¿Cómo contratar Personal Doméstico o Personal de Casas Particulares?

¿Qué trabajadores están incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?

Se considerará trabajo en casas particulares a:

- Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

- Asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador,

- Cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuáles son los trabajadores que se encuentran excluidos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?

No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:

- Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley.

- Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.

- Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.

- Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.

- Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.

- Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley.

- Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.

¿Cómo se realiza la contratación del trabajador?

En la celebración del contrato de trabajo para el personal de casas particulares regirá la libertad de formas.

El contrato se presumirá por tiempo indeterminado.

¿Es obligatorio tramitar la libreta de trabajo?

Si bien la libreta de trabajo es una obligación que establece la ley, actualmente no se exige.

¿Cuánto es el tiempo establecido como periodo de prueba?

El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante:

- Los primeros 30 días de su vigencia respecto del personal sin retiro

- Los primeros 15 días de trabajo en tanto no supere los 3 meses para el personal con retiro.

Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.

El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de 1 vez utilizando el período de prueba.

El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral.

Durante dicho período regirán las disposiciones relativas a la cobertura de las enfermedades y los accidentes no vinculados al trabajo.

¿Cuáles son los derechos y deberes de las partes?

Derechos del personal (Con o Sin retiro)

- Jornada de trabajo que no podrá exceder de 8 horas diarias ó 48 horas semanales.

Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas.

-Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 hs.

- Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador.

- Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena.

- Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo.

- En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.

Deberes del personal

- Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan.

- Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.

- Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

- Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios.

- Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración

El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará además de los siguientes derechos:

- Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención

- En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio.

- Descanso diario de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo.

- Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal

¿Se puede reducir la jornada de trabajo?

- Si la reducción es solicitada por la trabajadora, deberá realizar una notificación por escrito, donde aclaré que es por propia voluntad.

Si la empleadora acepta, continúa la relación con la reducción correspondiente.

Si la empleadora no acepta, la trabajadora deberá renunciar.

- Si la reducción es solicitada por la empleadora, deberá despedir a la trabajadora, indemnizarla y realizar un nuevo contrato de trabajo.

¿Cómo realizo el cálculo del salario para trabajadoras que realizan menos de 48 horas semanales?

Para el cálculo de la remuneración, el Tribunal para el Personal de Casas Particulares (cuya competencia es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha establecido como criterio:

- Los valores de las remuneraciones mensuales que se encuentran reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 hs semanales.

- Aquellas personas que trabajen menos de 24hs. semanales, se debería tener en cuenta el valor hora de la categoría que le corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas trabajadas.

- Aquellas personas que trabajen de 24 hs en adelante, pero menos de 48 hs. semanales, se debería realizar una regla de tres con el valor mensual de la escala.

En caso de que el domicilio laboral se encuentre radicado fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, le sugerimos consultar ante la autoridad administrativa del trabajo de la jurisdicción sobre el criterio mencionado.

¿Quién debe realizar los aportes y contribuciones de trabajador?

Los aportes estarán a cargo del trabajador y las contribuciones a cargo del empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.

¿Cómo debe abonarse la remuneración?

- Para los trabajadores que presten servicios durante 32 ó más horas semanales para el mismo empleador, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

- Para el personal que preste servicios por una cantidad de horas semanales inferior a 32 hs semanales, será facultativo para el empleador el pago de las remuneraciones por acreditación en cuenta de entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

En ambos casos el personal podrá exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones.

La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral se producirá en caso de previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera.

¿A cuánto asciende el salario de una empleada doméstica?

Aquellas personas contratadas para desempeñar tareas generales -como limpieza y mantenimiento del hogar- (son la mayoría de las empleadas) deben cobrar un salario mensual de $4.186 (por hora $33).

Para aquellas sin retiro (es decir, que trabajan y viven en el domicilio de su empleador), el salario mínimo mensual debe ser de $4.654 (por hora $36).

Los salarios mínimos del personal de casas particulares vigente desde el 1° de enero de 2015 son los siguientes:

- Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

a) Personal con retiro:

- Por hora $40.

- Por mes $5.135.

- Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

a) Personal con retiro:

- Por hora $38.

