¿Cómo registrar una empleada doméstica en AFIP?

¿A quiénes se los considera Empleados de casas particulares?

Son los que realizan actividades de

- Mucamas

- Niñeras

- Cocineras

- Jardineros

- Caseros

- Amas de llaves

- Damas de compañía

- Mayordomos

- Institutrices

- Nurses

- Gobernantas

¿Qué debe hacer el empleador como paso previo a la registración del trabajador?

Lo primero que deberá hacer el empleador del trabajador es ingresar a la página de Afip
y con su clave fiscal registrarse en “Simplificación registral – registros especiales de seguridad social”.

¿A través de qué medios se puede hacer la registración del trabajador?

- Por internet

- Home banking

- Telefónicamente

Pasos de la registración por internet

- Ingresar al servicio denominado “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social” declarando la fecha de inscripción y el o los lugares donde los trabajadores realizan las tareas.

- Declarar datos del trabajador

- Registrar la relación laboral

- Imprimir los comprobantes que emite el sistema (uno para cada una de las partes)

- Firmar los comprobantes (el empleador se queda con el que firma el trabajador y el trabajador se queda con el que firma el empleador)

Registración a través de Home Banking

- Desde la página de Home Banking, Seleccionar “Servicios AFIP”.
El sistema abrirá una nueva pantalla y le mostrará los servicios que tiene habilitado en AFIP.
Deberá hacer click en “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social” donde podrá declarar la fecha de inscripción y el o los lugares donde los trabajadores realizan las tareas.

- Declarar datos del trabajador

- Registrar la relación laboral

- Imprimir los comprobantes que emite el sistema (uno para cada una de las partes)
Firmar los comprobantes (el empleador se queda con el que firma el trabajador y el trabajador se queda con el que firma el empleador)

Por Teléfono

- El empleador deberá comunicarse al teléfono
0800 222 2526 y marcar Opción 2,
El operador, le solicitará una serie de datos y realizará un proceso de identificación personal. Para ello, deberá tener el documento (DNI) y los últimos 2 (dos) pagos realizados con el formulario F. 102/B (Volante de pago trabajador casas particulares.

- Luego, se deberá informar

Lugar de trabajo

Provincia, Código Postal, Calle, Número, Piso, Departamento y Localidad

Datos del trabajador

Número de CUIL, Nombre y Apellido, Domicilio real y código postal, Obra Social, Fecha de Nacimiento CBU en caso de poseer, y un teléfono o correo electrónico de contacto (opcional).

Puesto desempeñado

Horas semanales que trabaja, retribución pactada, y modalidad de liquidación.

- Finalmente, el operador confirmará los datos en el registro y le indicará al Empleador como proceder para obtener la “Constancia del Trabajador”.
Una Constancia deberá quedar en poder del empleador y otra en poder del trabajador con las respectivas firmas.

El Comprobante del Registro del Trabajador de Casas Particulares se imprime accediendo aquí

Remuneración

El sueldo mínimo para quienes realizan tareas generales (limpieza, planchado y otras tareas típicas del hogar) con retiro se fijó a partir de septiembre de 2014 en $ 3.864 mensuales (8 horas diarias).

En enero de 2015, sufrirá un incremento y elevará el salario a $ 4.186 mensuales,

Valores de Aportes y Contribuciones y Cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo vigentes a partir del período octubre /2014 (con vencimiento en noviembre /2014)

Trabajador activo:mayor de 18 años

- Menos de 12 hs trabajadas $ 161
- De 12 a 16 hs trabajadas $ 224
- Más de 16 hs trabajadas $ 498

Trabajador menores de 18 y mayor de 16 años

- Menos de 12 hs trabajadas $ 149
- De 12 a 16 hs trabajadas $ 200
- Más de 16 trabajadas $ 463

Trabajador jubilado

- Menos de 12 hs trabajadas $ 142
- De 12 a 16 hs trabajadas $ 189
- Más de 16 hs trabajadas $ 265

Trabajador Extranjero de Casas Particulares

Para trabajar legalmente en nuestro país, el trabajador deberá tramitar la residencia en nuestro país, para luego poder tramitar DNI y CUIL.
La residencia precaria es un documento gratuito y provisorio, con vencimiento.

¿Dónde tramitar la residencia?

Concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones, Depto. Gestión de Trámites de la Dirección de Radicaciones, con turno.

Días y horarios de atención en Migraciones

Lunes a Viernes de 7.30 a 18.30 hs.

Requisitos para la tramitación de la residencia

- Antecedentes Penales Argentinos

- Comprobante de Pago Tasa de Radicación (se entregan y se abonan en la Dirección de Migraciones, en pesos argentinos)

Mercosur $ 300
Otros países $ 600

- Dos Fotos 4x4 fondo blanco y liso

- Certificado de Domicilio (lo emite Policia Federal/Provincial)

- Cédula de Identidad o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto, original y 2 fotocopias
Estos documentos deben estar vigentes y en buen estado

- Sello de entrada al país en documento o tarjeta migratoria

- Luego, alternativamente podrá solicitar la residencia temporaria o permanente, lo que le permite trabajar, estudiar y salir y entrar en el país.

Obtención de DNI (Documento Nacional de Identidad)

Ver más acerca de cómo tramitar DNI argentino
y DNI para extranjeros

Obtención de CUIL (Constancia Unica de Identificación Laboral)

Dirigirse a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y presentar

Extranjeros con residencia no permanente en el país

- Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, o
Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente),

- Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación argentina.

Argentinos o Extranjeros con residencia permanente en la Argentina

- DNI

- Solamente si extravió el DNI, deberá llevar la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte).

Normas aplicables

- Ley Nacional Nº 26.844

- Decreto Reglamentario Nº 467/14

- Resolución Gral AFIP Nº 3492/14

- Resolución Gral. AFIP Nº 3653/14


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