Cómo gestionar un permiso de viaje de menor para salir del país

En qué consiste el trámite

Es la obtención de la documentación exigida por la legislación nacional para la salida del territorio argentino de un menor de 18 años.

Cuáles son los requisitos y documentación necesaria

Los argentinos con destino a países miembros o asociados al Mercosur deberán presentar Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por Policía Federal Argentina, Cédula de Identidad expedida por Policía Federal Argentina (formato viejo sin código de lectura mecánica),Cédula de identidad provincial, expedida por los gobiernos provinciales(para Bolivia, Chile y Foz de Iguazú)-según acuerdo sobre facilitación turística, Libreta Cívica y/o enrolamiento, o Pasaporte vigente.

Los argentinos con destino a países extra Mercosur deberán presentar alguno de los siguientes documentos: Pasaporte Argentino Vigente, Pasaportes de nacionalidad adquirida con los cuales la República Argentina ha firmado acuerdos de ese tenor (Italia, Noruega, España, Suecia, Panamá, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras,Nicaragua), acompañado este por el documento nacional de identidad,

En qué caso se necesita gestionar una autorización de viaje

Como principio general se considera que necesita autorización para egresar del país las personas que no hayan alcanzado los 18 años de edad sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la República Argentina.

Donde se puede realizar

Si la persona que tramitará el permiso vive dentro del área de Ciudad de Buenos Aires, tramitará el permiso ante escribano público y lo legalizará ante el colegio de escribanos de la capital federal. Si el domicilio es en provincia el trámite es similar u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona.

Quién puede o debe efectuarlo

Los progenitores deberán otorgar la autorización a sus hijos menores de edad para salir del país cuando la autorización sea exigible ante escribano público o ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona.

Además de los documentos de viaje, documentación exigida en general para salir del país, en el caso particular de los menores de 18 años de edad deberán presentar la siguiente documentación.

Si viajan solos o en compañía de uno de sus padres

Permiso, autorización del viaje del padre faltante, partida de nacimiento, libreta de matrimonio con el fin de demostrar la filiación (originales).

Si viaja con ambos padres

Partida de nacimiento, Libreta Civil de Matrimonio, o Autorización de viaje con el fin de demostrar la filiación (originales).

En qué consiste el régimen para la salida de menores al exterior

La disposición DNM número 31.100/05 modificatoria de la resolución número2895/85 introdujo requisitos especiales en los permisos de menores de 18 años que viajen solos o acompañados por terceros mayores que no sean sus padres.

Caso 1: El menor sale en compañía de ambos padres

El menor deberá presentar el documento válido de viaje, más la partida de nacimiento o libreta de familia donde esté asentado el menor con el fin de demostrar la filiación (se debe presentar la documentación original).

Caso 2: El menor sale en compañía de uno de sus padres

El menor deberá presentar el documento válido de viaje y el permiso o autorización de viaje del padre faltante. En caso de vivir en la Ciudad de Buenos Aires este permiso se tramita ante Escribano Público y se legaliza en el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Si el domicilio es en provincia el trámite es similar pero se realiza ante la justicia civil o en el departamento judicial de la zona en cuestión.

Caso 3: El menor sale sin sus padres

Es la única operatoria que se modificó a fin de proteger a los niños del trafico de menores.

Menor que viaja solo

Debe presentar Documento válido de viaje, autorización de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente (en originales con los siguientes requisitos).

1)

De cero a trece años de edad la autorización debe contener país de destino y datos de la persona que lo recibirá(nombre, apellido, tipo, número de documento y domicilio).

2)

De catorce a diecisiete años La autorización de los padres debe contener el país de destino.

Menor que viaja solo acompañado de un tercero mayor de edad que no es uno de sus padres

Debe presentar Documento válido de viaje , permiso o autorización de viaje de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente (en originales con los siguientes requisitos).

