Artículo 1599 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1599. Concepto

Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)

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1. Introducción*

Desde el punto de vista económico y social, el contrato oneroso de renta vitalicia es un contrato de previsión. Este ha perdido importancia en los últimos años ante la utilización cada vez mayor de las diversas modalidades de contratos de seguro que se ofrecen en el mercado con la misma finalidad.

2. Interpretación

La nota más destacada de este contrato es su carácter aleatorio, esto es, que las partes no conocen, al momento de contratar, los beneficios o las pérdidas que deberán soportar. El álea es la duración de la vida de la o las personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.

La persona que entrega el capital u otra prestación mensurable en dinero se denomina “constituyente”, mientras que la parte que se obliga a pagar una renta periódica es el deudor de la renta; el beneficiario, acreedor de la renta, coincide generalmente con la persona del constituyente, pero bien puede ser otra persona. Finalmente, a la persona cuya vida se toma en cuenta para definir el plazo del contrato se la llama “cabeza de renta”.

El constituyente tiene la obligación de entregar el capital; en el caso de que no fuera dinero, sino una cosa, debe la garantía por evicción y vicios redhibitorios.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Concepto

Es muy interesante disociar este artículo del Código Civil y Comercial anotado. Veo aquí que sería necesario tener total confianza antes de llegar a un acuerdo, porque según lo que estamos diciendo: las partes no saben, en el momento de la celebración del contrato, ni los beneficios ni las pérdidas que tendrán que soportar. Creo que el sitio que solía visitar en http://topdepilacion.over-blog.com/, se da cuenta de esto, y por eso, no han encontrado ningún problema desde su creación.

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