- Por mes $4.771.

b) Personal sin retiro:

- Por hora $42.

- Por mes $5.311.

- Caseros: Tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

- Por hora $36.

- Por mes $4.654.

Asistencia y cuidado de personas: Asistencia y cuidado no terapéutico de personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adultos mayores).

a) Personal con retiro:

- Por hora $36.

- Por mes $4.654.

b) Personal sin retiro:

- Por hora $40.

- Por mes $5.187.

- Personal para tareas generales: Tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar).

a) Personal con retiro:

- Por hora $33.

- Por mes $4.186.

b) Personal sin retiro:

- Por hora $36.

- Por mes $4.654.

¿Cuándo y cuánto tiempo me corresponde de licencia por vacaciones?

Para determinar la extensión de la licencia anual, se tendrá en cuenta la antigüedad en el empleo.

Se computará como tal, aquella que tuviese la/el trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Otorgamiento

- A partir de día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual.

- A partir del 1° de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año.

Debe garantizarse un período continuo de licencia no inferior a 2/3 del que le corresponde conforme su antigüedad.

Pago de las vacaciones

Debe garantizarse el pago de las retribuciones correspondientes al período vacacional antes del comienzo de las mismas:

Antigüedad menor a 6 meses

- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día;

- Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos

- Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos;

- Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos;

- Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos.

- Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.

- Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.

- Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.

- Más de 20 años: 35 días.

¿Corresponde el pago de vacaciones proporcionales en caso de desvinculación?

Según criterio del Tribunal de Casas Particulares, en caso de desvinculación, si el/la trabajador/a prestó servicios por un tiempo inferior a la mitad del año, le corresponderá 1 día de vacaciones por cada 20 de trabajo efectivo;

Si trabajó más de la mitad del año, se le abonarán los días de vacaciones que le correspondieran según la antigüedad.

¿Corresponde percibir el pago de la remuneración en uso de licencia por enfermedad o accidente inculpable?

La enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de:

- Hasta 3 meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de 5 años

- Hasta 6 meses, si la antigüedad en el servicio fuera mayor de 5 años.

Requisitos para percibir la remuneración durante la licencia por enfermedad o accidente inculpable.

La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.

Según criterio del Tribunal de Casas Particulares, para que la trabajadora pueda percibir la remuneración durante el plazo de licencia por enfermedad, deberá presentar certificado médico que acredite el reposo indicado por el profesional.

¿Hay un mínimo de horas que se deban trabajar para percibir el SAC (aguinaldo)?

No existe un mínimo de horas.

El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.

¿Qué licencias especiales tengo derecho a gozar?

El personal de casas particulares goza de las siguientes licencias:

- Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador varón: 2 días corridos.

- Matrimonio: 10 días corridos.

- Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos.

- Fallecimiento de hermano: 1 día.

- Para rendir examen: 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año calendario. Sólo para aquellas/os trabajadoras/es que presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.

¿Qué derechos tiene la trabajadora embarazada?

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo.

A opción de la empleada podrá reducir la licencia anterior al parto a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posparto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo en forma fehaciente con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.

La trabajadora gozará de la conservación de su empleo y de las prestaciones que le confieren los sistemas de la Seguridad Social.

En caso de despido por causa de embarazo: se presume así cuando el despido se produzca 7 meses y medio antes del alumbramiento o 7 meses y medio después de aquel; siempre y cuando la trabajadora haya notificado fehacientemente el mismo tendrá derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.

¿La trabajadora embarazada debe realizar los aportes durante la
licencia por maternidad?

Si, los aportes deben ser abonados.

Realizando el aporte, la obra social quedará cubierta.

¿Qué indemnización le corresponde a una trabajadora embarazada en caso de despido?

Cuando el despido obedeciera a razones de maternidad o embarazo, el empleador abonará una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

¿Qué indemnización le corresponde al trabajador/ra despedido por contraer matrimonio?

Cuando el despido obedeciera a razones de matrimonio, el empleador abonará una indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

¿Qué hay que hacer para extinguir la relación laboral?

Una vez iniciado el contrato de trabajo, si alguna de las partes quiere extinguirlo deberá avisar a la otra.

- En el caso de la trabajadora/or al empleador: 10 días de anticipación.

