Derecho de Familia

Artículo 424 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 424. Nulidad absoluta. Legitimados

Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403.

La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podían oponerse a la celebración del matrimonio.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO I. Matrimonio. CAPÍTULO 6. Nulidad del matrimonio)


Artículo 714 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 714. Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges.

La acción de nulidad del matrimonio no puede ser intentada después de la muerte de uno de los cónyuges, excepto que:

a. sea deducida por un cónyuge contra el siguiente matrimonio contraído por su cónyuge; si se opusiera la nulidad del matrimonio del cónyuge demandante, se debe resolver previamente esta oposición;


Artículo 709 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 709. Principio de oficiosidad.

En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente.

El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 1. Disposiciones Generales).


Artículos 685/686 del Código Civli y Comercial comentado

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ARTÍCULO 685.-Administración de los bienes.

La administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores cuando ambos estén en ejercicio de la responsabilidad parental.

Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los progenitores.

Esta disposición se aplica con independencia de que el cuidado sea unipersonal o compartido.

ARTÍCULO 686. Excepciones a la administración.

Se exceptúan los siguientes bienes de la administración:


Artículo 680 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 680. Hijo adolescente en juicio.

El hijo adolescente no precisa autorización de sus progenitores para estar en juicio cuando sea acusado criminalmente, ni para reconocer hijos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO VII - Responsabilidad parental - CAPÍTULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad)


Artículos 658 a 660 del Código Civil y Comercial comentado -

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ARTÍCULO 658.- Regla general.

Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.


¿Cómo adoptar un niño, niña o adolescente en Argentina?

Definición de adopción

La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.

La adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza o coloca al adoptado en el estado de hijo.

Principios que rigen a la adopción:

a) El interés del niño.


¿Cómo es el Divorcio express del Nuevo Código Civil y Comercial?

Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el trámite de divorcio es más ágil y sencillo y no hace falta demostrar una causa o motivo ni esperar los tres años de matrimonio para iniciarlo.

La fidelidad deja de ser un deber conyugal y ya no existe más como causa de divorcio. Los cónyuges sólo se deben asistencia recíproca y alimentos entre sí.

¿Quién puede solicitar el divorcio?

Ambos o uno solo de los esposos pueden presentar la solicitud de divorcio.


¿Qué es la unión convivencial?

¿Qué es la unión convivencial?

El nuevo Código Civil y Comercial, la define como “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

Requisitos

- Los dos integrantes sean mayores de edad.

- No estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.

- No estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.


Modelo Demanda Divorcio Vincular (Presentación Conjunta. Con hijos)

Modelo de Demanda de Divorcio Vincular por Presentación Conjunta - Con hijos menores - Convenio Regulador - Acuerdo de Alimentos, Tenencia, Régimen de Visitas, Distribución de Bienes y Compensaciones económicas.

Señor Juez: