Violencia doméstica: cómo denunciar y proceder ante la ley

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¿En que consiste la violencia doméstica?

La violencia doméstica es la violencia que se dá en el ámbito de la convivencia familiar. Se puede manifestar a través de golpes, amenazas, acoso, hostigamiento, abuso verbal y la ejerce un miembro de la familia contra otro/s.

Ejemplos de situaciones de violencia doméstica

Estos son sólo algunos de los actos que el agresor puede ejercer sobre la víctima:

- Empujones

- Insultos

- Tirones de cabello

- Escenas de celos sin motivos

- Alejamiento de amigos y familiares

- Control sobre manejo de dinero y documentos

- Uso de términos humillantes, etc.

- Y por supuesto, la violencia física directa.

¿Qué hacer frente a una agresión doméstica?

Cualquier persona que es víctima, escucha o ve que se comete hacia otra, un ataque o agresión, debe pedir ayuda llamando:

1) En Ciudad de Buenos Aires, al 137. Atiende las 24 hs. del dia, los 365 días del año.

2) Resto del país: 0800-222-3425.

Específicamente, respecto a las víctimas de violencia doméstica, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ha credo un "Equipo de Seguimiento", que ante el pedido de intervención o ayuda, se ocupa de contener a la víctima, trasladarla a un hospital, si es necesario, y alojarla en un lugar seguro, donde recibirá asistencia jurídica y psicológica.

También se ocupa de realizar la correspondiente denuncia ante el juez, si corresponde.

Luego de llamar al 137 pidiendo ayuda, ¿qué sucede?

Una vez recibida la llamada y verificada la misma, se envía al lugar denunciado un móvil sin identificación (es decir, no es un coche policia) con personal policial, acompañados de un psicólogo y un asistente social para atender a la víctima y trasladar al agresor a la comisaria con jurisdicción en el lugar del hecho.

¿A qué teléfono se debe llamar si estoy en otro lugar del país, fuera de Capital Federal?

Fuera del ámbito de Capital Federal, en todo el territorio de la Nación, el teléfono donde pedir ayuda es 0800-222-3425.

¿Para hacer la denuncia de violencia familiar, hay que recurrir a un abogado?

Para hacer la denuncia por violencia doméstica no es necesaria la asistencia de un abogado. La víctima puede concurrir a la Oficina de Violencia Domestica (O.V.D), si reside en Capital Federal, donde se completará un acta, con datos de los involucrados y detalle de los hechos.

¿Al realizar la denuncia, se inician automáticamente acciones legales contra el agresor?

Si del hecho de violencia que se denuncia, surgen lesiones, aunque sea leves, esto significa la comisión de un delito penal como es el de lesiones.

En este supuesto, es la víctima quien decide si inicia acciones legales o como vulgarmente se dice inicia un expediente judicial.

Si decide hacerlo, con esa denuncia, la OVD sortea el Juzgado de Familia que intervendrá en las actuaciones.

Este procedimiento se sigue en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En esta segunda etapa (expediente judicial), tampoco es obligatorio tener un abogado, pero sí es muy recomendable pues un profesional se encargará de impulsar las actuaciones y asi lograr en un plazo más breve las medidas necesarias para proteger a la víctima de la situación.

¿Ante quién se realiza la denuncia por violencia doméstica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires?

En la provincia de Buenos Aires, en cada jurisdicción, existen las Comisarías de la Mujer y la Familia.

Al concurrir a estas comisarias, se toma la denuncia (también denominada exposición civil), con los datos de las partes, una descripción de los hechos ocurridos y el testimonio de personas que conocen lo sucedido.

La Comisaría dá intervención al Juzgado de Paz de la jurisdicción.

Ver más acerca de
dónde ir a hacer denuncia por agresión doméstica

¿Cuáles son las medidas que se pueden solicitar en las actuaciones?

Podés solicitar medidas cautelares de protección como: exclusión del hogar del agresor (prohibición de su acceso a tu domicilio, tu lugar de trabajo o lugar de estudio de tus hijos), prohibición de acercamiento (medida perimetral) o fijación de alimentos provisorios u otra medida urgente que se considere oportuna para la protección de la víctima.

Medios de prueba que acreditan la violencia doméstica en el expediente judicial

Generalmente los hechos de violencia se generan dentro del ámbito familiar y sin testigos por lo cual, el testimonio de la víctima es la base sobre la cual se fundamentan las actuaciones.

A este testimonio, se puede adicionar:

- Obtención de la llamada al 911 o a otra línea de ayuda.

- Obtención del registro fílmico de las cámaras de seguridad, si el hecho ocurrió en la vía pública,

- Pericias sobre los teléfonos celulares de la víctima.

- Denuncias previas por actos de violencia anteriores.

- Verificación de la existencia de medidas de protección

¿Cuál es la diferencia entre violencia doméstica y violencia de género?

“Violencia doméstica” es la ejercida sobre cualquier miembro de la comunidad familiar.

“Violencia de género” es aquélla que se ejerce sobre la mujer por el hecho de serlo.

En consecuencia, puede decirse que la violencia doméstica incluye a la violencia de género, cuando la mujer atacada es miembro de la familia.

Normas aplicables

- Ley Nacional Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar.

- Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

- Ley Provincial Nº 12.569 de Violencia Familiar (actualizada y modificada por Ley Nº 14.509, de aplicación en Provincia de Buenos Aires.


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