¿Cómo es el Divorcio express del Nuevo Código Civil y Comercial?

Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el trámite de divorcio es más ágil y sencillo y no hace falta demostrar una causa o motivo ni esperar los tres años de matrimonio para iniciarlo.

La fidelidad deja de ser un deber conyugal y ya no existe más como causa de divorcio. Los cónyuges sólo se deben asistencia recíproca y alimentos entre sí.

¿Quién puede solicitar el divorcio?

Ambos o uno solo de los esposos pueden presentar la solicitud de divorcio.

Junto con la misma debe acompañar una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición (art 438).

Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.

Convenio regulador

El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; y todas otras cuestiones de interés de los cónyuges (art 439).

Si es aceptado por las dos partes el trámite termina ahí y se declara el divorcio.

Si no hay acuerdo entre las partes sobre la propuesta, se inicia un proceso pero de todos modos se declara el divorcio,

En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Garantía de cumplimiento del convenio regulador (art. 440)

El juez puede exigir que el obligado, en la propuesta, otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio.

El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados, en el futuro, si la situación se modifica sustancialmente

Compensación económica (art. 441)

El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su actual situación tiene derecho a una compensación.

Por ejemplo, si la pareja acuerda que una de las partes sea quien provea económicamente al hogar y la otra quien se ocupe de las tareas hogareñas no remunerativas, no seria justo que al terminar el matrimonio quede desamparada.

La fijación de la compensación intenta que no se produzca un desequilibrio por esta situación.

La compensación puede consistir en:

- Una prestación única.

- Una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado.

Puede pagarse con:

- Dinero,

- Usufructo de determinados bienes.

- De cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez

Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad (art 442)

A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

- El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial.

- La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio.

- La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos.

- La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica.

- La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

- La atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

La acción para reclamar la compensación económica caduca a los 6 meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

La figura de la compensación deja atrás otras como lo s alimentos, indemnizaciones por daños y perjuicos o el enriquecimiento sin causa. No se la determina por la culpa o inocencia, sino por elementos objetivos como son las consecuencias que el divorcio provoca.

Atribución del uso de la vivienda(art 443)

Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial.

El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:

- La persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos.

- La persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios.

- El estado de salud y edad de los cónyuges.

- Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar (art 444)

A petición de parte interesada, el juez puede establecer:

- Una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda.

- Que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos.

- Que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado.

La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.

Inmueble alquilado

Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.

Cese de la atribución de la vivienda (art. 445)

El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:

- Por cumplimiento del plazo fijado por el juez.

- Por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación.

- Por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

Normativa aplicable

- Ley Nacional Nº 26.994 (arts. 438 a 445 CCyC).


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