Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/07/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5200

LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2016

Costa, Dr. Leonardo Enrique Paladino, a fs. 105 y vta., y por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 2, La Costa, Dr. Martín Miguel Prieto, requieren el Sobreseimiento del imputado Osvaldo Matías Iñiguez Soria, a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308, en orden al delito de Robo Agravado por el empleo de arma y hurto dos hechos, en concurso real entre sí, previsto y penado por los Arts. 162, 166 Inc. 2 y 55 del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 15 de febrero de 2008, la acción penal no se ha extinguido Art. 323 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. II El hecho, efectivamente ha existido, conforme se desprende del acta de procedimiento, secuestro y aprehensión de fs. 1/2, denuncias penales de fs. 8/9 y 13/14, declaraciones testimoniales de fs. 16/21, croquis ilustrativo de fs. 7, informe médico de fs. 11, placas fotográficas de fs. 3 y 12, informe técnico preliminar de fs. 25, declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. de fs.
31/32, y demás constancias de autos, dan cuenta que Hecho N I: En fecha 15 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 05:00 hs., en un sector de la playa, ubicada en Avda. Costanera y de La Reducción de la Ciudad de San Bernardo, Pdo. de La Costa, dos sujetos adultos de sexo masculino, uno de ellos aún no individualizado, valiéndose de un arma blanca, ejercieron violencia sobre la persona de Alfredo Luis Pignone Rojas, ocasionándole herida cortante sobre el fontral de unos 5 Cm. de diámetro, como también mantuvieron inmovilizada a Natalia Ronchini, para desapoderarlos ilegítimamente de elementos de su propiedad, tales como una billetera conteniendo la suma de $ 200 en efectivo, un teléfono celular, una cartera con $ 200 en su interior y efectos personales pertenecientes a las víctimas, para posteriormente darse a la fuga con la res furtiva en su poder. Hecho N II: Que mediante las mismas constancias enumeradas en el hecho precedente, el mismo día, y en un lapso estrecho con el hecho descripto ut supra, los mismos sujetos adultos a los cuales se viene haciendo referencia, y ésta vez acompañados por otro sujeto adulto de sexo femenino, siendo aproximadamente las 06:30 hs., en un sector de playa ubicado en calle Avda. San Bernardo y Costanera de la ciudad de San Bernardo, se apoderaron ilegítimamente sin ejercer violencia de varios elementos entre los que se encontraban una billetera de color negro, una cartera de color blanca y varios teléfonos celulares, entre otras pertenencias, propiedad de Miriam Karina Kiyosowa, Soledad Tuglio, Damián Til y Gabriel Zunino, para posteriormente darse a la fuga, haciéndolo los dos sujetos masculinos en dirección sur y el femenino en dirección norte, siendo aprehendido uno de los sujetos activos de sexo masculino a unos ochocientos metros del lugar de los hechos, con parte de los elementos sustraídos, siendo reconocidos por las víctimas art. 323 inc. 2 del C.P.P.. III Los mismos configuran el delito de Robo Agravado por el empleo de armas y hurto dos hechos, en concurso real entre sí, previsto y penado por los Arts. 166 Inc. 2, 162 y 55 del Código Penal. art.
323 Inc. 3 del C.P.P.. IV Sin embargo, y con relación al Inc. 4 del artículo citado, considero que no existen elementos en estos actuados que vinculen al coimputado Osvaldo Matías Iñiguez Soria, con el hecho perpetrado y permitan sostener un reproche penal en su contra, habida cuenta que no existen elementos con entidad suficiente que hagan suponer que haya sido uno de los autores de los hechos más arriba narrados, toda vez que a partir de las constancias reunidas en autos y como consecuencia del transcurrir el tiempo de la investigación en que no se han agregado nuevos elementos que permitan sostener una eventual acusación en cabeza del aquí investigado, y por ende elevar la presente causa a la siguiente etapa procesal, vale decir al juicio oral y público, y ahí ventilar las pruebas reunidas, a los efectos de saber la verdad real de lo acontecido. Cabe agregar que desde que, por el entonces Agente Fiscal, Dr. Olivera Zapiola, decretara en fecha 5 de julio de 2008, el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo normado por el art. 268 párrafo 4to.
del C.P.P., y habiendo vencido el término de la I.P.P. y sus prórrogas, no existiendo motivo suficiente para remitir la causa a la sustanciación de un debate, y no habiéndose agregado nuevos elementos incriminatorios , de conformidad con lo normado por, el Art. 323 Inc. 6 que reza Habiendo vencido todos los términos de la Investigación
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Penal Preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo, entiende el Suscripto que, corresponde hacer lugar a la pretensión perseguida por la Defensa y por el Titular de la Vindicta Pública, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P. Por Ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 4 y 323 Inc.
6 del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Osvaldo Matías Iñiguez Soria, argentino, DNI N
32.466.997, nacido el 29 de julio de 1986 en Lanús Oeste, Prov. de Buenos Aires, hijo de Osvaldo v y de doña Mirta Celina Soria Benítez v, soltero, instruido, de ocupación ferroviario, domiciliado en calle Bilbao N 955 de Don Orione, Pdo. de Almirante Brown, en orden al delito de Robo Agravado por el uso de armas y hurto dos hechos en concurso real entre sí, previsto y penado por el Art. 166.
Inc. 2, 162 y 55 del Código Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, Notifíquese. Fdo. Christian Sebastián Gasguet, Juez, Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 13 de junio de 2016. Autos y Vistos:
Atento el tiempo transcurrido, no habiéndose recepcionado en esta sede la diligencia notificatoria cursada al imputado Osvaldo Matías Iñiguez Soria, con el objeto de notificarlo de la resolución que luce agregada a fs. 108/110 de fecha 8 de junio de 2015, notifíqueselo mediante la publicación de Edicto Judicial, librándose el oficio de estilo al Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez, Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Dolores, 13 de junio de 2016. Juan M. Nogara, Abogado - Secretario.
C.C. 8.053 / jun. 30 v. jul. 6


POR 5 DÍAS - En IPP N 03-00-001973-09/00 caratulada Martínez, Carlos Adrián s/Hurto - Art. 162 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr.
Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado CARLOS
ADRIÁN MARTÍNEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 105 Bis y Avda. 19 de Villa Gesell, la siguiente resolución: Dolores, 17 de julio de 2012: Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFI N 2, Dr. Diego Carlos Bensi, en favor de Carlos Adrián Martínez, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, y Considerando: Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 Departamental, Dr. Diego Bensi, solicita se decrete la prescripción de la acción penal en relación al delito del cual fuera víctima Karina Rita Macedo, propietaria del local comercial Supermercado José Mercado, sito en calle Paseo 103 N 19 de Villa Gesell. Segundo: Habida cuenta que las presentes actuaciones se inician por acta de procedimiento llevada a cabo por personal policial destacado en la Comisaría de Villa Gesell 1ra., en fecha 27 de febrero de 2009, al tomar conocimiento de un delito de acción pública, esto es, en la fecha indicada, un sujeto adulto de sexo masculino, intentó apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca Motorola con carcasa gris y negra y dinero en efectivo del local comercial sito en calle Paseo 103 N 19 de la Localidad de Villa Gesell, en el rubro supermercado cuyo nombre de fantasía resulta ser Supermercado José Mercado, no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, al ser advertida su maniobra ilícita por el empleado del lugar, quien ayudado por ocasionales turistas del lugar, lograron retener al sujeto activo hasta que finalmente fuera aprehendido por los funcionarios policiales que tomaron cartas en el asunto.
Tercero: Que de acuerdo a lo descripto precedentemente el hecho narrado configura el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y reprimido en el Arts. 162 y 42 del C. Penal. Cuarto: Que el delito investigado posee una pena máxima de dos años de prisión, y en virtud al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho denun-

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ciado 27 de febrero de 2009, hasta el día de la fecha, el mismo, ha superado el plazo fijado por el Art. 62 Inc. 2 del C. Penal, que dice: La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: Inc. 2 después de transcurrido el máximo de la duración de la pena señalada para el delito, si se tratase de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años
Asimismo y habiendo realizado un pormenorizado estudio de las actuaciones, el Suscripto no advierte actos suspensivos o interruptivos de la prescripción art. 67 del C. Penal.
Consecuentemente, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por el Sr. Agente Fiscal respecto del encausado, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P.-Por Ello: Argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 321, 322, 323 Inc. 1, 324 y conc. del C.P.P. y lo establecido por los arts. 59 Inc. 3; 62
Inc. 2 y 67 del C. Penal. Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Carlos Alberto Martínez, de nacionalidad argentina, instruido, de estado civil soltero, changarín, con DNI N
30.416.928, nacido el día 19 de diciembre de 1983 en Cap.
Federal, hijo de Carlos Alberto Martínez y de doña Griselda Aguilar, domiciliado en calle Paseo 105 bis y Avda. 19 de Villa Gesell, en orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y penado por los arts. 162 y 42 del Código Penal, que se denunciara en autos. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez, Juzgado de Garantías N 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 13 de junio de 2016. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido, no habiéndose recepcionado en esta sede la diligencia notificatoria cursada al imputado Carlos Adrián Martínez, con el objeto de notificarlo de la resolución que luce agregada a fs. 76/77 de fecha 17 de julio de 2012, notifíqueselo mediante la publicación de Edicto Judicial, librándose el oficio de estilo al C.P.P. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez, Juzgado de Garantías N 2, Depto. Judicial Dolores. Dolores, 13 de junio de 2016. Juan M. Nogara, Abogado - Secretario.
C.C. 8.054 / jun. 30 v. jul. 6


POR 5 DÍAS - En IPP N03-02-004735-11/00 caratulada Sandoval, Andrea Noemí s/ Hurto de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr.
Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr.
Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la imputada ANDREA NOEMÍ SANDOVAL, cuyo último domicilio conocido era en calle Aristóbulo del Valle N 5834 del Barrio Matera de la Localidad de Merlo, Prov. de Buenos Aires, la siguiente resolución: Dolores, 10 de septiembre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Andrea Noemí Sandoval, y Considerando: Que a fs. 59 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J. M.
Mascioli, solicita se sobresea a la imputada Andrea Noemí Sandoval por el delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 5 de diciembre de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 162 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Andrea Noemí Sandoval en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67 Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y con-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/07/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date06/07/2016

Page count14

Edition count3370

Première édition02/07/2010

Dernière édition24/06/2024

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