Artículo 1509 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1509. Resolución del contrato de concesión.Causales
Al contrato de concesión se aplica el artículo 1494.
Remisiones: ver comentario al art. 1494 CCyC.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 18 Concesión)
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1. Introducción*
La remisión contenida en este artículo se justifica por las semejanzas de ambos contratos.
2. Interpretación
El artículo refiere a que en la resolución del contrato de concesión, las causales serán las referidas en el art. 1494 CCyC, por lo que se remite al lector al comentario de esa norma.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.