Indemnizaciones por despido y falta de preaviso: ¿cuándo debe el empleador pagarlas con recargo del 50%?

¿Qué dice la Ley 25.323?

Sabido es que en los casos en que la empresa despide sin causa al trabajador, o bien en los casos en que el trabajador se considera despedido a raíz de una conducta ilegítima de la empresa, ésta debe abonar la correspondiente indemnización por despido, la que se calcula en base a la antigüedad en el empleo. Además de la indemnización por despido, la empresa debe abonar la indemnización por falta de preaviso (salvo que haya dado el preaviso, lo cual no suele ser frecuente).

Si estas indemnizaciones por despido y por falta de preaviso no son abonadas en debido tiempo, y en consecuencia el empleado debe iniciar una acción judicial o administrativa para percibirlas, la ley multa al empleador ordenándole pagar un incremento del 50% sobre los importes debidos. Pero para ello es necesario cumplimentar ciertos requisitos y darse algunas condiciones.

El sistema está regulado en la Ley 25.323, cuyo artículo segundo establece:

“Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago”.

Recordemos que las indemnizaciones de los artículos 232 y 233 de le la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) son las referidas a la falta de preaviso, mientras que la del art. 245 es la indemnización por despido, también llamada indemnización por antigüedad.

Como surge del texto transcripto de la Ley 25.323, para que proceda el incremento del 50% de las indemnizaciones es necesario que el empleador haya sido fehacientemente intimado por el trabajador. Esto normalmente se realizará a través de un telegrama.

Requisitos de una intimación válida

Momento en que debe realizarse la intimación

Está claro que el telegrama no puede cursarse antes del momento en que se produce el despido o el empleado se da por despedido. Sin embargo, existen dos posiciones de los tribunales laborales en cuanto a si la intimación puede hacerse sin que haya vencido el plazo que la empresa tiene para abonar las indemnizaciones, o bien es necesario esperar a que ese plazo expire.

Repasemos que por el artículo 128 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), la empresa tiene cuatro (4) días hábiles para pagar las indemnizaciones.

Es por eso que algunos autores y tribunales sostienen que para que exista una intimación válida en los términos de la Ley 25.323 (que habilite a reclamar el incremento del 50%), el trabajador debe aguardar a que la empresa caiga en mora, lo que significa que no pague y/o ponga a disposición las indemnizaciones dentro de los 4 días hábiles desde el despido. Sólo luego de vencido este plazo de 4 días hábiles - sostiene esta postura - el ex-empleado queda habilitado a intimar según la Ley 25.323.

Debe decirse que muchos tribunales no comparten esa opinión, y en cambio, consideran válido que el trabajador reclame el 50% de agravamiento indemnizatorio, sólo con la condición de que haya intimado por telegrama a su pago, aún si lo hizo en la misma comunicación en que se consideró despedido.

De todos modos, si se desea ampliar las chances de que el reclamo de la multa sea aceptado por el Juzgado que vaya a intervenir en el juicio, es prudente cursar la intimación luego de vencido el plazo de 4 días hábiles que la empresa tiene para el pago de la indemnización.

Contenido de la intimación - Modelo

La intimación que prevé el artículo 2 de la Ley 25.323 no necesita de ninguna formalidad específica en cuanto a la forma de expresarla. No es necesario indicar el importe concreto que se reclama. Pero debe ser un requerimiento claro. El siguiente es un modelo de texto. Sin embargo, en la generalidad de los casos este texto deberá ser adaptado a las circunstancias particulares del caso, por lo que es indispensable la consulta con un abogado respecto a cada asunto específico.

Les intimo a que procedan al pago de las sumas que me adeudan por concepto de indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso. Ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones que en Derecho me asisten y reclamar el incremento previsto por el art. 2 de la Ley 25.323.

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