<5> De cero a diecisiete años

Debe contener país de destino y los datos de la persona que lo acompaña (nombre, apellido, tipo, número de documento y domicilio).

Caso 4: Menor hijo de menor

Menores hijos de menores no emancipados: Atento al dictamen número 00598 con fecha 10/03/2008 es detallado el procedimiento a seguir por la autoridad de control y la documentación a requerir para el egreso de menores de edad con hijos menores de edad.

1)

Cuando se trate de un menor de edad cuyos progenitores sean a su vez menores de edad , será necesario contar en todos los casos con autorización judicial, ello a pesar de luego uno de ellos haber alcanzado la mayoría de edad o la emancipación, hasta tanto cese en ambos la incapacidad(todo ello conforme al articulo 264 bis del código civil, que establece la tutela en estos casos de los menores hijos de menores, en concordancia con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo).

2)

Para la salida del país de un menor de edad, cuando uno solo de los progenitores sea mayor de edad, y éste sea quien viaje con el menor, se requerirá autorización judicial, ante la imposibilidad de prestar consentimiento (por su incapacidad), en que se encuentra el progenitor menor (264 quater del código civil que establece que se requiere consentimiento expreso de ambos padres, para entre otros supuestos autorizarlo a salir de la República. En todos los casos si uno de los padres no diere su consentimiento o mediara imposibilidad para prestarlo, resolverá el Juez lo que convenga al interés familiar).

3)

Para la salida de un menor de edad del país cuando uno de los porgenitores sea mayor de edad y sea el progenitor menor de edad, el que viaje con el menor, se requerirá la autorización de viaje otorgada por el progenitor mayor de edad, y la pertinente autorización judicial, para suplir la imposibilidad en la que se encuentra el progenitor menor.

4)

Para la salida del país de un menor cuando sólo uno de los progenitores sea mayor de edad y quien viaje con el menor sea un tercer, se requerirá la autorización del progenitor mayor de edad y la autorización judicial para suplir la incapacidad del progenitor menor.

Caso 5: Menor sometido a tutela o curatela

El Juez competente mediante resolución judicial la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución, o por cualquier tipo de instrumento público; esta autorización supletoria se utiliza cuando: EL MENOR SE HALLARA BAJO TUTELA O CURATELA, EL MENOR SE HALLARE A DISPOSICION DE UN JUEZ , BAJO PROTECCION JUDICIAL O BAJO LA GUARDA DE INTITUCIONES NACIONALES O PROVINCIALES DE PROTECCION AL MENOR.

Excepciones a la Autorización de Viaje para egreso de menores de edad

Caso en que los progenitores menores tienen plena capacidad para autorizar a su hijo menor de edad a salir del país

En el caso que los progenitores menores de edad se casaran quedan automáticamente emancipados civilmente y es por eso que adquieren plena capacidad para autorizar la salida de su hijo menor de edad del país.

Caso de menores emancipados por matrimonio

contraído en la República Argentina, o en el extranjero aunque con posterioridad se hubieran divorciado, separado legalmente o de hecho, o fallecido el cónyuge, o declarado nulo el matrimonio para el caso del cónyuge de buena fe. Deberá probarse el matrimonio con acta de matrimonio o , en su defecto con certificado de nacionalidad, pasaporte, cédula u otro documento que acredite identidad y en que conste el estado civil referido.

Menores argentinos cuya residencia es en el exterior

Cuando se trate de menores argentinos que tienen su domicilio o residencia en el exterior , debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo.

Extranjeros menores de 18 años residentes en nuestro país que hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen

Los extranjeros residentes, radicados permanente o temporariamente, o asimismo con residencia precaria en la República Argentina, menores de 18 años que hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen. Deberá acreditarse la fecha de vigencia de la ley extranjera que se pretende aplicar, mediante certificado expedido por la representación diplomática o consular del respectivo país, acreditada en la Repíblica Argentina, o por cualquier otro instrumento suficiente a ese fin. Deberá probarse el domicilio en el extranjero al momento de cumplirse la mayoría de edad, conforme a la ley invocada.

