi Lorena Elizabeth s/Quiebra Pequeña, LP-26220-2022", se ha decretado con fecha 10 de mayo de 2022, la Quiebra de LORENA ELIZABETH DINARDI, DNI 26.578.991 de La Plata. Se ha designado Sindico a Eduardo Horacio Gilberto, con domicilio constituido en 58 n 983 e/14 y 15 de La Plata, correo electrónico ehgilberto1052@gmail.com,
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/06/2022

Page count78

Edition count3361

Première édition02/07/2010

Dernière édition06/05/2024

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