- En el caso del empleador a la trabajadora deberá preavisa con una antelación de:

* 10 días, si la antigüedad del empleado fuera inferior a 1 año,

* 30 días si la antigüedad del empleado fuera mayor a 1 año.

Durante el plazo del preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.

En caso que el empleador dispusiere el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.

¿Cuáles son los supuestos modos de extinción del contrato de trabajo?

Los supuestos son por,

- Mutuo acuerdo: las partes deben formalizar el acto sólo ante autoridad judicial o administrativa competente.

- Por renuncia del trabajador/ra, la que deberá formalizarse mediante telegrama, carta documento o manifestación personal ante la autoridad administrativa o judicial.

- Por muerte del Trabajador/a: en el caso, sus causahabientes conforme el sistema previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

- Jubilación del Empleador/a: resulta aplicable lo previsto en los arts. 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744

- Por muerte del Empleador/a: el personal tendrá derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

- Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación: la empleada/o tendrá derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

- Por despido del empleador sin expresión de causa o justificación.

- Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el personal o el empleador.

- Por abandono de trabajo: debe configurarse la mora mediante intimación fehaciente a la empleada a que se reintegre al trabajo.

- Incapacitación permanente y definitiva

¿Dónde funciona el Servicio de Asesoramiento a trabajadores y empleadores de Casas Particulares?

Funciona en Av. Callao 124, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 13 hs.

Atención Telefónica: 0800 – 666 – 4100 de Lunes a Viernes de 8 a 20 hs.

Correo electrónico: domestico@trabajo.gob.ar

Web:

¿Dónde funciona el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?

El Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares funciona en Av. Callao 110, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 13 hs.

¿Cuáles son las funciones del Tribunal?

- Recibir y tramitar todos los reclamos en el ámbito del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares hasta llegar a la resolución final.

- Proceder a la homologación de los acuerdos que celebren empleadores y trabajadores del sector.

- Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.

- Colaborar con los organismos provinciales con similares competencias.

- Toda otra actuación inherente al desenvolvimiento y a las competencias del Tribunal.

¿Cómo es el procedimientos del reclamo por conflictos laborales?

Hasta tanto no se dicte la norma reglamentaria de la Ley N°26.844, el procedimiento se rige de la siguiente manera:

- Los conflictos se tramitarán en forma sencilla, verbal y con la intervención de un consejero.

- Deducida la demanda se contesta por el requerido y se ofrece prueba. Siempre debe instarse a la conciliación.

- Se admiten todo tipo de pruebas, salvo las que atenten contra la moral y las buenas costumbres. - Proveída la prueba, se dictará resolución final.

- Se apela la resolución dentro del plazo de 6 días mediante recurso fundado, presentado ante el Tribunal, quien lo elevará en el término de 3 días a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

- El juez interviniente correrá traslado de los agravios a la contraparte por el plazo de 3 días y convocará a audiencia de conciliación. En caso contrario dictará sentencia dentro de los 20 días. - Se ejecutan la sentencia y los acuerdos ante la justicia del Trabajo.

- No existen fórmulas sacramentales.

- En las jurisdicciones provinciales en donde no se ha constituido el Tribunal de Servicio Doméstico, las causas se tramitan ante los juzgados o tribunales del trabajo.

- En sede administrativa puede llevarse a cabo la conciliación y el Tribunal homologará dicho acuerdo.

¿Cuáles son los requisitos para efectuar un Acuerdo Espontáneo?

Las partes –empleada/o y empleador– podrán concurrir espontáneamente sin turno, en el horario de 9 a 13 hs, para formalizar el acuerdo de desvinculación laboral.

Es necesario presentar:

- Formulario de Inicio

- Acuerdo por triplicado. No se admitirán acuerdos con tachas y/o
enmiendas, ni manuscritos.

- Formulario de Acta de Asistencia.

- DNI de las partes.

- Ambas partes deberán concurrir con un abogado

Los formularios que se detallan, se pueden obtener ingresando aquí

Normas Aplicables

- Ley Nacional Nº 26.844.

- Ley Nacional Nº 26.704.

- Decreto Reglamentario Nº 467/2014.


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