Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 04 de febrero de 2022

POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a FEDERICO HUAMAN RIOS en la I.P.P. N PP-07-03-01464920/00 UFIJ N 3 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: te Grande, 08 de enero de 2022
Y Vista Considerando Resuelvo: No Hacer Lugar al pedido de sobreseimiento formulado en favor de Federico Huaman Rios por su Defensa Técnica Art. 321 "contrario sensu" del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Asimismo, toda vez que no surge en autos domicilio del imputado, intímese a la Defensa a fin de que se sirva aportar el mismo, como también demás datos de contacto, a los efectos de poder notificar a su asistido del presente y demás diligencias procesales que surjan a posteriori". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez. Ante mí: María Paula Albino. Auxiliar Letrado. Monte Grande, 28 de enero de 2022.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a HUGO ROBERTO GOMEZ en la I.P.P. N PP-07-03-015735-18/00
UFIyJ Nº 2 - Esteban Echeverría, la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 28 de enero de 2022.
Autos y Vistos: Para resolver en esta causa Nº PP- 07-03-015735-18/00 UFIyJ Nº 2 - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la extinción de la acción penal. Y, Considerando: Toda vez que con fecha 06
de noviembre de 2018 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Hugo Roberto Gomez, por el plazo de dos años, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de autos el encartado ha mantenido una residencia fija, aunque no se ha sometido al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado ni tampoco ha abonado la reparación que ofreciera habiendo así dado un cumplimiento parcial con las previsiones del Art. 27 bis del C.P. Amén de ello, si bien no habría cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedersele el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia -mantener un domicilio fijo y no cometer nuevos delitospor lo que, en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo entonces la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento cfr. Tribunal de Casación Penal, Sala III, c. 23.407, RSD 677-7-. S rta. 4/10/2007. Conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal en el Sistema Informático, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y disponer su sobreseimiento conforme lo previsto por el Art. 76ter. del C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual.Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Hugo Roberto Gomez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, por el cual fuere formalmente imputado Arts.
76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez.
feb. 3 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - El Titular Del Juzgado De Garantías N 2 Del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría Javier L. Maffucci Moore, notifica a EZEQUIEL ADRIAN BALENZANO en la I.P.P. N PP-07-03020041-18/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría, la Resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 28 de enero de 2022. Autos Y Vistos: Para resolver en esta causa Nº Pp-07-03-020041-18/00 UFIJ N 3 Del.
Sexuales - Esteban Echeverría del Registro de Este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la extinción de la acción penal. Y, Considerando: Toda vez que conforme surge de autos con fecha 18 de enero de 2019 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Ezequiel Adrian Balenzano, por el plazo de un año, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de autos el encartado ha mantenido una residencia fija, se ha sometido al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado pero no ha abonado la reparación que ofreciera habiendo así dado parcial cumplimiento con las previsiones del Art. 27 bis del C.P. Amén de ello, si bien no habria cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedersele el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia - mantener un domicilio fijo y no cometer nuevos delitospor lo que, en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo entonces la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento cfr. Tribunal de Casación Penal, Sala III, c. 23.407, RSD 677-7-. S, rta. 4/10/2007. Conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal agregado en autos y el de la Dirección de Antecedentes Personales, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y disponer su sobreseimiento conforme lo previsto por el Art. 76ter. del C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual. Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Ezequiel Adrian Balenzano, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Daño, Incendio en Tentativa y Amenazas, todos ellos en concurso real entre sí, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Fdo.: Javier L.
Maffucci Moore. Juez.
feb. 3 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a EDGAR IVAN SOLIS en la I.P.P. N PP-07-03-015940-20/00 UFIJ
N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 06 de julio de 2021. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Sobreseer a Edgar Ivan Solis, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Amenazas Agravadas por el Uso de Arma por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 3º del Código Procesal Penal. Registrese y notifiquese". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez. Ante mí: Juan Cruz Quevedo. Auxiliar Letrado.
feb. 3 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos Nº 10, del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a ALFONSO ELIAN LEONEL

SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/02/2022

Page count50

Edition count3368

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/05/2024

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