Artículo 1509 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1509. Resolución del contrato de concesión.Causales

Al contrato de concesión se aplica el artículo 1494.

Remisiones: ver comentario al art. 1494 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 18 Concesión)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

La remisión contenida en este artículo se justifica por las semejanzas de ambos contratos.

2. Interpretación

El artículo refiere a que en la resolución del contrato de concesión, las causales serán las referidas en el art. 1494 CCyC, por lo que se remite al lector al comentario de esa norma.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Poster un nouveau commentaire

Le contenu de ce champ ne sera pas montré publiquement.


  • Les adresses de pages web et de messagerie électronique sont transformées en liens automatiquement.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Les lignes et les paragraphes vont à la ligne automatiquement.

Plus d'informations sur les options de formatage