Cómo tramitar subsidio por inundación
¿Qué es el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones?
La Ley 1575 de la Ciudad de Buenos Aires, creó un Fondo de Emergencia para otorgar subsidios a todos aquellos que resulten damnificados por razones de inundación.
¿Quiénes pueden solicitar al subsidio?
Se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos extraordinarios, y que hayan sufrido daños en:
- Bienes inmuebles
- Bienes muebles registrables
- Bienes muebles
Documentación a presentar
Si el daño ocurrió en un inmueble
- DNI del solicitante, original y fotocopia
- Título de propiedad original y fotocopia
- Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.
- El bien no deberá presentar deuda de ABL
- Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos solicitados
- Formulario
Solicitud de Subsidio Ley 1575
En caso de que el ocupante no sea el titular del inmueble
Acreditar la ocupación legítima del mismo. (contrato de alquiler, etc.)
Si el daño se produjo en un bien mueble registrable, por ej. automotor
- Radicación en Capital Federal
- DNI del solicitante original y fotocopia
- Título del bien afectado original y fotocopia
- El bien no deberá presentar deuda de patente ni infracciones
- Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma
- Formulario Solicitud de Subsidio ley 1575
Si el daño se produjo en bienes muebles
- DNI del solicitante, original y fotocopia
- Cualquier prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma
Bienes dañados, sin deudas
Para consultar estado de deuda ABL, patentes e infracciones ingresá aquí
o en Sedes Comunales.
¿Dónde hacer la presentación de la solicitud
En cualquiera de las Sedes Comunales (CGP) de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Ver listado de CGP
NO hacer la presentación en Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Se tendrá como NO presentada.
Solo es válida la presentación realizada en un CGP.
Plazo para realizar la presentación
La Solicitud deberá ser presentada dentro de los 20 días hábiles de ocurrido el hecho.
Si el vencimiento fuera en día no hábil, se recibirán las solicitudes hasta el primer día hábil siguiente.
¿Quién puede hacer la presentación
El formulario debe estar firmado por el titular (original y duplicado).
La presentación de la documentación y los formularios puede realizarla cualquier persona en cualquiera de las Sedes Comunales.
¿Hasta qué monto se puede solicitar?
La ley no fija topes, pues dependerá de la conformación anual del Fondo.
En episodios anteriores, se otorgaron subsidios entre $ 8.000 y $ 20.000.
Si solicito este subsidio, ¿puedo interponer demanda por daños y perjuicios contra el GCBA?
En principio, no.
El acogimiento a los beneficios de la ley significará la renuncia a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma por el mismo objeto.
¿Quiénes están excluidos del subsidio?
Los vehículos radicados en otra jurisdicción,
Ello no impide, en estos casos, que los damnificados promuevan acción judicial por daños y perjuicios.
¿Dónde concurrir en caso de mala atención o disconformidad?
En caso de
- Mala o deficiente atención en las Comunas
- Negativa injustificada para iniciar el trámite
- Demoras excesivas en la tramitación de su solicitud
Concurrir la Defensoría del Pueblo a efectos de realizar una intervención ante las autoridades del GCBA.
¿Dónde se encuentra la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires?
La Defensoría se encuentra en Venezuela 842 y su horario de atención es de lunes a viernes de 10 hs a 18 hs.
Mail consultas@defensoría.org.ar o infociudad@defensoria.org.ar
Tel (011) 4338.4900 (int. 7530).
Recursos en línea
Formulario Solicitud de Subsidio ley 1575
Inmuebles
Formulario Solicitud de Subsidio ley 1575 Automotores
Línea de Créditos Banco Ciudad
Ante fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad, existe una línea de crédito específica a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados.
Los créditos mencionados estarán destinados a financiar, total o parcialmente
- Reparación de viviendas o comercios afectados
- Reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados
- Reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios
Normativa aplicable
Ley CABA 1575
Decreto Reglamentario 1286/2005
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