Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/07/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

OSCAR H. PUEY
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 de Lomas de Zamora a cargo de V.S.
Dr. Pablo Alberto Pizzo hace saber, en los autos Ortiz Hugo Armando c/Da Silva Jacinto Mariana Cristina s/Cobro Ejecutivo, Expte. 85.808 que el Martillero enajenador Oscar H. Puey, CUIT 20-07762983-2, Monotributista 4241-9168 rematará en pública subasta EL DÍA 14 DE
JULIO DE 2016 A LAS 10,00 HORAS en el Salón Bicentenario sito en la calle Enriqueta Díaz Tezano 1502 de Banfield, Pdo. de Lomas de Zamora en el estado en que se encuentra el 50% del siguiente bien automotor; Citroen C3
Picasso, Modelo 2012, Dominio KUB 469; Condiciones de Venta: Sin base, contado, efectivo, mejor postor. El comprador deberá abonar el importe que resulte de la mejor oferta con más el 1% para sellado fiscal, y el 8% correspondiente a la comisión del Martillero con más el 10% de este importe en concepto de aportes previsionales y deberá constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 41
del Cód. Procesal. Exhibición, 11 de julio de 2016 de 12,00
a 13,00 horas en la calle Berasain 1059 de Monte Grande, Pdo. de Esteban Echeverría. Adeuda Arba $ 18.692,40 al 24/08/2015. Lomas de Zamora, 24 de junio de 2016.
Sabrina A. Igoldi, Auxiliar Letrada.
L.Z. 47.317


JORGE L. MICHELI
POR 3 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. Nº 7 de Quilmes, hace saber que el Martillero Jorge L. Micheli, Col. 205
C.M.Q., CUIT 20-11041666-1, rematará EL DÍA 4 DE
AGOSTO DE 2016 A LAS 12,30 HS. en H. Primo 277 de Quilmes, el 50% indiviso del inmueble ubicado en calle Moreno 1230 entre Primera Junta y Balcarce de Quilmes, Prov. de Bs. As., N.C.: I-O-72-19 086 Mat.: 81654, Pda.
Inomb.: 086-011337-6, propiedad de Edgardo Gustavo Eizaga CUIT 20-12737356-7, tratándose de un lote de 213m2 con 60dm2., con vivienda ocupada por sus propietarios, ad corpus.- El bien registra las siguientes deudas: AYSA al 7-4-15 fs. 84 sin deudas; Municipales por S.S. al 15-4-15 fs. 77 $ 5.320,80, por Serv. Urb. al 14-415 fs. 73 $ 15.938,35; ARBA al 9-4-15 fs. 57 $ 8.662,20.
Exhibición: 4 de agosto de 2016 de 10 a 11,30 hs. Base:
u$s 29.667. Comisión: 5%, a cargo del adquirente más aportes Ley 7.014. Seña: 30%. Sellado: 1,2%, todo al contado en efectivo y mejor postor. El adquirente deberá constituir domicilio dentro del radio de asiento del Juzgado art. 580 y 133 CPCC, y para el caso de compra en comisión deberá denunciar su comitente en el mismo acto. Queda prohibida la compra en comisión como asimismo la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa. El saldo de precio deberá depositarse dentro del quinto día de aprobada la subasta, en el Bco.
de la Prov.de Bs. As. Los asistentes deberán poseer DNI, firmar planilla de asistencia y exhibir una suma de dólares equivalente como mínimo al monto de seña, sellado, comisión y aportes sobre la base de venta, para ingresar al recinto y participar de la subasta, quedando exentos de tal exigencia las partes y sus letrados. Remate ordenado en autos:Eizaga Edgardo Gustavo s/ Incidente de Realización de Bienes, Exp. 15.660. Quilmes, 24 de junio de 2016. Víctor Gastón Salvá, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.253 / jul. 6 v. jul. 11

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 de Lomas de Zamora, Departamento Judicial de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Pablo Alberto Pizzo, hace saber que con fecha 23/05/2016, se ha decretado la quiebra de la Sra. PÉREZ VANESA RUTH DNI
30.304.680, CUIT 27-30304680-7, con domicilio real en la calle Mitre 245 de la localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, señalándose el día 18/08/2016 como fecha hasta la cual los acreedores del fallido presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el síndico Cdor. Sergio Marcelino Rodríguez con domicilio en la calle Tucumán 1295, Banfield tel. 42021153 de lunes a viernes de 10 a 17 hs. y fijándose el día 29/09/2016 y 11/11/2016, para la presentación ante el Juzgado de los informes individual y general respectivamente. Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al sín-

LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2016

dico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidades de ley prohibir la realización de pagos al fallido los que serán ineficaces. Lomas de Zamora, 16 de junio de 2016.
C.C. 8.037 / jun. 30 v. jul. 6


POR 5 DÍAS - En IPP N 03-00-004160-07/00 caratulada Pablo Francisco Di Santo s/Estupefacientes Tenencia Simple de Estupefacientes de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado PABLO FRANCISCO DI SANTO cuyo último domicilio conocido era en Paseo 100 N 1570 e/Avda. Circunvalación y Buenos Aires de Villa Gesell, la siguiente resolución: Dolores, 19 de septiembre de 2012: Autos y Vistos: Por devuelta la presente IPP del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 34/35
del incidente de Ejecución, en fecha 14 de junio de 2010, mediante Resolución N 460/10R, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Pablo Francisco Di Santo por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, art.14 primer párrafo de la Ley 23.737, por el término de un año y medio. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la presente IPP de referencia a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1.317, 225/06 y 1.775/06 de la SCBA. Que en la sede de dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 65/71 el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs.
76/80 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Pablo Francisco Di Santo. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Pablo Francisco Di Santo, de nacionalidad argentina, con DNI N 18.287.166, nacido el día 22 de noviembre de 1966 en Lobos, Prov. de Buenos Aires, hijo de Juan Pedro f y de doña Inés María Rosa Luscesoli v, instruido, de ocupación carpintero y herrero, domiciliado en calle Paseo 100 N 1570 e/Avenidas Circunvalación y Buenos Aires de Villa Gesell en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 arts. 323 inc. 1 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifiquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 13 de junio de 2016. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido, sin haberse recepcionado en esta sede la publicación por Edicto Judicial, con el objeto de notificar al imputado Pablo Francisco Di Santo, de la resolución obrante a fs.
416 y vta., de fecha 19 de septiembre de 2012, reitérese el mismo, en iguales términos, librándose el oficio de estilo al Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez, Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Dolores, 13 de junio de 2016. Juan M. Nogara, Abogado - Secretario.
C.C. 8.051 / jun. 30 v. jul. 6
POR 5 DÍAS - En IPP N 03-00-106680-06/00 caratulada Díaz, Jorge Daniel s/ Posible comisión de delito de acción pública de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado JORGE DANIEL DÍAZ, cuyo
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último domicilio conocido era en calle Angosta Quinta de Stau, zona rural de Gral. Belgrano, la siguiente resolución:
Dolores, 10 de octubre de 2012. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Jorge Daniel Díaz; Y Considerando: Primero: Que en fecha 4 de octubre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 1, Departamental, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Jorge Daniel Díaz por el delito de Estupro, previsto y reprimido en el Art. 120 primer párrafo del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 03 de abril de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2
en su relación con el Art. 104 del Código Penal. Segundo:
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Jorge Daniel Díaz en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de seis años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67 Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 323 Inc. 1 y 328 y del C.P.P.
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Jorge Daniel Díaz, argentino, con D.N.I. N 22.497.188, nacido el 19 de enero de 1972, hijo de Jorge Andrés y de Gladys Rojas, domiciliado en denominada calle Angosta Quinta de Stau, zona Rural de la Localidad de Belgrano, en orden al delito de Estupro, previsto y reprimido en el Art. 120 primer párrafo del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 13 de junio de 2016. Autos y Vistos:
Atento el tiempo transcurrido, no habiéndose recepcionado en esta sede la publicación por Edicto Judicial, a los fines de notificar al imputado Jorge Daniel Díaz de la resolución que luce agregada a fs. 139/140 de fecha 10 de octubre de 2012, reitérese el mismo, en iguales términos, librándose el oficio de estilo al Boletín Oficial de la Prov.
de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez, Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 13 de junio de 2016. Juan M. Nogara, Abogado - Secretario.
C.C. 8.052 / jun. 30 v. jul. 6


POR 5 DÍAS - En IPP N 03-02-000461-08/00 caratulada Iñigues, Osvaldo Matías s/Hurto - Robo agravado uso de armas y Hurto-dos hechos, en concurso real entre sí de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado OSVALDO MATÍAS IÑIGUEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Bilbao N 955 de Don Orione, Pdo. de Almirante Brown, Prov. de Buenos Aires, la siguiente resolución: Dolores, 8 de junio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino y por el Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Martín Miguel Prieto, en favor del imputado Osvaldo Matías Iñiguez Soria, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, y Considerando: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Defensor Oficial, Titular de la UFD de La

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/07/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date06/07/2016

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Edition count3369

Première édition02/07/2010

Dernière édition06/06/2024

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