Artículo 1413 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1413. Obligaciones a cargo de las partes

El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 5° Servicio de caja de seguridad)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

La finalidad del contrato de servicio de caja de seguridad es la de proporcionar al cliente bancario un espacio seguro que le permita alojar allí valores con tranquilidad. La tranquilidad del cliente es finalidad de este contrato, y es por ello que una de las obligaciones nucleares del banco en este contrato es la de actuar con idoneidad en la custodia de los locales, aún cuando de la violación de ella no se derive pérdida o sustracción de las cosas depositadas por quien reclama por aquella obligación incumplida, pues el CCyC no lo exige.

El código no define el contrato de servicio de caja de seguridad, sino que lo configura a partir de la obligación de responder del proveedor profesional; generalmente una entidad bancaria sometida a las reglas establecidas en la materia por la autoridad de superintendencia, en procura de la seguridad de los bienes depositados.

2. Interpretación

2.1. Obligaciones a cargo del proveedor del servicio

El CCyC no define el contrato de servicio de caja de seguridad. Su regulación comienza por la determinación de las obligaciones a cargo de las partes. Así, se establece que el prestador del servicio deberá responder por:

1) La idoneidad de la custodia de los locales;

2) La integridad de las cajas; y

3) El contenido de las cajas, según lo pactado y las expectativas creadas en el usuario, para lo que deben tenerse en especial consideración las pautas proporcionadas por la entidad depositaria en su publicidad, y la confianza que pudo haber generado en el cliente por medio de ella (arts. 9°, 961, 1101, 1103, 1379 y 1385 CCyC).

Se trata de obligaciones de resultado, de carácter objetivo, para las que se prevén dos eximentes que, de verificarse, determinan que el prestador no deba responder:

a) Caso fortuito externo a su actividad, como podría ser el causado por un fenómeno natural no previsible ni evitable que torne imposible para el obligado el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, y

b) Que la violación de alguna de esas obligaciones provenga de un vicio propio de las cosas guardadas; como ocurriría, por ejemplo, de colocar en el lugar el depositante sustancias corrosivas, inflamables o explosivos.

La obligación a cargo del proveedor puede limitarse en los términos establecidos en el art. 1414 CCyC.

2.2. Obligaciones del cliente

Si bien en el artículo se mencionan básicamente las obligaciones a cargo del proveedor del servicio, es claro que el cliente deberá la contraprestación estipulada por el uso de la caja y deberá someterse a las condiciones de uso razonablemente establecidas por el proveedor, quien debe adoptar medidas que le permitan controlar el ingreso de personas autorizadas, a fin de poder cumplir con los deberes de seguridad a su cargo.

Por otra parte, es claro, pues así se desprende del contenido del artículo, que aún cuando ello no se estipule en el contrato, el cliente no puede depositar cosas viciosas, entre las que corresponde incluir no solo a las que puedan generar la destrucción del contenido de la caja de seguridad por él contratada, sino generar daños a terceros, como podría ser el caso de depositarse en la caja material biológico que pueda desprender un factor patógeno que afecte a quienes ingresen al sector.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato