Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2022 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 04 de febrero de 2022

Laura Potensoni y Florencia Passarelli en Mar de Ajo", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a PASSARELLI CARLOS ALBERTO, titular del DNI 14.337.775 la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 9 de diciembre de 2021. Autos y Vistos Y Considerando Por todo ello; Resuelvo: I. Declarar Extinguida la Acción Penal, en ésta Causa N -75-17 Interno N 1492 caratulada "Passarelli Rojas Carlos Alberto s/Amenazas Agravadas por el Uso de Arma Impropia, Art. 149 Bis 1 Párr In Fine, y 45 del C.P. a Ana Laura Potensoni y Florencia Passarelli en Mar de Ajo" al haber operado la Prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer en forma total al imputado Passarelli Carlos Alberto de nacionalidad argentina, titular del DNI 14.337.775, nacido el 23 de noviembre de 1960 en Ciudad Autonoma de Bs. As., hijo de Juan Carlos Passarelli y de Teresa Rojas con último domicilio conocido en la Calle Andrade Nro. 555 de la Localidad de San Bernardo encontrándose registrado en esa repartición bajo Prontuario Nro. 516577 Seccion A.P. en orden al delito de Amenazas Agravadas por el Uso de Arma Impropia, previsto y sancionado por el Artículo art. 149 bis 1º párrafo In fine, por el que fuera elevada los juicio, sin costas, al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4 párrafo del C.P. y Arts. 323 inc. 1, 324 y cctes del C.P.P.. II. Atento lo resuelto en el punto precedente, corresponde, dejar Sin Efecto la Rebeldía y Orden de Comparendo que se dispusiera en fecha 21 de noviembre del año 2018 en relación al causante Arts. 303, 304 y cctes del C.P.P..
Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial de manera electrónica a sus efectos. En relación al imputado, notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el Artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley, poniendo conocimiento lo resuelto a la Sección Antecedentes del Ministerio de Seguridad Bonaerense, al Registro Nacional de Reincidencia, y a la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A. Oportunamente, archívese". Fdo. Analía H. C. Pepi. Jueza en lo Correccional N 3 Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Ines Lamacchia. Secretaria Juzgado Correccional Nº 3 Depto.
Dolores.
feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto.
Judicial de Dolores Sala II, en causa Nº 1026, caratulada: "Martinez Maria del Carmen y Fernandez Alejandro Hermino s/Usurpación de Inmueble IPP N 03-02-3880-21 J.G. N 4", a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días Art. 129 y concdts, del C.P.P., a fin de notificar a los nombrados MARTINEZ MARIA DEL CARMEN y FERNANDEZ ALEJANDRO HERMINO, cuyo último domicilio conocido era en calle 70 N 198, de Mar del Tuyú, lo resuelto mediante sentencia dictada por este Tribunal el 23 de noviembre del 2021, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores Resuelven: 1 Hacer Lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa particular de los imputados y en consecuencia, 2 Revocar la Resolución recurrida de fecha 10 de setiembre de 2021, dictada por el Sr. Juez de Garantías Subrogante del Juzgado de Garantías Número 4
Departamental, Dr. David Leopoldo Mancinelli, mediante la cual resuelve: 1. Disponer como Medida Cautelar la Expulsión de los imputados María del Carmen Martinez, Alejandro Herminio Fernandez y la totalidad de los ocupantes, del inmueble sito en Calle 70 N 198 entre Calles 1 y 2 de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa y su restitución a Carlos Herminio Fernandez, autorizando el uso de la fuerza pública. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la presente, por prematura. Art. 21, 210, 231 bis " a contrario", 421, 439 y cctes. del CPP, art 181 del CP. Regístrese y notifíquese. Fecho, devuélvase al Juzgado de Garantías interviniente". Firman los Sres. Jueces mencionados, en forma digital, en la fecha y horario que consta en las respectivas firmas. Suscripto y registrado por el Actuario firmante, en la ciudad de Dolores, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital Ac. SCBA 3971/20 y 3975/20. Raggio Lía Regina. Juez. Rezzónico Daniel Horacio. Juez. Franco Héctor Gabriel. Secretario de Cámara.
feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a NESTOR JOSE GONZALEZ en la I.P.P. N PP-07-03-01741321/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría, la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 19 de enero de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en el presente PP-07-03-017413-21/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal.
Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la acción penal no se ha extinguido Arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 149 bis del Código Penal y 323, inciso 1º contrario sensu del C.P.P.. Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que el hecho ha existido, en el sentido de que el aqui imputado Nestor Jose Gonzalez le dijo a Maria Belen Varela en medio de una discusión algo asi como "te voy a matar, te voy a prender fuego", ello conforme surge de los dichos de la víctima de fs. 14 Art. 323 inciso 2
contrario sensu del CPP. Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que el delito de amenazas consiste, esencialmente, en haber querido infundir temor, y en haber realizado con ese fin algún acto que pueda infundirlo y que comete este delito, quien con el fin de atemorizar, anuncia a otro un mal grave, injusto, posible y futuro, con idoneidad para intimidar, y que finalmente depende de la voluntad del agente causar, por acción u omisión. Así pues, la gravedad de la amenaza o sea su aptitud para amedrentar y compelir al sujeto pasivo a sentir restringida su libertad es precisamente la característica implícita requerida por el tipo penal en juego, lo cual no se verifica en los hechos acaecidos, pues es evidente que los dichos no alcanzan como para acreditar la probabilidad cierta de la existencia de una amenaza, véase que se desarrolló en el contexto de una pelea intra familiar-conyugal por supuestos celos del agente y que la propia víctima ha manifestado su deseo de no seguir adelante con este proceso, lo cual da cuenta que mal pudo mediar amedrentamiento. En definitiva, por más reprochable que sea la actitud de Gonzalez en términos sociales o de urbanidad, su conducta no puede ser considerada delictiva, por lo que corresponde su sobreseimiento en los términos del Art. 323, inciso 3º del C.P.P. Por ello, Resuelvo: Sobreseer a Nestor Jose Gonzalez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Amenazas Simples por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 3º del Código Procesal Penal". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez.
feb. 1 v. feb. 7

SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/02/2022

Page count50

Edition count3357

Première édition02/07/2010

Dernière édition29/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728