Otras formas de emancipación vigentes

Por cualquier otra forma de emancipación que se haya otorgado conforme a las leyes que resulten aplicables, en cuyo caso se probará la emanciáción por instrumento público.

Extranjeros residentes transitorios

Los extranjeros que no hayan alcanzado los 18 años de edad y que asimismo son residentes transitorios.

Formas de la autorización

La forma puede ser expresa o tácita.

La forma tácita de la autorización ocurre cuando al momento de efectuarse el control el menor viene acompañado por su padren o sus padres y estos acreditan la filiación con el menor.

La forma expresa de la autorización tiene lugar cuando los padres la otorgan ante escribano, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio Público de Escribanos compentente en su jurisdicción y en caso de haber sido otorgada en el extranjero, por la representación diplomática o consular argentina, si se encuentra en el extranjero el autorizante o autorizantes. También a través del cónsul argentino puede tener lugar la autoriacion expresa o bien a través del juez en los casos que corresponda. Puede ser otorgada por autoridad competente del registro de estado civil y capacidad de las personas y funcionarios de la dirección nacional de migraciones que resulten habilitados a tal efecto cuyo carácter es excepcional.

Algunos datos a tener en cuenta

Si un menor viaja en compañía de sus padres ambos mayores de edad o bien emancipados no necesita autorización sino simplemente acreditar el vínculo por medio de la documentación que acredite la respectiva filiación. La patria potestad en la República Argentina es compartida, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años salvo que el menor antes se emancipe o haya adquirido la mayoría de edad en el extranjero. Atento a que la patria potestad es compartida siempre se requerirá la autorización de ambos progenitores , aún en caso de separación de los cónyuges salvo en caso de autorización judicial expresa. Los casos de patria potestad exclusiva por alguno de los padres deben acreditarse mediante la respectiva sentencia judicial.

Normas aplicables

Se aplican la disposición DNM número 31.100/05 modificatoria de la resolución DNM número 2.895/85 y el dictamen número 00598 de la fecha 10/03/2008.

También se aplican el art. 264 del Código Civil en concordancia con el art 432 del mismo cuerpo normativo.

Personas empresas que ayudan en relación al trámite

Trámite personal ante escribano público u autoridad judicial competente.


salida al exterior

Mi hija esta mal anotada en el registro civi, el numero de documento del padre tien un numero incorrecto, ya se hizo todos los tramites para solucionarlo pero aun no arreglaron el acta.Como uedo solucionar rápidamente este problema? tiene solucio? ella viajaria dentro de un mes.

Quetia saber donde se hace

Quetia saber donde se hace el transmite del.permiso para menor de edad y el costo desde ya muchas gracias

Hola quiero llevar a mi hijo

Hola quiero llevar a mi hijo a Brasil y su papá falleció hace dos años que trámite debo hacer y que papeles necesitó y donde debo hacer los trámites

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hola, tengo dos hijos menores de edad llevan el apellido de su papa, pero o tenemos contacto con el.Ambos viven conmigo y soy yo quien se encarga de todo lo que necesitan. Queremos viajar a Brasil como podemos hacer. Tienen 16 y 14 años, espero su respuesta. Gracias

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Permiso de viaje con padre ausente

Hola. Quiero viajar con mi hija a Chile, el padre es extranjero, vive en el extranjero y es ausente en todo sentido, no se comunica y nunca envió dinero desde que nació. Mi hija ya tiene 8 años. Apellido de ambos pero soy quien se hace cargo de todo, esta a mi cargo en ANSES tmb. El padre me hizo cuando nació un papel donde indica que yo soy su tutora y que debo hacerme cargo de todo. A esta altura me gustaría tener un permiso permanente para poder viajar con ella cuando quiera. Que debo hacer?gracias

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